El reciente cambio en el artículo 25 de la Ley de Salud Mental ha reabierto un debate que por años enfrentó posiciones entre psiquiatras y psicólogos: ¿quién puede realizar diagnósticos en salud mental y bajo qué alcance? La controversia surgió luego de que el Congreso aprobara una modificación que establece que el diagnóstico es un proceso integral en el que participan distintos profesionales según sus competencias y leyes de trabajo.
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En entrevista con El Comercio, la decana nacional del Colegio de Psicólogos, Teresa Machado, sostiene que el diagnóstico psicológico no busca reemplazar el diagnóstico médico, sino complementarlo desde un enfoque contextual que considere factores familiares, sociales y conductuales. En esa línea, remarca que el abordaje de la salud mental debe ser multidisciplinario, especialmente en un contexto en el que la demanda de atención ha crecido en el país.
Además del debate legal, el gremio mantiene otras preocupaciones estructurales, como la falta de reglamentación de la ley que plantea la presencia de un psicólogo por institución educativa, una medida considerada clave para la prevención de problemas de salud mental desde etapas tempranas.

En los Centros de Salud Mental Comunitarios (CSMC) atiende un grupo interdisciplinario de profesionales. EN Lima hay más de 50 establecimientos especializados. (GEC)
/ DANTE PIAGGIO
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-¿Cómo interpreta el Colegio de Psicólogos la modificación del artículo 25 de la Ley de Salud Mental? ¿Consideran que el nuevo texto aclara o mantiene ambigüedades sobre las competencias para realizar diagnósticos?
Cuando nace la ley, el artículo 25 señalaba que el diagnóstico lo realizaban únicamente los médicos psiquiatras, médicos de familia o médicos generales, dejando de lado a otros profesionales. Posteriormente se planteó que solo los psicólogos con segunda especialidad clínica podían diagnosticar. Sin embargo, lo que hemos defendido es lo que ya establece el artículo 2 de nuestra ley de ejercicio profesional: que el psicólogo realiza evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y recuperación en el ámbito psicosocial. No se trata de una nueva competencia, sino del respeto a lo que ya señala nuestra ley.
-El nuevo texto no menciona expresamente al psicólogo. ¿Consideran que esa referencia indirecta a las leyes de ejercicio profesional es suficiente o hubiera sido preferible una mención explícita?
La Ley de Salud Mental no describe las competencias de cada profesión. Cada especialidad tiene su propia ley de ejercicio profesional. Cuando el texto señala que se actúa de acuerdo con las leyes de ejercicio profesional, ahí se reconoce nuestra función diagnóstica. No era necesario detallar nuevamente algo que ya está establecido en nuestra normativa.

El último jueves 12 de marzo, el Congreso del Perú aprobó la modificación del artículo 25 de la Ley 30947, Ley de Salud Mental
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-Existe confusión en la opinión pública sobre el concepto de diagnóstico. ¿Qué diferencias existen entre el diagnóstico que realiza un médico y el que realiza un psicólogo?
La diferencia es clara. El diagnóstico médico psiquiátrico se basa en trastornos mentales definidos en clasificaciones internacionales, evaluando síntomas, signos y la necesidad de tratamiento médico. El diagnóstico psicológico es integral y contextual: analiza factores familiares, sociales, económicos, relacionales o educativos que pueden generar malestar o estrés. Nosotros no prescribimos medicamentos ni realizamos hospitalizaciones.
-Entonces, ¿Qué diagnósticos específicos puede realizar un psicólogo?
El psicólogo evalúa la conducta humana en distintos contextos. Puede diagnosticar problemas vinculados al estrés, ansiedad, dificultades de adaptación, conflictos familiares, problemas en la convivencia escolar, dificultades en relaciones de pareja o afectaciones emocionales vinculadas al entorno social. Se trata de un diagnóstico dentro del ámbito psicosocial.
-El texto anterior mencionaba específicamente al psicólogo clínico. ¿Un psicólogo de otras especialidades, como organizacional o educativa, puede realizar diagnósticos y bajo qué condiciones?
La psicología estudia la conducta humana en distintos espacios. Limitar el diagnóstico solo al psicólogo clínico dejaba de lado especialidades como la neuropsicología o la psicología forense. El diagnóstico psicológico no depende únicamente del ámbito clínico.
-¿Qué opiniones han recibido por parte del Colegio Médico y la Asociación Psiquiátrica Peruana?
Hemos tenido reuniones con representantes de la psiquiatría peruana, incluso con especialistas del Ministerio de Salud y del Colegio Médico. Incluso, hace algunos días emitieron un pronunciamiento que valida el último dictamen. Consideramos que el beneficiario de este cambio es la población, porque la salud mental no debe entenderse como un monopolio de una sola profesión.
-¿En qué situaciones un psicólogo debe derivar a un psiquiatra?
Cuando durante la intervención se detecta una afectación que compromete el funcionamiento físico o biológico de la persona, por ejemplo problemas severos de sueño, alimentación o pérdida significativa de funcionalidad en la vida diaria, corresponde derivar al psiquiatra para evaluación médica y eventual tratamiento farmacológico.
-El Colegio de Psicólogos impulsa la implementación de un psicólogo por colegio. ¿Qué avances existen en ese tema?
La ley que plantea un psicólogo por institución educativa no ha sido plenamente reglamentada. Hemos trabajado con el Ministerio de Educación en mesas técnicas, pero la falta de presupuesto ha dificultado su implementación. Actualmente se han desarrollado programas, pero no existe una partida orgánica que garantice la presencia permanente de psicólogos en las escuelas, lo cual es clave para la prevención de problemas como el bullying o el maltrato psicológico.














