miércoles, febrero 11

El Juzgado Especializado en Extinción de Dominio admitió más de 30 elementos de prueba presentados por la Fiscalía de Extinción de Dominio y Procurduría de Extinción de Dominio para ser actuados en el proceso judicial de extinción contra ocho bienes inmuebles y un activo financiero vinculados al sentenciado Alejandro Toledo, a su esposa Eliane Karp y su suegra Eva Fernenbug. 

A través de una resolución el juzgado estableció el consolidado de medios de admitidos ofrecidos por todas las partes, inlcuyendo a los requeridos Toledo, Karp y Fernenbug. 

Actualmente, el juzgado se encuentra actuando los medios probatorios de la Fiscalía, luego continuará con los admitidos por parte de la Procuraduría y finalmente se actuarán los de la expareja presidencial y de la ciudadana Belga, madre de Karp. 

Entre los medios admitidos como elementos de prueba de la fiscalía se establecieron el interrogatorio al fallecido Josef Maiman d(amigo de Toledo) actuada como prueba anticipada en el 2020, la declaración del expresidente Pedro Pablo Kuczynski, 

El juzgado rechazó la oposión de Toledo y admitió el Acuerdo de Culpabilidad de Odebrecht con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, ya que se trata de una prueba pública internacional certificada y resulta pertinente para acreditar la “actividad ilícita” previa, pues detalla el pago de 29 millones de dólares en sobornos a funcionarios peruanos. Además, describe a un “funcionario de alto nivel” y un modus operandi que se corrobora con las declaraciones de Jorge Barata y Josef Maiman.

También se rechazó la oposición de Toledo contra documentación bancaria de Costa Rica, puesto que el juzgado determinó que los documentos son esenciales para acreditar la “ruta inicial del dinero” y la trazabilidad de los activos, al rastrear los flujos financieros desde las constructoras brasileñas hacia las cuentas de Josef Maiman y su posterior desvío a Ecoteva Consulting Group. 

Pese a la oposición de Toledo, Karp y Fernenbug también se admitieron los resoluciones de extradición en contra de los requeridos, la acusación por el caso ‘Ecoteva’, entre otros.

Se excluyó la declaración que rindió Jorge Barata en 2016, por no haberse dado bajo el principio de contradictorio y participación de las partes; sin embargo se admitió el acta de visualización de la declaración de Jorge Barata del 2019. 

De parte de la expareja presidencial se le admitieron como pruebas la declaración de Sabi Saylan, oficios de Proinversión, documentos de solvencia de Josef Maiman, partida registral de la casa de Camacho, entre otros. 

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