lunes, septiembre 14

Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

El magistrado Pedro Hernández Chávez acaba de asumir la presidencia del Tribunal Constitucional (TC). Fue elegido por cuatro votos contra tres para conducir al máximo intérprete de la Constitución durante el período 2026-2028. Sin embargo, encabeza un colegiado particular, pues los otros seis magistrados que conforman el pleno concluyen su mandato en mayo del próximo año y su continuidad dependerá ahora del Senado de la República, al cual —según confirmó— se comunicará en noviembre próximo para que inicie el proceso de elección de los nuevos integrantes.

En entrevista con El Comercio, Hernández defendió la actuación del TC en casos que han involucrado a figuras políticas, desde Vladimir Cerrón hasta la propia presidenta Keiko Fujimori. Además, es un convencido de que el TC no se está convirtiendo en una cuarta instancia. También aborda la ‘judicialización de la política’ y las leyes de iniciativa de gasto aprobadas por el anterior Congreso, entre otros. Pero, sobre todo, advierte que la exención de responsabilidad penal vinculada al Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) constituye una deuda pendiente. Se trata de un instrumento que, pese a su carácter temporal, ahora se pretende seguir perpetuando.

— Usted fue elegido presidente del Tribunal Constitucional (TC) para el período 2026-2028 por cuatro votos contra tres. ¿Cómo interpreta este resultado? ¿Esto no significa que existe una división dentro del TC?

En primer lugar, hay que entender que toda elección siempre lleva posturas que no siempre son unánimes. Lo segundo, que en anteriores elecciones —2022 y 2024—, hubo un solo candidato. En esta oportunidad, ha habido dos. Y eso lo único que demuestra es que en el tribunal hay una vocación democrática, donde los propios magistrados, sin perjuicio de sus posiciones jurisdiccionales, plantearon dos alternativas para el manejo administrativo del tribunal. Y como toda elección, que genera posicionamientos, cuando pasa esta elección, la vida institucional continúa sin ningún tipo de problema.

— La magistrada Luz Pacheco dio un paso al costado de la presidencia del TC y renunció antes de terminar su mandato. Ahora ocupa la vicepresidencia. ¿Cómo entender este cambio?

La verdad, no creo que haya habido un cambio. Es normal que los órganos colegiados, conformados por personas con diversas visiones, perspectivas, pareceres y opiniones, puedan tener —y, en algún momento, creo que es hasta necesario— discrepancias respecto a los temas que involucran a la institución. Lo que sucedió con la presidenta Pacheco fue que, en su oportunidad, hubo una discrepancia entre los magistrados del pleno y algunas decisiones que ella tomó, y eso simplemente se solucionó. Ella consideró dar un paso al costado, pero la vida institucional continuó, porque creo que eso hace un funcionario en este nivel. No puede jamás quedarse en la personalización, ni en la individualización, ni en la subjetividad.

Hernández Chávez considera que las disposiciones sobre formalización minera no pueden exonerar de responsabilidad penal y advierte que esta no puede realizarse a costa del medio ambiente. (Foto: César Campos para El Comercio)

Hernández Chávez considera que las disposiciones sobre formalización minera no pueden exonerar de responsabilidad penal y advierte que esta no puede realizarse a costa del medio ambiente. (Foto: César Campos para El Comercio)

/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > CESAR CAMPOS

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— ¿La ciudadanía debe entender la elección de la magistrada Pacheco, ahora como vicepresidenta del TC, como que ya se han limado asperezas dentro del propio tribunal?

Creo que, sin necesidad de la elección, eso ya estaba superado. Usted recordará que, una vez que pasó ese incidente, el tribunal ha continuado con su desenvolvimiento institucional normal. Las conversaciones individuales fueron un poco llegando a la conclusión de que tal vez lo que se trata es de ver las cosas con una perspectiva distinta. Pero la elección lo único que ha reflejado es que la presidenta Pacheco tiene una vocación institucional muy marcada; y eso es un poco lo que creo que motiva el que me acompañe en esta decisión de manejar el tribunal en estos dos años.

