El año pasado completamos dos instrumentos normativos importantes para avanzar en el desarrollo de infraestructura. Primero, se promulgó la Ley 32441, que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos. Luego, el Decreto Supremo N° 316-2025-EF estableció su reglamento.
Proinversión ha obtenido amplias facultades para diseñar y ejecutar procesos de promoción de la inversión privada, así como para intervenir en la fase de ejecución del proyecto. También podrá participar como entidad formuladora de proyectos y tendrá responsabilidades sobre la liberación de terrenos necesarios para las inversiones.
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Como sabemos, una parte importante de los retrasos y costos adicionales en la ejecución de proyectos era, precisamente, la liberación de terrenos. Será interesante estar atentos a cómo Proinversión resolverá estos desafíos, porque el resto de las debilidades institucionales involucradas no se han tocado: por ejemplo, las carencias de catastros o las ausencias de inscripciones en los registros públicos.
Estas y otras tareas de alto nivel decisorio estarán ahora bajo responsabilidad del Consejo Directivo de Proinversión. Hasta la fecha, era un órgano político compuesto por ministros, lo que permitía recoger las prioridades del Poder Ejecutivo, que en una democracia depende del voto popular. Esto ha cambiado sustantivamente.
A partir de ahora, el órgano máximo de decisión está compuesto por cinco miembros elegidos por un periodo fijo de tres años: un miembro que representará al MEF; dos miembros independientes seleccionados por concurso público; un miembro designado por el MTC y otro por el MVCS.
Entiendo que se ha pretendido otorgar independencia al consejo directivo de posibles vaivenes políticos, lo que resulta positivo. Sin embargo, si juzgamos por los problemas recientes en la remoción y selección de presidentes de organismos reguladores, esto dependerá muchísimo de las autoridades políticas que elegiremos en abril.
Por otro lado, el entorno de alta desconfianza en el que vivimos da contexto para disposiciones en la ley y el reglamento que hacen casi imposible pensar en ciudadanos peruanos idóneos para ser parte de este consejo. Por ejemplo, se les exigirá que no tengan conflictos de intereses con las materias relacionadas al trabajo de Proinversión. Me pregunto por el experto que no ha participado recientemente en alguna actividad vinculada a la inversión privada. Me temo que el grupo de concursantes o designados será muy limitado o muy poco experimentado, a pesar de los 10 años de experiencia que se solicita.
Espero que este no sea otro episodio más del camino del infierno que está sembrado de buenas intenciones.




