El candidato presidencial de Juntos por el Perú (JP), Roberto Sánchez Palomino, tuvo un breve paso por el Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL) y por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte ( DIRIS LIMA NORTE) donde, según la Contraloría e informes de control, causó “daños y perjuicios” a ambas entidades.
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Buscamos la versión de Sánchez Palomino, pero no respondió, pese a que por estos días el candidato presidencial asegura que su paso por el Estado fue “impecable”. El personal de prensa de Juntos por el Perú tampoco respondió.
El abogado Carlos García, actual defensa legal de Sánchez Palomino, señaló que no estuvo a cargo de dichos casos y no tenía conocimiento de los mismos. Mientras que el abogado Roy Mendoza, asesor legal de Sánchez Palomino y Juntos por el Perú, tampoco respondió.
Desde hace una semana, El Comercio también solicitó la versión del Minsa sobre por qué se dejó sin impulso el caso; y recientemente, volvimos a consultar cuál era su versión sobre el estado de la demanda por daños y perjuicios, pero no respondieron.
La Diris Lima Norte tampoco se pronunció; mientras que el Sisol prefirió no dar su versión a través del área de prensa al señalar que era un tema muy específico y requirió que enviáramos el pedido por transparencia.
¿Cuál fue el perjuicio de Roberto Sánchez a la Diris Lima Norte (Minsa) señalado por Contraloría ?
De acuerdo a una demanda entablada en el 2022 por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte y asumida por la sede central del Ministerio de Salud, se demandó a Roberto Sánchez y un grupo de exfuncionarios por la suma de S/38,750.00, por incumplir sus funciones al supervisar el “Servicio de Mantenimiento de la Infraestructura e Instalación de los Establecimientos” de la Diris Lima Norte, según el expediente al que accedió El Comercio.
La demanda se entabló a razón del Informe de Auditoría N° 002-2019-2-6353 emitido por la Contraloría General de la República en el 2019, donde se estableció un perjuicio a la Diris Lima Norte por la suma de S/86,981.06.

ROBERTO SANCHEZ-CONTRALORIA DIRIS LIMA NORTE
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Según el documento, la Contraloría halló presunta responsabilidad administrativa funcional y civil contra Sánchez Palomino, en su condición de Director de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud Rímac San Martín de Porres Los Olivos, durante el período 2015 – 2016, afirmando que se había parcializado “a favor de los contratistas” beneficiados con los contratos.
El informe estableció que Sánchez Palomino trasgredió la ley, al autorizar el pago total de S/121,734.04 a una empresa, sin descontar las penalidades por el incumplimiento del contrato y los servicios no ejecutados, “generando un perjuicio económico a la entidad, por un importe de S/. 48, 231,06”. También transgredió la ley al no supervisar el cumplimiento del contrato con otro consorcio visando el pago total de S/291,000.00 pese a que se incumplió con la ejecución de las partidas, generando un perjuicio de S/.38, 750,00.

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“ (Roberto Sánchez) A quien le correspondía supervisar, sin embargo tramitó el pago a las empresas contratistas KEVERCON SAC y Consorcio Hospitalario Caquetá registrando mediante su visto bueno en los comprobantes de pago respectivos, sin haber verificado que la documentación sustentadora en este caso el Acta de Conformidad N.° 282-2016 del 30 de diciembre de 2016 del Centro de Salud Base San Martín de Porres y el Acta de Conformidad N.° 265-2016 de 20 de octubre de 2016 del Centro de Salud Caquetá, no estaban firmados por el Jefe de Mantenimiento y Servicios Generales, a quien le correspondía, según la Cláusula Décima de los Contratos Nros. 17 y 20 2016-RED-SA-RIMAC-SMP-LO, actuando de forma parcializada a favor de los contratistas.”
Con dicha conducta, señaló la Contraloría, el exfuncionario del Minsa trasgredió la Ley N.°30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicada el 11 de julio de 2014, Artículo 2º sobre Principios que rigen las Contrataciones, Eficacia y Eficiencia.
Además, Sánchez Palomino “inobservó” lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Capítulo IV, De las Obligaciones, Prohibiciones y derechos, artículo 21° Obligaciones, que dispone: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos” y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V.

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“Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido prevista en la normativa anteriormente señalada, asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivamente”, precisó el informe.
Por ello, entre sus conclusiones recomendó poner el informe en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, para que inicie las acciones legales contra los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de las observaciones N° 1 y 2 del informe de auditoría.