“Es difícil que un juez tenga autoridad si no hay una coherencia personal en sus decisiones”.

— ¿Cuáles son sus principales objetivos para el período 2026-2028?

Lo primero, es lo que más inquieta a la ciudadanía: el tema de la carga procesal y la posibilidad de que los casos sean resueltos de la manera más célere posible. El tribunal tiene una particularidad. Lo cierto es que al tribunal llegan los casos después de transitar por el Poder Judicial, y eso a veces hace que la ciudadanía tenga la sensación de que el tribunal se demora. Y eso no es tan cierto, porque a veces el discurrir por la administración de justicia ordinaria genera pues plazos a veces un poco largos. Pero, sin perjuicio de eso, es una falencia en general de todo el sistema de administración de justicia la demora en la tramitación de expedientes, y eso es algo que tenemos que enfrentar con decisión. Lo estamos haciendo. Estamos reforzando toda la parte de nuestros procedimientos internos, desde la recepción de los expedientes y la coordinación con las instancias judiciales que nos envían los expedientes. Estamos en un serio propósito de lograr la interoperabilidad para que los expedientes no tengan que venir en físico, sino de manera virtual, con lo cual se ahorra muchísimo tiempo. [También estamos en] el trabajo interno de las comisiones, estamos en una repotenciación del trabajo de asesores para que las ponencias puedan salir lo más pronto posible, siempre con la calidad que los estándares del tribunal ameritan, y también en la dinámica interna de deliberación y decisión. Por lo demás, también es importante el tema presupuestario.

— Tras su elección como presidente, ¿habrá también una recomposición al interior de las dos salas? ¿Cómo quedarán conformadas?

Reglamentariamente, el presidente no conforma sala. Yo, hasta el 2 de septiembre, presidía la Sala 1. Precisamente, el lunes 7 ya hemos tenido un pleno autorizando la reconformación. El expresidente [Helder] Domínguez pasa a incorporarse a la Sala 1; y ahora la preside. Pero la conformación es exactamente la misma, porque la temática de reconformación de salas normalmente se ve en la primera sesión del año jurisdiccional. Tendríamos que verlo en enero de 2027, si es que hay una recomposición o se continúa con esa estructura.

— Este es un colegiado particular porque los otros seis magistrados que lo acompañan van a culminar su mandato en mayo de 2027. ¿Cómo será la dinámica del tribunal a partir de esa fecha?

El mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional es un mandato pro tempore. En una república no existen cargos ad aeternum. En este caso, son cinco años que señala la Constitución, sin posibilidad de reelección, y con la obligatoriedad de estar en el cargo hasta que sean reemplazados. ¿Qué puede suceder? Los escenarios ya no dependen mucho del tribunal. Dependen, en todo caso, conforme a las nuevas competencias congresales, del Senado de la República. En principio, lo que corresponde al presidente del tribunal es comunicar con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento del mandato al Congreso, precisamente para que inicie el procedimiento de selección de nuevos magistrados. Eso tendrá que ser en el mes de noviembre, y se comunicará al Congreso para que el Senado específicamente defina este proceso de selección de los nuevos magistrados. Ahí el escenario ya sale del tribunal y habrá que esperar que el Senado tome la decisión adecuada, con el tiempo que ello amerite, y esperar a que haya humo blanco. Mientras tanto, ¿qué sucede? Los magistrados tenemos que continuar hasta que seamos reemplazados, porque entenderá que un órgano jurisdiccional colegiado funciona básicamente con reglas de quórum que tienen que respetarse. Porque si no, el tribunal no funciona.

— ¿Se va a notificar formalmente al Congreso en noviembre el término del mandato?

Es lo que corresponde por la normatividad aplicable.

— ¿Seis meses van a ser suficientes para que el Senado pueda tomar una decisión?

