Tal como lo había anunciado el ministro de Transportes y Comunicaciones, Rafael Rey, el pasado sábado, el Gobierno emitió -el martes 25 de agosto- el decreto supremo 017–2026 para establecer el “régimen excepcional de pago” que permitirá reducir en un 90% las multas impuestas por infracciones de transporte público y privado. La norma fue publicada en una edición extraordinaria de las Normas Legales del diario El Peruano.
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La medida tendrá una vigencia de 90 días calendario para las sanciones por infracciones de tránsito, mientras que para las multas por infracciones de transporte público y privado el plazo será de 180 días calendario.
Se podrán acogerse al régimen excepcional de pago las personas que tengan multas pendientes de inicio de procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, así como aquellas que sean impuestas durante la vigencia de la medida.
“Los administrados se acogen voluntariamente al régimen excepcional con el solo pago del monto de la multa con la reducción respectiva. Realizado el pago, la entidad competente dispone la conclusión y el archivo del procedimiento administrativo sancionador o del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de sus etapas, lo que incluye costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, según sea el caso”, se indica en el decreto supremo.
Además, se precisa que las multas canceladas bajo este régimen no generarán acumulación de puntos en la licencia de conducir ni serán tomadas en cuenta para determinar reincidencia o habitualidad.
En los casos de multas que se encuentren en ejecución coactiva y se hayan realizado pagos parciales, el MTC explicó que la reducción se aplicará sobre el saldo pendiente. Cuando exista un recurso administrativo contra la resolución de sanción, el conductor deberá presentar el desistimiento correspondiente. Al tratarse de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado presentará una copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento del proceso y de la pretensión presentada, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial.
No obstante, el MTC remarcó que se encuentran excluidas del régimen excepcional de pago las infracciones tipificadas con los códigos F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte; las infracciones tipificadas con los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39 del Reglamento Nacional de Tránsito y las infracciones sobre informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito, establecidas en las normas aprobadas por la ATU y en las ordenanzas de las municipalidades provinciales.

