Martes, Noviembre 26

El Noveno Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de amparo presentada por el suspendido fiscal coordinador del equipo especial del caso Lava Jato, Rafael Vela.

Vela Barba planteaba anular la resolución emitida por la Comisión de Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público –que lo suspendió del cargo- y todo lo actuado en su intervención.

MIRA AQUÍ: Rafael Vela: PJ evaluó recurso contra suspensión como fiscal superior dispuesta por la ANC | VIDEO

Asimismo, solicitaba que se ordene a la ANC del Ministerio Público que remita de manera inmediata a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) los actuados del procedimiento disciplinario en su contra, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones.

Sin embargo, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público presentó una “excepción de incompetencia por razón de la materia deducida”, señalando que la resolución emitida por la ANC fue “válidamente emitida” dentro de sus competencias, atribuciones constitucionales y funciones.

MIRA AQUÍ: Rafael Vela niega conocer a Hernán Garrido Lecca: “Lo que busca es la posibilidad de distracción”

En su resolución, dicha instancia del Poder Judicial indicó que los jueces competentes para analizar la demanda, son los especializados en lo contencioso administrativo; por lo que no corresponde ser dilucidada en la vía del proceso constitucional.

Por ello, indicó que debe disponerse la nulidad de todo lo actuado y dar por concluido el proceso, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto a la excepción de falta de agotamiento de la vía previa.

MIRA AQUÍ: Rafael Vela es retirado de equipo especial Lava Jato: ¿Quién es su sucesora? ¿Y por qué genera críticas?

Así, se declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia deducida por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público y, en consecuencia, se anula todo lo actuado y concluido el proceso.

También se dispuso remitir los autos a la mesa de partes de los juzgados contenciosos administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, consentida o ejecutoriada.

Compartir
Exit mobile version