Yo confío que el Senado, entre las múltiples ocupaciones que tendrá, le dará la prioridad respectiva al tema. Mientras tanto, el tribunal continuará con su labor hasta cuando ellos consideren que opera la renovación.

— A su juicio, ¿qué características deberían tener los futuros magistrados?

Un magistrado del Tribunal Constitucional tiene que ser consciente, en primer lugar, de lo que significa la Constitución. La Constitución —lo decía en el discurso de inauguraciónno pertenece a un gobierno, no pertenece a las mayorías, no pertenece ni siquiera a los juristas. Pertenece al pueblo, porque el pueblo es el que, a través de esa Constitución, garantiza su libertad. Entonces, cualquier exceso de poder, venga de quien venga, tiene que estar limitado en la Constitución, y precisamente el Tribunal es el garante de que ello ocurra. Teniendo eso como un claro objetivo del tribunal, creo que el perfil tiene que ir en esa línea: gente con vocación democrática, gente con preparación suficiente en materia constitucional, gente con una visión de país más allá de las situaciones subjetivas, sino siempre priorizando el bien común y, obviamente, con cierto nivel de experticia en materia constitucional. Porque la materia constitucional que creo que estamos de moda en los últimos años es una materia compleja. Es una disciplina jurídica relativamente con mucha novedad, pero que sí requiere un nivel de formación absolutamente importante y necesario. Además de una conducta personal que tiene que ser siempre en una línea de decoro y de integridad, porque al final es difícil que un juez tenga autoridad si no hay una coherencia personal en sus decisiones.

“A nosotros nos han dicho cerronistas, fujimoristas, chavistas. […] No, somos simplemente garantistas de la libertad”.

— Pero al emerger de un ámbito político, ¿el inicio de un proceso de renovación de tal magnitud, de seis magistrados del Tribunal Constitucional, puede someter a presiones políticas a un colegiado que está próximo a terminar su mandato?

Eso es un tema que también se ha discutido mucho en el derecho comparado. Le mencionaba que en la mayoría de países del mundo la designación de los altos funcionarios de un tribunal constitucional siempre pasa por el Congreso. ¿Por qué? La explicación es muy simple: porque el Parlamento, según el diseño constitucional contemporáneo, es el órgano donde convergen los representantes del pueblo. Esa es fundamentalmente la justificación, y se entiende que esos representantes van a actuar buscando lo mejor. Que eso en el camino pueda tener algún tipo de propósito o intención de no siempre responder a este bien común y a lo más conveniente… somos humanos. Y creo que de lo que se trata es probablemente de los mecanismos de transparencia, de control, pero, sobre todo —y lo decía la magistrada Pacheco en una entrevista— de la propia conciencia y convicción de los funcionarios. Y creo que ese es un factor que a veces se pierde de vista. En las democracias sólidas, muchos de los funcionarios tienen inclusive cargos que duran toda la vida. El presidente de Estados Unidos nombra a los miembros de la Corte Suprema de manera vitalicia y pasan exactamente igual por un proceso de filtro del Senado. A ver, dígale a un miembro de la Corte Suprema de Estados Unidos que haga lo que le parece. ¿Qué cosa te va a decir? “Un ratito, tú no me has hecho un favor poniéndome aquí. Tú has reconocido mi trayectoria, tú sabes cómo pienso; y te atienes”. Entonces, el deber de la ingratitud creo que es un factor importante en los seleccionados y creo que eso es algo que tendríamos que ir rescatando con el tiempo. Y con nuestras diferencias, creo que este tribunal ha marcado una pauta en eso. Por más que siempre haya sentencias polémicas que para unos inclinan la balanza hacia un lado o el otro, creo que los siete, con nuestras diferencias, tenemos la conciencia tranquila de haber buscado lo mejor para el país.

— ¿Cómo evitar que un proceso tan político termine contaminando o afectando la independencia del tribunal?