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Fue así que en septiembre de 2022, cuando Sánchez Palomino ya era congresista de la República y ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Minsa entabló la demanda por daños y perjuicios contra el exfuncionario de la Diris Lima Norte y otros.
El caso se procesó inicialmente en el 38 Juzgado de Trabajo que admitió la demanda y dispuso una conciliación, programando la audiencia para el 12 de septiembre de 2023. Un día antes de la audiencia se dio cuenta que las cédulas de notificación con la demanda habían sido devueltas.

ROBERTO SANCHEZ-DEMANDA CONTRALORIA DIRIS LIMA NORTE
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Para junio del 2024, se dispuso que los expedientes en trámite sean redistribuidos hacia el 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorio.
Fue el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio, a cargo de la jueza Stefany Urcia Gordillo, el que recibió el expediente de la demanda contra Sánchez Palomino y otros. Sin embargo, en septiembre de 2024, a través de una resolución, estableció que por Acuerdo Plenario de la Corte Suprema se acordó que las demandas producto de acciones de control realizadas por los órganos pertenecientes a la Contraloría General de la República, era de competencia del juez civil.

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Por ello, en octubre del 2024, declaró nulo todo lo actuado y dispuso que el caso sea remitido ante el Juzgado Civil correspondiente.
Un año después, en octubre del 2025, el juzgado señaló que las partes del proceso fueron notificados con su decisión de anular el caso, pero ninguna de las partes interpuso recurso de apelación, por lo que archivó definitivamente el proceso y derivó el expediente a la mesa de partes de los juzgados civiles. Sin embargo, no se registraron más acciones en dicho caso.

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En paralelo, el Minsa entabló otra demanda por “daños y perjuicios” contra Sánchez Palomino y otras nueve personas, que fue admitida a trámite en septiembre del 2022, disponiéndose realizar una audiencia virtual de conciliación para el 22 de julio del 2023.
En junio del 2023, de acuerdo al documento judicial, Sánchez Palomino se dio por emplazado y consignó su casilla electrónica para las notificaciones.

ROBERTO SÁNCHEZ-SEGUNDA DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS

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Empero, debido a que otros demandados no llegaron a ser notificados y algunos de los abogados de los emplazados fueron renunciando, la audiencia de conciliación se fue posponiendo, llegando a citar para el 12 de junio de 2025.
Es así que, casi un año después, a través de la Resolución 11 del 16 de enero del 2026, la jueza Semira Apari Chilquillo señaló que en la “audiencia de conciliación se fijó fecha para la audiencia de juzgamiento”, lo cual se notificó a las partes de acuerdo al acta elaborada.
Sin embargo, precisó la magistrada, a la fecha de la resolución ninguna de las partes se presentaron a la audiencia de juzgamiento, por lo que al no existir pedido para proseguir con el trámite de la demanda por daños y perjuicios, correspondía su archivo.
“Sin embargo las partes no se apersonaron en la fecha fijada para la realización de dicha diligencia, como consta del Acta de Inconcurrencia que antecede, siendo que hasta la fecha, no se ha presentado escrito alguno solicitando la prosecución del trámite, como se advierte del seguimiento del expediente en el SIJ. Tercero: Que, siendo ello así (…) no existiendo petición para proseguir con el proceso se declara la conclusión del proceso, disponiéndose su Archivo Definitivo consentida o ejecutoriada que sea la presente.”
En marzo del 2026, la misma magistrada dio cuenta que luego de haberse notificado a las partes su decisión de archivar el proceso y nadie -incluyendo el Minsa- interpuso recurso de apelación, resolvió declarar “consentido” el archivo definitivo de la demanda.

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Desde hace más de una semana, El Comercio se comunicó con el Minsa a fin de conocer su versión sobre ambos procesos y conocer si existía un proceso donde se haya realizado el cobro de la indemnización por daños y perjuicios, y si ambas demandas estaban vinculadas, pero hasta el cierre de este informe no respondieron.

