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El Ministerio del Interior, que dirige Víctor Torres Falcón, aprobó el reglamento que tiene por objeto establecer el proceso que debe observarse para dar cumplimiento a la Ley N° 31694, que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil.
Ello, a través del Decreto Supremo N° 001-2024-IN, publicado este miércoles, 7 de febrero, en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
El documento indica que permitirá que se proceda a empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas “cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas”.
Establece, además, que el proceso contenido en el reglamento es de aplicación obligatoria por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31694.
El reglamento consta de tres títulos, quince artículos y dos anexos.
Puedes revisar el reglamento haciendo clic aquí.