Ustedes [la prensa] tienen una función fundamental: analizar a los candidatos, transmitir los debates, las intervenciones, escudriñar las hojas de vida, porque creo que es parte de la libertad de información y expresión que tienen ustedes como principales actores de ese conocimiento ciudadano. Por lo demás, pedir que el Congreso y la comisión pertinente esté a la altura de una selección meritocrática, que es lo más importante. Porque, al final, las posiciones uno ya las tiene en algunos casos escritas, en algunos casos dichas; en las clases universitarias uno marca posiciones. Y ese creo que no es el problema. El problema es siempre estar en la disyuntiva de buscar, o lo mejor, o ceder a estas presiones.

— Tomando en cuenta los antecedentes de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, ¿es posible que se cierre en seis meses el proceso de elección a nivel del Congreso? ¿Tiene alguna estimación?

La verdad, no me he puesto a pensar en el tema, pero usted ha dicho algo que se puede contrastar de manera objetiva. Sí, a veces el Congreso se toma un tiempo un poco mayor. Dependerá del Senado. En esto, los siete miembros de este tribunal tendremos que estar en nuestra vocación democrática, esperando la decisión del Senado. Confiemos en que tome la mejor decisión. Si esa decisión tarda un poco más o un poco menos, creo que tal vez podría ser un factor de segundo plano. Lo importante es que sea una buena decisión, creo yo.

El magistrado considera que el Congreso no debería aprobar normas que impliquen gasto público sin respetar las competencias establecidas por la Constitución. (Foto: César Campos para El Comercio)

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— Pasando a otro plano, usted fue ponente del hábeas corpus que terminó favoreciendo al exgobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón. ¿Se ratifica en todos los términos de la sentencia que se emitió?

Con el mayor gusto le paso a responder, con una precisión. No terminó favoreciéndolo, terminó, digamos, amparando su pretensión. A ver, sí, me ratifico plenamente, no solo en el trámite que se hizo, sino también en la decisión, que de suyo fue compartida por la mayoría de los miembros de este tribunal. Y en el trámite también, porque evidentemente la tramitación significaba algo que tal vez me parece que no se analizó con mucha meticulosidad en el momento. El día que se definió la audiencia del señor Cerrón no solamente se vio su caso. Se vieron los casos de tres congresistas que también estaban en plena competencia electoral. ¿Por qué? Porque el tribunal, en diciembre del año anterior —hablo del 2025—, ad portas de un proceso electoral y con esta carga procesal, tomó la decisión de que todos los que estén participando en una elección, para no afectar el derecho de participación política, tuvieran una vista de causa rápida. Ojo: lo que no significa darle la razón. Significa que la audiencia sea rápida. ¿Por qué? Porque tenemos un límite, que es el calendario electoral, y usted lo sabe mejor que nadie que el calendario electoral no puede ser afectado porque eso pone en riesgo la continuidad del Estado. Y eso fue lo que pasó. Entonces, cuando viene el caso del señor Cerrón, ese es el marco general. Hubo un dato adicional que también hay que analizarlo en frío. El señor Cerrón, no autorizado por nosotros, sino por el Jurado Nacional de Elecciones, era candidato presidencial y, curiosamente, era el único candidato presidencial que no podía hacer campaña. Entonces, ¿qué dijo el tribunal? Vamos a ver su caso con la mayor prontitud para dar el tiempo a una deliberación y que no pueda afectarse el calendario electoral. Ese fue el razonamiento digamos en cuanto a procedimiento.

“La consecuencia puede ser la misma, pero la razón de la intervención es distinta”.

