Miércoles, Mayo 1

Inés Tello, integrante de la Junta Nacional de Justicia y ponente del proceso disciplinario seguido contra Patricia Benavides, propuso la sanción de “destitución” para la suspendida fiscal suprema titular al haberse comprobado cuatro faltas “muy graves” en su actuación como fiscal de la Nación.

El informe, al que accedió El Comercio, también propone la máxima sanción para Enma Benavides, hermana de la ex fiscal de la Nación y jueza superior, así como para la exfiscal suprema provisional Azucena Solari.

La propuesta será analizada por el pleno de la JNJ el próximo 18 de abril, en una audiencia a la que fueron citadas Benavides Vargas y su defensa a fin de que puedan brindar un informe final de parte por presuntas inconductas en la remoción de la exfiscal suprema provisional Bersabeth Revilla, quien estaba al frente de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria para Casos de Corrupción de Funcionarios Públicos, así como del Equipo Especial Los Cuellos Blancos del Puerto, y la promoción de fiscales afines a la ex FN.

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Actualmente, Benavides Vargas se encuentra suspendida en sus funciones de fiscal suprema titular, pero en otro proceso disciplinario inmediato por presuntamente liderar una organización criminal al interior del Ministerio Público y por las declaraciones de su exasesor Jaime Villanueva. La medida, que vencería en junio próximo fue apelada por Benavides y hasta el momento no se resuelve su reconsideración.

El presente caso se inició el 17 de abril del 2023 con una investigación preliminar y posteriormente, el 24 de enero del 2024. se dispuso abrir el Procedimiento Disciplinario ordinario Nro.001-2024-JNJ contra Patricia Benavides en su actuación como fiscal de la Nación; Azucena Solari Escobedo, por su actuación como fiscal suprema provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y, Enma Benavides Vargas, por su actuación como jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima.

En ese contexto, los hechos que contenían este proceso disciplinario estaban vinculados a la remoción de la fiscal suprema provisional Bersabeth Revilla con el objeto de “interferir” en las investigaciones seguidas contra Enma Benavides y Ruth Benavides -hermanas de Patricia Benavides- por presuntos actos de corrupción. Para ello, se habría validando el Informe 0001-2022-MP-FN en el que concluía la baja producción de Revilla Corrales, razón que habría sido usada para su remoción a otra fiscalía.

Así mismo, se señala que la ex fiscal de la Nación habría promovido a la fiscal superior civil Azucena Solari -quien habría firmado el informe de baja productividad- como fiscal suprema provisional, designándola en reemplazo de Revilla.

Nueve días después, Benavides decide que el fiscal Uriel Terán, quien procedía de Arequipa, reemplace a Solari, que permaneció como fiscal suprema provisional en la Fiscalía Suprema de Control Interno.

El ingreso de Terán, señala la ponente de la JNJ, “habría tenido por finalidad entorpecer las investigaciones contra Rosa Ruth y Enma Rosaura Benavides Vargas, y con ello, presuntamente, lograr el archivamiento de las mismas”.

Es así que, el 2 de febrero del 2023, Terán Dianderas remite al Juzgado de Investigación Preparatoria su requerimiento solicitando el “sobreseimiento” (archivamiento) del proceso seguido contra Enma Benavides por los delitos de cohecho pasivo y asociación ilícita para delinquir.

Finalmente, la ponente sostiene que la ex fiscal de la Nación se habría valido de diversos funcionarios del Ministerio Público para interferir en las investigaciones seguidas contra sus hermanas -archivados sus casos-, para justificar la remoción de Revilla, y se dispuso el traslado de la exfiscal suprema provisional al despacho dirigido por el fiscal supremo provisional Miguel Ángel Vaccaro, promovido por Benavides Vargas pese a sus procesos disciplinarios.

Bersabeth Revilla, exfiscal suprema provisional.

Las faltas atribuidas se encuentran probadas

Según el informe elaborado por la ponente Tello de Ñecco, se habrían cometidos diversas faltas por parte de la ex FN Patricia Benavides, que habrían sido probadas durante el transcurso del proceso disciplinario y las pruebas actuadas.

