Tras meses de conversaciones, Antauro Humala iba a postular con el número 9 en la lista al Senado por esa agrupación, a pesar de que anteriormente había exigido abiertamente ser cabeza de lista con miras a las Elecciones Generales 2026.
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Ello luego que, a inicios de este año, se confirmara la declaratoria de ilegalidad de su agrupación A.N.T.A.U.R.O. (Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros) y se ordenó la pérdida de su inscripción y el cierre de todos sus locales partidarios.
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Castillo Terrones saludó la “adhesión política y programática” de Humala a esta “alianza”, mientras que el autor del Andahuaylazo agradeció al exmandatario y a Sánchez —quien encabeza la fórmula presidencial—, y aseguró que “esta unión es el primer gran paso en la refundación moral y patriótica de nuestra nación”.
Análisis…
Carlos Basombrío, exministro del Interior
Lo que está haciendo Roberto Sánchez es tratar de conseguir pasar a la segunda vuelta apoyándose en Castillo y en Antauro Humala y jugar ahí la Presidencia. Debe saber que es 99.9% probable que el Jurado Nacional de Elecciones no va a aceptar su candidatura en la medida en que ya hay una decisión de la Corte Suprema, ratificada hasta la última instancia, de sacar el partido A.N.T.A.U.R.O. de la contienda electoral. Sería absolutamente incongruente permitir que el individuo Antauro pueda participar electoralmente. Lo que busca Sánchez es generar una corriente radical a su favor. Es una jugada hábil de un hombre sin escrúpulos que lo que busca es tratar de utilizar nombres de dos personas que tienen algún nivel de apoyo.
¿Estrategia de campaña?
Sin embargo, la eventual candidatura de Humala iba a responder más a una estrategia política orientada a captar los votos de un sector del electorado en esta etapa de la contienda, tal como advierten especialistas consultados por este Diario. Ello, ante la inviabilidad de su postulación, un aspecto que tendrá que terminar de ser dilucidado por la autoridad electoral, luego de haberse presentado formalmente su solicitud de inscripción en la contienda. Ante ello, se abren dos aristas principales que deberán ser analizadas.
La primera de ellas, su rehabilitación. En el 2011, se varió la pena de 25 años de prisión impuesta en su contra por su autoría en el ‘Andahuaylazo’ y se redujo a 19 años. Una pena que se iba a cumplir recién en el 2024; sin embargo, durante el gobierno de Castillo, Humala fue liberado antes de ello, en agosto de 2022, bajo la figura de la redención de la pena.
Pero más allá de la pena de cárcel, la justicia también le había impuesto el pago de un total de S/1′283.000 por el concepto de reparación civil. De ese monto, S/1′183.000 está dirigido a los herederos legales de los cuatro policías asesinados y a los agraviados de secuestro ese fatídico enero del 2005. En tanto, los otros S/100.000 restantes corresponden a favor del Estado.
Tal como lo informó este Diario, ese último monto ya fue abonado en su totalidad; sin embargo, el monto dirigido a las víctimas sigue sin ser cubierto 21 años después del ‘Andahuaylazo’. El pago íntegro de la reparación civil es un factor clave para que un condenado sea considerado “rehabilitado” por la justicia penal y, en consecuencia, para que la justicia electoral otorgue viabilidad a una eventual candidatura, según especialistas consultados.
El abogado penalista Carlos Caro afirmó a El Comercio que Humala no estaría rehabilitado, pues debe cumplir con el pago íntegro de la reparación civil y, además, contar con una resolución de un juez que declare formalmente dicha condición.
“Si no está rehabilitado, no puede ser candidato y tiene un impedimento absoluto. No podría postular. El pago de la reparación civil debe ser completo, incluyendo a los deudos de los policías y no solo al Estado. Tiene que pagar la reparación civil en su totalidad. Sin eso, no hay rehabilitación”, sostuvo Caro.
En símil, el abogado Roy Mendoza, especialista en derecho electoral, detalló que conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para poder postular en un proceso electoral se exige contar con la rehabilitación como máximo hasta la fecha límite de inscripción de candidaturas, plazo que venció el martes a las 23:59 horas.
“La ley, específicamente, señala que es un impedimento a la postulación aquellos que tengan deudas por reparación civil. El REDERECI (Registro de Deudores de Reparaciones Civiles) es un registro donde se encuentran todos los ciudadanos que tienen deudas por reparación civil. Si es el caso de Antauro, que no ha cumplido con pagar, no hay rehabilitación y aparece en el REDERECI, en consecuencia, no va a poder postular”, comentó Mendoza.
Indicó que, al momento de presentar su declaración jurada, si el candidato consigna haber tenido una condena, debe adjuntar la resolución judicial que acredite su rehabilitación. Ese documento será requerido por el Jurado Electoral Especial (JEE), órgano que administra justicia electoral en primera instancia, para proceder con la inscripción de la candidatura.
“Si lo incluyen en la lista al Senado, el JEE lo que va a hacer es calificar las listas y las candidaturas. Hay requisitos de lista en general y hay requisitos de candidaturas individualmente analizables. Y una vez que haga su calificación, el JEE le va a pedir que subsane de repente pidiéndole la rehabilitación. Si no está rehabilitado, pues va a declarar improcedente la candidatura”, explicó.
Mendoza precisó que incluso si en la declaración jurada se consignara no mantener deudas por reparación civil —y ello fuera admitido inicialmente bajo el principio de presunción de veracidad—, cualquier ciudadano podría presentar una tacha. En ese escenario, el JEE estaría obligado a reevaluar su decisión, la cual eventualmente podría ser revisada en segunda instancia por el pleno del JNE.
En ese contexto, el abogado consideró que, de confirmarse que Humala no cumple con los requisitos legales para postular, la solicitud de inscripción de su candidatura podría responder a “una estrategia de marketing electoral” orientada a capitalizar el caudal de votos que podría atraer.
“Si no ha pagado la reparación civil, y en atención a la jurisprudencia del JNE, que es contundente en este tema y bastante claro, me parece que más es una estrategia electoral para adherirse a los votos que pueda tener Antauro mientras dure esa candidatura”, opinó Mendoza.
La segunda arista tiene que ver con la condición con la que postula, tal como explicó José Manuel Villalobos, abogado especialista en derecho electoral. El cabecilla del ‘Andahuaylazo’ va dentro del porcentaje de designados de JPP; es decir, como invitado.
Y la autoridad electoral había establecido el 23 de diciembre de 2024 como fecha límite para renunciar a una organización política para poder ser candidato invitado por otra en la EG2026. Humala no renunció a su afiliación y, en enero de 2025, la Corte Suprema terminó por confirmar la ilegalidad de su agrupación.
“Para que Humala postule como designado por otro partido que no era el suyo, debe cumplir con un requisito que se les exigía a todos, que era la renuncia a su partido al 23 de diciembre del año pasado. Él no renunció, siguió en su partido y, finalmente, se quedó sin afiliación porque perdió la inscripción. Por lo tanto, para mí él no cumplió con ese requisito formal y no podría haber un trato desigual para los que sí renunciaron y él no”, comentó al respecto Villalobos.
Ambas aristas, tanto de fondo como de forma, deberán ser analizadas por los jueces electorales en los próximos días.