— Pero sí se priorizó entonces el caso de Vladimir Cerrón…

Como se priorizan, por ejemplo, los casos de una pensión de una persona que tiene 90 años. Ese es un factor importante; y le agradezco la precisión. Porque a veces parecería que la igualdad y el trato igualitario significan hacer lo mismo por todos, y eso es un error. En materia constitucional, uno trata igual a los que están en la misma situación y diferente a los que están en otra. ¿Qué pasaría si yo tengo un caso que llega con el número 100, que es de una complejidad porque es una línea jurisprudencial que el tribunal no tiene, y tengo un caso que es el 101, de un señor de 75, 80, 90 años que está reclamando una pensión? Según esa lógica, ¿qué tendría que esperar? Primero hacer el 100, [incluso] si me demora tres años, para pasar al 101. Eso es un error en la dinámica procesal, porque si espero años se me muere el abuelito. Entonces, la lógica sí justifica un tratamiento diferenciado. Y fue lo que hizo el tribunal en el caso del señor Cerrón, no por ser el señor Cerrón, sino porque era un candidato presidencial, porque había un cronograma electoral, y lo único que se acordó fue darle priorización en escuchar la audiencia. De suyo, esto es tan cierto que, al final, la resolución salió cuando el proceso había terminado. Entonces, ese supuesto favorecimiento creo que no es tan adecuado. Y, en cuanto al fondo del asunto, el caso del señor Cerrón nos ha permitido marcar una línea que el tribunal recién adoptó a partir de esa decisión.

— ¿Cuál fue?

La gran pregunta siguiente: ¿es posible que una persona que decide no sujetarse a algún proceso tenga derecho a ver o no un caso vinculado a su libertad? ¿Qué había pasado hasta ese entonces? La Corte Suprema tenía una posición ambivalente. En algunos casos sí; y en otros no. Y lo que sucedió con el señor Cerrón es que, cuando él fue al juez a pedirle justamente que vea su prisión preventiva, la línea de esos magistrados era el no. Viene acá y el tribunal ha dicho lo siguiente: no existe un derecho a la fuga, pero es posible que la persona decida no sujetarse, asumiendo las consecuencias. ¿Eso significa que uno no pueda cautelar su libertad por esa decisión? Creo que eso es un error; y el tribunal lo que dijo es: a partir de ahora, no. Es indistinto que una persona pueda o no tomar su decisión, pero tú tienes la obligación de cautelar la libertad. El gran problema es que a veces cuando se trata de algunas caras conocidas o de algunos colores políticos, evidentemente esto se carga de mucha mayor conflictualidad. Pero hay líneas del tribunal que vienen de mucho tiempo. Lo que sucede es que, como no son de un político conocido, no se sabe que están existiendo.

— Entonces usted confirma que el tribunal sí decidió priorizar, al menos las audiencias, de los candidatos presidenciales en las elecciones de abril…

El señor Cerrón era el único, y había tres congresistas que también estaban postulando. Se hizo la audiencia de los cuatro, y lo invito a que usted vea la audiencia de ese día. Son del señor Cerrón y de los otros tres.

— Pero sí hubo un acuerdo de priorizar…

Sí, por esta razón que le estoy mencionando. La razonabilidad de la decisión me parece que estuvo más que justificada.

— Ese precedente que deja la sentencia del Tribunal Constitucional respecto al hábeas corpus, ¿de alguna manera u otra no es decir hacia la ciudadanía: rehúye de la justicia, pasa a la clandestinidad pues vas a tener la posibilidad, al fin y al cabo, de seguir digamos ‘bregando’ por tus derechos para poder permanecer en libertad? ¿No es darle un incentivo a los prófugos de la justicia?