Minsa intensifica vigilancia y prevención ante aumento de leptospirosis por lluvias en el país. Foto: Andina.
Roberto Sánchez demandado por SISOL
Antes de ello, existió otra demanda que interpuso SISOL. Con fecha 2 de diciembre de 2013 al 17 de junio del 2016, la comisión auditora del órgano de control de Institucional (OCI) de SISOL, dispuso la realización de una auditoría de cumplimiento al “Proceso de contratación del Servicio de Traslado y Adecuación del establecimiento de salud SISOL – Rímac, Amancaes, Provincia de Lima”.
Dicha auditoría se realizó de conformidad con las normas de auditoría gubernamental (NAGU), aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 162-95-CG y sus modificatorias.
El resultado fue el Informe N° 001-2017-2-5503, informe especial que le otorgaba el carácter de prueba constituida, dentro del cual se recomendó iniciar las acciones legales correspondientes contra los responsables contenidos en dicho informe, entre ellos Sánchez Palomino, por incumplimiento de sus funciones como Gerente de Administración y Finanzas de SISOL.
Pese a que inicialmente se quiso derivar el caso a un procedimiento disciplinario, Sisol se desistió de ello al establecer que los informes de control que derivan en responsabilidades no eran competencia de la entidad dado que fueron informes emitidos por Contraloría y debían cumplirse en sus términos.

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Así, en septiembre del 2018, SISOL interpuso la primera demanda por “daños y perjuicios” contra 17 ex funcionarios públicos entre ellos Roberto Helbert Sánchez Palomino en su calidad de ex Gerente de Administración y Finanzas, desde el 31 de octubre de 2014 al 1 enero de 2015.
En la demanda múltiple a la que accedió El Comercio, SISOL reclamaba el pago “de una indemnización” por daños y perjuicios “por falta grave del trabajador”, por el monto de S/ 36,838.64 (Treinta y Seis mil ochocientos treinta y ocho con 70/100 soles) debido al incumplimiento de las funciones en la contraprestación en el plazo establecido en el contrato del “Servicio de Traslado y Adecuación del establecimiento de salud SISOL- Rímac Amancaes, provincia de Lima”.

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Inicialmente se optó por una conciliación que fue programada por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Lima para el 7 de junio del 2019, donde las partes debían asistir personalmente o a través de sus apoderados debidamente designados como tales.
Sin embargo, la tramitación desde el septiembre 2018 al hasta agosto 2022 se entrampó en la ida y vuelta de notificaciones, donde varios de los demandados no registraban una dirección para recibir la demanda, sumado a la pandemia por el Covid-19.

Vigilante fue hallado de un disparo en la cabeza dentro del Hospital SISOL. (Foto: César Grados /@photo.gec)
Para ese momento, Sánchez Palomino ya ostentaba el cargo de ministro de Estado por un año y también llevaba el mismo tiempo electo congresista de la República.
En enero del 2023, el juez Julio Canales Vidal, reprogramó la audiencia de conciliación de manera “virtual” para el 2 de octubre de ese mismo año. No obstante, hasta julio del 2024 el proceso no tenía un resultado y por decisión judicial se dispuso que 150 expedientes en etapa de trámite y que no se encuentren expeditos para sentenciar a cargo del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Lima, sean derivados entre el 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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En junio del 2024, el expediente fue recibido en el Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio – NLPT que un mes después declaró que no tenía competencia para procesar la demanda a sostener que la misma era un reclamo por “daños y perjuicios” al Estado, por lo que difería “a la especialidad laboral” del despacho.
La jueza Jhakeline Risco Ponce señaló que, según a los acuerdos plenarios de la Corte Suprema, las demandas devenidas de las observaciones efectuadas por el Órgano de Control Interno adscrito a la Contraloría General de la República, que versan por aspectos netamente de las responsabilidades de los funcionarios públicos, deberán ser de competencia de los Juzgados Civiles para ser resueltos de mejor manera.
De esta manera, declaró “nulo todo lo actuado” en la demanda por daños y perjuicios en contra de Sánchez Palomino y otros, y ordenó remitir el expediente entre los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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En enero del 2025, el caso fue remitido al Décimo Juzgado Civil de Lima a cargo de la jueza Ana Osorio, quien tres meses después también declaró la “incompetencia” de su despacho para asumir el proceso.
A través de una resolución del 5 de mayo señaló que “por mandato legal expreso que el conocimiento de la presente causa le corresponde al Juez laboral y no al Juez civil”. Así, consideró que la competencia debía ser dilucidada por una instancia superior y ordenó que el proceso sea elevado en consulta.
“Por lo tanto, habiendo surgido un conflicto de competencia entre este Juzgado y el Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, compete a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, dirimir el conflicto de competencia generado, conforme a sus atribuciones de conformidad con el artículo 36° segundo párrafo numeral 1 del Código Procesal Civil”, resolvió.
Desde entonces el proceso no ha registrado ningún movimiento. Por ello, solicitamos a SISOL que nos pueda dar su versión sobre la situación del caso, pero no indicaron que por ser un tema “tan específico” no conocían el trámite; y por tanto, debíamos ingresar el pedido por transparencia.

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