Firmado y listo. Tras su aprobación el pasado 18 de noviembre “con cargo a redacción”, el dictamen de la Comisión de Energía y Minas del Congreso con el que se plantea prolongar por dos años más —es decir, hasta diciembre del 2027— el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) ya fue ingresado al Área de Trámite Documentario del Congreso. Tras ello, quedó expedito para ser incorporado a la agenda del pleno, previo acuerdo de las fuerzas políticas.
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En su última sesión, tras unas dos horas de debate, el grupo de trabajo que preside el legislador Víctor Cutipa Ccama (Juntos por el Perú-VP-BM) dio luz verde por mayoría a un texto, pero quedando pendiente su redacción final luego de presentarse observaciones a la fórmula inicial por parte de algunas bancadas, como Fuerza Popular.
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El texto aprobado recién fue oficializado este lunes 24 y lleva la firma de 16 legisladores, de las bancadas de Alianza para el Progreso, Fuerza Popular, Podemos Perú, Renovación Popular Somos Perú, JPP-VP-BM y la Bancada Socialista.
Así quedó la versión final
En su primer artículo, el texto prorroga la vigencia del Reinfo hasta el 31 de diciembre de 2027 o, en su defecto, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley Mape (Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal) y su respectivo reglamento. “Lo que ocurra primero”, según se precisa.
Sin embargo, no solo se trata de la mera extensión del Reinfo. También se propone detener todos los procedimientos de exclusión del registro que estén en trámite, así como impedir que se inicien nuevos procedimientos. Esto, hasta la entrada en vigor de la Ley Mape o hasta la culminación de los procesos de formalización, sin establecer una fecha específica.
Esta suspensión —se indica en el texto— no será aplicable a quienes cuenten una sentencia condenatoria “firme” por minería ilegal, lavado de activos, trata de personas ni a quienes realicen actividades en áreas no permitidas.
Inicialmente, se planteó dejar sin efecto y reincorporar a los más de 50 mil registros que ya fueron excluidos hace apenas unos meses a través del Decreto Supremo N°012-2025. Ahora, ya no sería de manera “automática”, sino sería una atribución impuesta al Ministerio de Energía y Minas (Minem).
Específicamente, se dispone que mediante un decreto supremo el Minem “establece los criterios técnicos y objetivos” y el procedimiento para que se efectúe la evaluación de los “reclamos o solicitudes” presentadas tanto por personas naturales como jurídicas.
Se detalla que esa evaluación debe ser realizada en máximo 60 días por el Minem, una vez publicado el decreto en cuestión.
“A fin de identificar a las personas naturales o jurídicas afectadas e implementar las medidas correctivas correspondientes para una reincorporación excepcional”, se indica.
Aquellas personas que resulten reincorporadas al Reinfo “continúan sus trámites en el estado en que se encontraban al 30 de junio de 2025 o en la fecha que fueron excluidos”.
Así, no solo se extiende por dos años más el registro, sino se suspenden los procedimientos de exclusión y también se impide iniciar nuevos procesos de manera indefinida, limitando así la facultad del Estado. Además, se abre la puerta para que incluso aquellos que ya fueron depurados retornen al Reinfo.
Por ello, a opinión de César Ipenza, abogado especialista en materia ambiental, se dará “una mayor impunidad” de la que se tenía con esta nueva fórmula, pues, si no se cumplía con los requisitos mínimos, antes se podía suspender o excluir; sin embargo, ahora es como si el Estado dijera al informal ‘incumple y no te va a pasar nada’.
“¿Cuál va ser la forma de presionar para que avance la formalización? Ninguna. En la práctica, es decirles: haz lo que quieras, incumple lo que quieras, y no te va a pasar absolutamente nada y puedes seguir operando. (…) Ahora con una mayor impunidad, porque antes no cumplías y te suspendían o te excluían, ahora: incumple, haz lo que tú quieras y no te va a pasar nada”, remarcó Ipenza.
También apuntó que, respecto a la reincorporación de los más de 50 mil registros, si bien se dispone que el Minem establezca un procedimiento y ya no sería de manera automática vía ley, “en la práctica lo que se está haciendo es abrir la puerta” para que ello ocurra. Además, puso en duda que el “candado” que se pretende incorporar para personas condenadas resulte efectivo.
“Se hace la precisión de que no deberían tener sentencia firme, pero cuando uno revisa las cifras solo 80 personas tienen sentencia firme en temas de minería ilegal y de los cuales ninguno tiene Reinfo, pues si estabas en el registro simplemente no te podían procesar”, aseveró Ipenza.
Asimismo, remarcó que al condicionar la vigencia del Reinfo con la Ley Mape, “están dejando abierta la posibilidad para que el Reinfo funcione a perpetuidad”.
En la fórmula, también se incluye la realización de un censo nacional llevado a cabo en coordinación entre el Minem, el INEI y el INGEMMET. Este debe iniciarse en seis meses después de publicada la ley.














