Los restaurantes y servicios turísticos estarán obligados a proporcionar sus cartas, guías y otros materiales promocionales en el sistema braille. Así lo dispone el Decreto Supremo N° 001-2026-MIMP, que fue publicado este 8 de abril en el Diario Oficial El Peruano.
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La normativa busca garantizar el acceso a la información de sus servicios y productor, en igualdad de condiciones. Por esa razón, los ejemplares deberán ser copias fieles, estar en idioma español, y replicar la información contenida en las cartas físicas o materiales impresos.
El decreto precisa que los establecimientos también pueden optar por otros formatos de comunicación como audible o digital, siempre y cuando implementen progresivamente el sistema braille, hasta el 2031.
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Por otra parte, la norma precisa que los gobiernos regionales y locales, al igual que las instituciones como la Biblioteca Nacional del Perú, deberán ofrecer sus servicios de impresión en braille a tarifas que no excedan los costos de producción.
Otro aspecto que contempla la norma es la capacitación del personal y la regulación de los lineamientos para la impresión.
El objetivo es garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en los ámbitos del turismo y la gastronomía.














