martes, agosto 18

Nada ha dañado tanto en la última década el valor de la autonomía jurisdiccional de fiscales y jueces en el Perú como la ausencia y degradación de los sistemas de control institucional sobre ellos.

Las cúpulas del Ministerio Público y del Poder Judicial se han mostrado muy fuertes y enfáticas, siempre, en el reclamo de esa autonomía jurisdiccional, pero no han podido evitar ser, como hasta hoy, demasiado complacientes frente a flagrantes casos de desviación y desnaturalización de los fines y medios de los procesos fiscales y judiciales.

La Junta Nacional de Justicia, que designa, evalúa y sanciona a fiscales y jueces, adolece de la misma contradicción: la de exhibir, todo el tiempo, una autoridad más aparente que real, más burocrática que efectiva, más de fachada que de auténtica moral institucional.

Así llegamos a la pregunta de qué autoridad jurisdiccional es más capaz que otra para poner o imponer un ejemplar cascabel de alerta y sanción a fiscales y jueces venales, distinguiéndolos de los fiscales y jueces probos, para devolverle a la investigación penal y a la administración de justicia la confianza perdida a manos de quienes las han transformado en mecanismos de persecución y extorsión.

A la caída estrepitosa de los procesos fiscales y judiciales contra Keiko Fujimori y Ollanta Humala, perseguidos y encarcelados por delitos de lavado de activos no atribuibles a ellos, en teoría y praxis inexistentes, se suma ahora la revelación de la Defensoría del Pueblo, basada en una sólida investigación de más de seis mil casos y seis años (del 2019 al 2025), sobre cómo centenares de ciudadanos sin vínculos con organizaciones criminales y sin, por supuesto, un debido proceso, fueron incluidos en investigaciones penales por lavado de activos.

El título del informe de la Defensoría del Pueblo no puede ser más explícito: “Lavado de activos: cuando la investigación se convierte en condena”. En efecto, las investigaciones penales por lavado de activos se convirtieron en la última década en poderosa arma de vejamen político o de extorsión económica y financiera, despojando a sus víctimas de sus derechos y patrimonios y, muchas veces, violentando la privacidad de sus domicilios y confinándolas a prisiones preventivas imborrablemente marcadas de abuso de poder.

A nombre de todos aquellos ciudadanos a los que fiscales y jueces venales quisieron ver “muertos en vida”, como los describe la Defensoría del Pueblo, los encumbrados liderazgos del Ministerio Público y del Poder Judicial tienen urgentemente que abrir un severo proceso de rendición de cuentas y sanción. Los perseguidores de delitos criminales no pueden ser, a su vez, victimarios de investigados por delitos que no cometieron, con el agravante de que esos victimarios y sus mentores políticos de turno parecen tener asegurada una adelantada impunidad.

Si las propias instituciones involucradas directamente no son capaces de hacer el control de daños necesario y efectivo, que se atengan a las consecuencias de tener que responder por sus omisiones cómplices ante la Junta Nacional de Justicia o el Congreso de la República, instancias que tampoco podrían terminar, como las primeras, lavándose las manos.

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