Le comento lo siguiente. Esa fue la tesis que sostuvo el abogado defensor del señor Cerrón. Él hablaba inclusive de una suerte de ‘derecho a la fuga’. Pero esa posición ha sido descartada de plano en la sentencia. Si usted lee la sentencia, dice específicamente que no hay ningún derecho a la fuga. Pero tampoco podemos evitar que una persona decida, asumiendo las consecuencias procesales, porque sí las hay, estás en rebeldía, no conocer su estadio procesal; o sea, asumiendo las consecuencias, puede decidirlo… nosotros no podemos decir que lo haga o no lo haga. Lo que sí podemos decir, y ahí viene la labor constitucional que a veces es un poco incomprendida, es que sea quien fuere el rostro que tengamos al frente —por algo la justicia es ciega— uno tiene que tener garantías. Y no es posible que un Estado esté condicionando la sujeción a un proceso para resolver un caso vinculado a su libertad. Precisamente, sería lo más adecuado hacerlo, pero además hay normas de prescripción, hay normas de requisitos para la prisión preventiva. Entonces, yo creo que estamos enrumbando en muchos aspectos unas disposiciones procesales penales que nos han causado muchos problemas de definir o aplicarse dependiendo de a quién tienes enfrente. Y entiendo que eso puede generar cierto resquemor, pero si ustedes analizan en el tribunal, no solo con el señor Cerrón, es con todos. Porque a nosotros nos han dicho cerronistas, fujimoristas, chavistas. Es que ese es el problema. Al final, da gana de preguntarles, ¿somos un arcoíris probablemente? No, somos simplemente garantistas de la libertad.

“El tribunal nunca ha dicho que el señor es inocente”.

— Solo para cerrar la idea, ¿cuál es el criterio o antecedente que deja la sentencia dictada en el caso del señor Vladimir Cerrón?

De manera puntual: una prisión preventiva es una medida excepcional que requiere determinados supuestos; y esos hay que analizarlos, más allá de la situación procesal de quién se trate.

— Pero lamentablemente no es el único caso. También están los casos de Daniel Urresti, Ollanta Humala y otros políticos para los cuales el tribunal ha fallado a su favor. Y en todos el Poder Judicial no les ha dado la razón y por eso llegaron al tribunal. ¿El Tribunal Constitucional se está terminando de convertir en una cuarta instancia en la justicia peruana?

De ninguna manera. Y se lo respondo con mucha claridad. En el modelo constitucional, en general, siempre fue una discusión si los tribunales constitucionales son una cuarta instancia. Y hay inclusive hasta la famosa ‘claúsula Heck’, de un gran profesor y miembro del Tribunal Constitucional Federal alemán, que decía que eso es imposible, porque el tribunal no es una instancia adicional. Sin embargo, a veces hay una línea que lleva a este tipo de confusiones porque, en la práctica, parecería que el efecto es el mismo. Claro, pero en derecho las formas sí son importantes. La consecuencia puede ser la misma, pero la razón de la intervención es distinta. ¿A dónde quiero llegar? El Poder Judicial puede terminar resolviendo, ojo, con un proceso digamos un poquito más estructurado, con plazos holgados, con etapas procesales a nivel probatorio, a nivel de investigación, y llega a una determinación de responsabilidad. Hasta ahí, perfecto. Pero ahí viene justamente la labor del tribunal. Hay un conjunto de garantías procesales en la Constitución que valen para un proceso judicial, para un proceso administrativo, para un proceso en el club privado donde usted, a lo mejor, cometió una falta y lo sacan sin respetar el proceso. En todos ellos, hay un estándar que se llama debido proceso. Si ese debido proceso no fue respetado por este proceso, el tribunal entra ahí. Pero, ojo, y vuelvo a repetir: no es que esté entrando al fondo del asunto. Es que el efecto puede ser un favorecimiento, pero no le está dando la razón. El tribunal nunca ha dicho que el señor es inocente. El tribunal lo que ha dicho es —no voy a mencionar nombres— si hay una garantía penal en la Constitución que te dice que uno no puede ser sancionado por un delito que, al momento de que supuestamente se realiza, no estaba señalado como tal, ¿cómo puedo aperturar un proceso penal si no se está respetando la tipicidad? ¿Qué dijo el tribunal? Es imposible. Tú no puedes ejecutar el ius puniendi de un Estado si al ciudadano no le garantizas la certeza y la predictibilidad de saber que esa conducta está penada. Eso fue lo que sucedió. Ese es el caso del señor [Ollanta] Humala, que es similar al caso de la señora [Keiko] Fujimori. Que es un tema de tipicidad. ¿El tribunal estableció que no son responsables? No. El tribunal lo que ha dicho es: Poder Judicial tú no puedes acusar, porque a ningún ciudadano le puedes abrir un juicio, así dure un día, generándole estrés, gastos, intranquilidad a la familia, el descrédito social, si es que tú no tienes detallado la conducta que te van a imputar. Básicamente, por ahí va un poco el razonamiento.

