El Gobierno promulgó este sábado la Ley N.º 32595, que crea el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG), una herramienta que permitirá a la Policía Nacional almacenar y procesar perfiles de ADN para fortalecer las investigaciones criminales y facilitar la identificación humana en el país.
La nueva legislación establece que el BNDPG estará a cargo de la Policía Nacional del Perú y funcionará como una base de datos técnico-científica destinada al registro, tratamiento y conservación de perfiles genéticos obtenidos legalmente a partir de análisis de ADN no codificante.
El objetivo de la ley es dotar al sistema de justicia penal de un mecanismo especializado de identificación genética humana que contribuya al esclarecimiento de delitos, la persecución penal y la prevención de la criminalidad. El texto de la norma señala que el banco permitirá “facilitar la identificación humana mediante la obtención, procesamiento, almacenamiento, tratamiento, uso y protección de perfiles genéticos derivados del ADN”.
La ley señala además que el Consejo de Administración del BNDPG deberá elaborar un informe público anual con información estadística.
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La ley define al Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos como una plataforma orientada a centralizar información genética obtenida durante investigaciones policiales y fiscales. Su administración estará a cargo de un consejo de administración nombrado por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.
Asimismo, se precisó que este consejo contará con autonomía funcional y será responsable de aprobar protocolos y lineamientos relacionados con la custodia y seguridad de la información genética almacenada. Además, se conformará un consejo técnico integrado por especialistas en genética forense y ciencias afines.
El BNDPG estará conformado por perfiles genéticos de víctimas, investigados, procesados, personas privadas de libertad, servidores públicos vinculados a labores de investigación criminal, personas desaparecidas y familiares que acepten voluntariamente someterse a las disposiciones de la ley.
Respecto a la toma de muestras biológicas, la norma establece que esta se realizará mediante procedimientos no invasivos y podrá efectuarse en cualquier etapa de una investigación policial, fiscal o proceso penal. Además, será obligatoria para investigados o imputados como presuntos autores o partícipes de delitos, así como para internos de establecimientos penitenciarios, independientemente de que tengan o no sentencia condenatoria.

El objetivo de la ley es dotar al sistema de justicia penal de un mecanismo especializado de identificación genética humana que contribuya al esclarecimiento de delitos.
/ Cesar Grados
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La legislación también dispone estrictas medidas de seguridad y confidencialidad para el manejo de la información genética. Los perfiles incorporados al BNDPG deberán conservarse de manera “inviolable e inalterable”, mientras que los restos de las muestras biológicas serán destruidos una vez que el perfil genético correspondiente haya sido generado y verificado.
Asimismo, se prohíbe expresamente utilizar los perfiles genéticos o el material biológico para fines distintos a la identificación humana en investigaciones policiales, fiscales o judiciales. El incumplimiento de esta disposición podrá generar responsabilidades administrativas, civiles y penales.
La ley señala además que el Consejo de Administración del BNDPG deberá elaborar un informe público anual con información estadística, operativa y de cumplimiento normativo sobre el funcionamiento del sistema. No obstante, dichos reportes no podrán incluir información que comprometa investigaciones en curso ni datos protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales.
Cabe resaltar que la implementación, operación y mantenimiento del banco genético serán financiados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior.
Será obligatoria para investigados o imputados como presuntos autores o partícipes de delitos, así como para internos de establecimientos penitenciarios, independientemente de que tengan o no sentencia condenatoria.
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Impacto
Para analizar la importancia de esta medida, El Comercio se contactó con el abogado experto en derecho civil y docente investigador de la Universidad de Lima, Enrique Varsi, quien señaló que “esta promulgación es relevante porque pone al Perú dentro de los demás países que ya regulan de esta manera. La norma permite institucionalizar el tratamiento de datos genéticos por parte del Estado. Su finalidad es dotar al sistema de justicia penal de un instrumento altamente especializado, pero siempre teniendo en cuenta que este banco debe garantizar la protección de datos personales y el respeto de la dignidad humana”.
Varsi consideró que hay aspectos que se deben tener en cuenta. Uno de ellos es “la retención permanente por defecto de los datos genéticos. Esto puede llegar a generar tensión o incluso considerarse una medida desproporcionada. Yo creo que acá falta una regla clara sobre los plazos”.
“Otro aspecto que he podido identificar es que la cobertura sea amplia e indiscriminada para los internos, cualquiera sea su situación procesal. No todos son condenados, sino que están con prisión preventiva. Esto puede afectar la presunción de inocencia. Finalmente, la ley no diseña un mecanismo explícito de supervisión independiente necesario. Por ejemplo, auditorías externas obligatorias, las cuales también serían muy necesarias”, agregó.
Finalmente, expresó que la ley entra en vigencia un día después de su publicación, es decir, hoy. Sin embargo, se necesita determinar un reglamento para llevarla a cabo. “Una norma sin reglamento no va a poder aplicarse”, concluyó.




