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En la reciente norma se determina que el enfermero tiene que “desempeñar su labor conforme a sus funciones y competencias establecidas en el marco legal vigente” y que los consultorios de enfermería son considerados “establecimientos de salud” y que “deben cumplir con las normas establecidas por la autoridad nacional de salud”. También se resalta que la operación y funcionamiento de estos establecimientos están sujetos a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1158.
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En la norma también se detallan los requisitos que deben cumplir los consultorios de enfermería:
| Requisitos para consultorios de enfermería | |
|---|---|
| 1 | Desarrollar actividades de enfermería correspondientes a la atención ambulatoria. |
| 2 | Efectuar acciones de enfermería, incluyendo las derivadas del diagnóstico y tratamiento indicados por el profesional de la salud debidamente facultado, conforme a su ámbito profesional y a la normativa vigente. |
| 3 | Registrar las acciones o actividades de las intervenciones sanitarias que realiza el profesional de enfermería en los registros de la atención de salud establecidos de conformidad con la normativa vigente. |
| 4 | Contar con infraestructura, equipamiento, materiales, insumos y otros que garanticen la calidad de las prestaciones de servicios de enfermería que realicen, de acuerdo con la normativa vigente. |
| 5 | Exhibir en un lugar visible y accesible al usuario el título del profesional o de los profesionales de enfermería que laboran en el consultorio, así como el certificado de colegiatura y el de especialista, cuando corresponda. |
Enfermeros no están facultados a recetar o a sugerir medicamentos
La decana del Colegio de Enfermeros del Perú, Elizabeth Alvarado Chávez, indicó que los enfermeros podrán brindar en sus consultorios atenciones sobre estimulación temprana, inmunizaciones, crecimiento y desarrollo, curación de herida avanzada y aplicar un tratamiento, pero solo con orden médica.
Incluso, recordó que los enfermeros sí pueden dar diagnóstico en el tratamiento de la parte emocional. “En todo problema emocional la enfermera está facultada a dar ese tipo de acompañamiento de terapias, ya que está formada para eso”, refirió.

“Con eso no está en riesgo la salud, el riesgo está que se coloque algo sin autorización”, agregó. No obstante, remarcó que los enfermeros no están facultados a recetar o a sugerir medicamentos. Incluso, denunció que algunos profesionales de la salud suministran sustancias a los pacientes sin tener una orden médica.
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Por su parte, el Colegio de Enfermeros del Perú señaló, en un comunicado, que la reciente norma emitida por el Ejecutivo establece por primera vez el marco legal para el ejercicio de actividades privadas a través de los consultorios de enfermería.
Además, indicó que la aprobación de este reglamento permitirá a los profesionales de enfermería ampliar la oferta de atención ambulatoria, lo cual, según consideró, fortalecerá el primer nivel de atención del sistema de salud, impulsará acciones de promoción y prevención, y que contribuirá a mejorar el acceso continuo de la población a servicios de salud.
Consultorios de enfermería ayudarán a descongestionar los hospitales, indicó especialista
Liliana La Rosa Huertas, directora de la Escuela de Posgrado de la Universidad Señor de Sipán y exdecana del Colegio de Enfermeros del Perú, indicó a El Comercio que uno de los efectos del funcionamiento de los consultorios de enfermería es el “descongestionamiento de los hospitales”, pues aseguró que los ciudadanos podrán acceder a una atención cercana. Recordó que actualmente hay en el país unos 125 mil enfermeros.
“Vamos a descongestionar hospitales con estos consultorios de enfermería, ya que se le va a dar la oportunidad a los ciudadanos de recibir una atención cerca de su casa”, indicó la también exministra de Desarrollo e Inclusión Social.
“Con esta ley, los enfermeros pueden poner sus consultorios cerca de las casas de la gente, ya que hay enfermeras especialistas, enfermeras con maestría o doctorado. Esta ley nos va a permitir reglamentar en específico todos los procesos para poder dar las atenciones que la gente necesita”, agregó.
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Recordó que en otros países, como Estados Unidos, Canadá y España, los enfermeros ya tienen consultorios, lo cual, según dijo, ha resultado con “una experiencia muy relevante” porque “responde a las necesidades de la salud pública en términos de prevención y promoción de la salud”.
Destacó el papel que desempeñan los enfermeros en la sociedad peruana y el impacto que tendrán con las atenciones que brindarán en sus consultorios, ya que están capacitados para detectar a tiempo casos de desnutrición infantil, anemia, infección respiratoria aguda, enfermedades diarreicas agudas, neumonía y hacer las derivaciones a los especialistas.

Frente a una eventual confusión sobre el trabajo de enfermeros y médicos, Liliana La Rosa explicó que los médicos curan enfermedades, mientras los enfermeros fomentan la prevención y promueven conductas saludables, articulan con las comunidades, hacen visitas domiciliarias para hacer prevención primaria, secundaria y terciaria.
Indicó que la profesional que pretenda abrir su consultorio de enfermería debe contar con el título y estar habilitada en el Colegio de Enfermeros del Perú, tener una infraestructura que garantice la calidad de la atención, así como mantener una adecuada limpieza, higiene, ventilación e iluminación. Además, señaló que se debe cumplir con todo el procedimiento para obtener la autorización municipal y registrar el consultorio ante el Ministerio de Salud.
Hay el riesgo de que se presenten casos de malas praxis, advirtió experto en salud pública
Omar Neyra, doctor en salud pública, indicó que la reciente norma que permite a los enfermeros a atender en consultorios privados representa “un riesgo” en un país donde, según dijo, hay “mucha informalidad” y se pueden presentar casos de mala praxis.
“En un país donde hay mucha informalidad, a mí me parece un riesgo, creo que debería revisarse la norma. Me parece un error en ese contexto”, afirmó a El Comercio.
“Acá (en el Perú) es difícil llegar a una consulta médica, por lo que el paciente podría decir: ‘me atiende otro profesional’; pero ahí se podría deteriorar la calidad de la atención y tener tratamientos equivocados, por lo tanto, podríamos poner en riesgo a ciertos pacientes”, agregó.

En esa línea, advirtió que sería contraproducente que los enfermeros abran consultorios para hacer diagnósticos o planes de tratamiento. Remarcó que el ámbito de acción de los enfermeros es limitado. “La profesión de enfermería es coadyuvante a la profesión médica en el tratamiento básicamente, no en el diagnóstico”, afirmó.
“Si abren oficinas para, con base a una receta, aplicar medicamentos, como inyecciones, entonces en esa condición sí están habilitados porque esa es su función”, agregó.
La historia de la norma
Todo el tema de la facultad de los enfermeros de abrir consultorios privados se origina el 16 de febrero del 2002, con la emisión de la Ley N.°27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o). El reglamento de dicha norma fue aprobada a través del decreto supremo N°004-2002-SA, publicada el 22 de junio del 2002.
Sin embargo, el 15 de junio del 2016, el Congreso aprobó la Ley N°30459, la cual incorpora el inciso k) al artículo 9 de la Ley 27669. Fue ahí que se introduce la iniciativa de que se permita a los enfermeros atender en consultorios.
El último sábado, el Gobierno de José Jerí publicó el decreto supremo N°001-2026-SA, el cual modifica el Reglamento de la Ley N° 27669, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la Ley N°30459, Ley que incorpora el inciso k) al artículo 9 de la Ley N°27669.