El Pleno del TC eligió por mayoría como nuevo presidente de la institución al magistrado Pedro Hernández Chávez, como vicepresidenta a la magistrada Luz Pacheco Zerga y como director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), al magistrado Francisco Morales Saravia. Foto: TC.

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— Pero al surgir la elección del Tribunal Constitucional de una elección política y, al verse una serie de figuras políticas siendo de alguna manera u otra favorecidas a nivel del Tribunal Constitucional, deja en la ciudadanía una suerte de sensación de que una serie de políticos se están viendo favorecidos por el TC, luego de una serie de reveses a nivel del Poder Judicial. Porque recordemos que cuando llega un caso al tribunal, ha pasado por diversas instancias del Poder Judicial que, de alguna manera u otra, han confirmado una posición. Por eso le reitero la pregunta: ¿el Tribunal Constitucional no se está convirtiendo en una cuarta instancia para determinados políticos?

Le vuelvo a repetir de manera categórica: en absoluto. Lo que sucede es que creo que estamos en un momento en el cual estamos, en general, todos los involucrados en el sistema de justicia, repensando muchas conductas que se han venido dando. Yo soy un convencido que en los últimos 20 años ha habido un fenómeno que ha sido catalogado inclusive como una judicialización de la política, que es peligroso, como tan peligrosa es la politización de la justicia, pero los dos son parte de un mismo fenómeno. Y creo que eso probablemente es lo que puede explicar esta lógica de, a veces, desencuentros, porque son en el fondo temas jurídicos que van a tener que buscar una solución. Y creo que ese es el fenómeno en el que nos estamos encontrando. Sin embargo, así como hay personas que no lo entienden, hay jueces que sí lo entienden; y hay jueces que lo están aplicando porque probablemente también se han dado cuenta de que todos los excesos que no tienen garantías pueden terminar generando problemas. Yo sí descartaría de plano la lógica de una presión o un favorecimiento, porque si usted se da cuenta, muchas de estas personas supuestamente favorecidas no tienen un poder político real. Es otro factor que también habría que analizar.

No lo sé. Inclusive si vamos por ese lado, creo que también podría, por lo menos, el tema reflexionarse en una óptica de no tanta desconfianza. Creo que tenemos que pasar a un momento de paz y de serenidad, que no siempre significa mantener los mismos esquemas. Yo creo que ahí ha habido problemas de siempre desconfiar a un nivel ya de todo. Y si eso es así, entonces no confiamos en nadie y esto no tiene una lógica ni ningún sentido hacia dónde vamos.

— Para utilizar un término que usted ha mencionado en su respuesta, ¿para el magistrado Pedro Hernández ha habido persecución política o judicialización de la política en los últimos años?

Yo no le puedo responder sino en base a lo que ya he escrito. Mi primer libro trata de ese tema: la judicialización de la política. Es más, el libro se basa en un conjunto de análisis de resoluciones judiciales que, por lo menos desde mi humilde óptica constitucional en ese momento y hasta ahora, tienen falencias que en la óptica constitucional pueden ser bastante cuestionables. Entonces, aquí lamentablemente no estamos inventando respuestas. Como le digo, muchos ya estamos comprometidos por lo que hemos estudiado, por lo que hemos escrito, por lo que hemos dicho. Y sí, yo creo que ha habido algunos excesos que podrían siempre reflexionarse en una lógica de pensar la forma cómo las instituciones se pueden desenvolver en un contexto nuevo. Yo sinceramente creo que todos estamos entendiendo que, a veces, las funciones van más allá de los colores y los rostros que tengamos al frente, sino que hay que pensar en el país.

