Los feriados nacionales son días de descanso obligatorio para los trabajadores del sector privado. Cuando se labora en estas fechas, la empresa debe reconocer el pago adicional previsto por ley o, de lo contrario, otorgar un día de descanso compensatorio. Además, la normativa establece que los feriados no deben descontarse del periodo vacacional, salvo acuerdos especiales para contarlas únicamente en días hábiles.
Los trabajadores que acuerden laborar el 8 o 9 de diciembre, sin gozar luego de un día libre de compensación, deben recibir un pago adicional equivalente a dos días de trabajo: uno por la jornada realizada y otro por la sobretasa del 100%. Esta regla aplica también para quienes realizan teletrabajo.
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Para calcular el monto correspondiente, se divide la remuneración mensual entre treinta. Por ejemplo, un sueldo de S/3.000 equivale a S/100 por día. Si se trabaja un feriado, corresponde pagar S/100 por el trabajo realizado y S/100 por la sobretasa, sumando S/200 adicionales al sueldo habitual.
Si el día de descanso semanal del trabajador coincide con el feriado del 8 o 9 de diciembre, no corresponde un pago extra, pues ya se encuentra cubierto por el descanso ordinario.
Respecto a las vacaciones, los feriados que ocurran durante el descanso vacacional no deben descontarse del total de días tomados, salvo que exista un acuerdo previo para contabilizar las vacaciones solo en días hábiles como un beneficio adicional para los trabajadores.