— ¿De parte de quién podrían haber ocurrido estos excesos? ¿Fiscales, jueces?

Usted ya se respondió. Y además no necesita mi opinión para repetir algo que se viene señalando en la opinión pública.

— Hay un caso particular en el que el TC ha rechazado el pedido de prórroga del Ministerio de Economía y Finanzas para cumplir una sentencia sobre los bonos agrarios. ¿Qué va a ocurrir respecto a este caso?

Conozco el detalle de ese caso porque yo fui el ponente. Ahí se rechazó porque el Ministerio de Economía ya había emitido el reglamento. ¿Qué sucedió? El tribunal, cuando sale la sentencia, que fue un amparo, otorgó seis meses para que, en el plazo de seis meses el Ministerio de Economía hiciera el reglamento acorde a las pautas señaladas. ¿Qué sucedió? No lo hizo dentro de los seis meses y, en ese sentido, vienen a decir: oye, que lo emitan. Pero lo terminaron emitiendo, me parece, en los últimos días de la presidencia del presidente [José María] Balcázar. Entonces, salió el reglamento, y por esa es la razón que se dice: bueno, si ya cumplió, no hay razón para darle mayor plazo. Ojo, eso es un tema. Otro tema es si ese reglamento, que ya se emitió, está acorde con lo que el tribunal dispuso. Y aquí no nos queda sino simplemente actuar a pedido de parte. Si las partes involucradas consideran que eso no responde a lo señalado, tendrán que cuestionarlo y el tribunal resolverá lo pertinente. Pero el tribunal no puede entrar a decir si esto estuvo bien o no, porque hay una dinámica de respeto de justamente al accionar de los poderes del Estado.

— Otro tema que me parece clave es el de la exención de responsabilidad penal y el tema del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo). Justamente, estamos en medio de una coyuntura en la que se habla de una posible extensión de este registro, que surgió como algo temporal, pero se ha ido perpetuando a lo largo de los últimos años. ¿Cuál es la postura que tiene el Tribunal Constitucional, con una sentencia ya emitida, sobre la exención de responsabilidad penal? ¿Esto ya ha sido zanjado o queda todavía como una deuda, ya sea del Ejecutivo o de parte del Congreso?

También se lo respondo porque yo también fui ponente en ese caso. En el caso Reinfo, antes de la prórroga, simplemente el gran tema que el tribunal enfrentó es justamente la exención de responsabilidad penal. Y creo que fue una sentencia que me parece no fue del todo leída en su alcance. Creo que han pasado casi dos años de esa sentencia; año y pico. Y me parece que el tema de la exención penal todavía no está siendo aterrizado, pero es lo que el tribunal dispuso. Tú puedes decidir como política pública respecto a la minería lo que corresponde en base a tus atribuciones como poder político. Lo que no puedes hacer es que eso genere la violación de otros bienes constitucionales, como el medio ambiente. Y si eso significa que tú tengas que reformular o repensar la exención de responsabilidad penal, bueno, es lo que el tribunal dijo: ningún tipo de disposición vinculada al tema de Reinfo, o llámese como se llame el programa, puede exonerar de responsabilidad penal, porque eso sí es un bien constitucional que no se está garantizando. De suyo, la sentencia es muy profusa en la información sobre vulneraciones ambientales. Yo creo que tal vez, como esto se dio en el Congreso anterior, no se prestó demasiada atención a la sentencia, pero el tribunal ya lo definió. No hemos recibido ningún tipo de cuestionamiento de que eso no se ha ejecutado. Lo que sí tenemos ahorita en curso es otra acción de inconstitucionalidad que cuestiona la nueva prórroga de Reinfo, que merecerá otra atención y probablemente ahí también podríamos abordar el tema. Pero, en principio, el tribunal ya lo zanjó. Esa es la posición que se ha manejado.

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