Por ejemplo, el informe señala que “está probado” que Benavides Vargas, en su condición de fiscal de la Nación, utilizó como causa de justificación para excluir a Revilla Corrales del despacho a su cargo, un informe de baja productividad y emitió la resolución de cese al siguiente día hábil de emitido el referido informe.

La ponente señaló que contrariamente a los supuestos motivos alegados por Benavides, existen informes de 15 funcionarios del despacho a cargo de Revilla que ratifican el testimonio de esta, quien señaló que su despacho estaba al día con la producción.

Junto a ello, se suman los reportes de Productividad del Ministerio Público que a diferencia del informe presentado por Benavides -que señala una producción inferior al 50% en el despacho de Revilla- muestra que la producción de expedientes resueltos por el despacho a cargo de la ex fiscal suprema provisional “fue superior al 90%”.

Por tanto, señalan que Informe 0001-2022-MP-FN suscrito por la fiscal Solari Escobedo no coincide con los reportes antes mencionados y esta no explica la inconsistencia del mismo; y solo se limita a remitir un oficio suscrito por Abel Cartolín Príncipe, exgerente de la Oficina de Control de la Productividad donde se refiere al Informe 00012-2022-MP-FN que acusaba de una baja producción, lo cual a consideración de la ponente resulta “falso o inconsistente”.

“En consecuencia, queda acreditado que las cifras reportadas por Cartolín Príncipe en su informe 00012-2022-MP-FN son inconsistentes, espurias. De allí que ni el informe ni su testimonio puedan ser valorados como prueba de descargo (presentado por la defensa de Benavides) conforme lo viene exigiendo la defensa”, señaló Tello.

Ello, señala la ponente, se respalda en las declaraciones del exasesor Jaime Villanueva, quien sostuvo que en una reunión que tuvo con Benavides Vargas y el exasesor Miguel Girao, se enteró de la investigación seguida contra Enma Benavides, y fue la ex fiscal de la Nación quien planteó la idea de la remoción de Revilla, precisando que “el problema” era la jurisprudencia del caso “Casa Nina” de instancias internacionales que exigían la motivación de las decisiones. Ante ello, Girao propuso que la remoción de Revilla sea por “baja productividad”, lo que fue aceptado por la ex FN.

Según Villanueva, Benavides le encargó a Girao coordinar con las respectivas oficinas para que hagan un informe en contra de Revilla para que otorguen el sustento para excluirla como fiscal suprema provisional.

Por esas fechas, indicó Villanueva, Benavides les informó que Bruno Pacheco, exsecretario presidencial de Pedro Castillo, se entregaría y sería ese el momento adecuado para emitir la resolución en contra de Revilla. Ese día, indicó, daría un mensaje e informaría sobre la entrega de Pacheco a fin de tapar la noticia sobre la remoción de la ex fiscal suprema provisional.

Finalmente, según Villanueva, la Resolución 1553-202-MP-FN que removía a Revilla fue firmada el 25 de julio y publicada al día siguiente, fecha en la que el Ministerio Público realizó un acto protocolar de Fiestas Patrias donde Benavides anunció la entrega de Bruno Pacheco.

Otro punto que destaca el informe, sobre lo declarado por Villanueva, es que la ex FN no terminaba de confiar en la fiscal Solari Escobedo -que habría sido recomendada por su hermana Enma Benavides- a diferencia de Terán Dianderas, quien había sido designado a la Fiscalía Suprema de Control Interno. Sin embargo, teniendo en cuenta que dicha fiscalía iba a ser desactivada, dispuso que Escobedo sea trasladada a esa oficina y Dianderas ocupe su cargo en la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria para delitos de Funcionarios Públicos.

“La actitud de Patricia Benavides revela un particular rasgo de la personalidad de considerar a las personas (servidores /funcionarios) que no le son útiles o funcionales como descartables, esto porque una vez que Solari Escobedo ya no le servía la mandó a Control Interno, conocedora de que más temprano que tarde, dicha oficina se desactivaría”.

Inés Tello, ponente del caso.

Acota la ponente, que Benavides tuvo la oportunidad de enmendar su conducta con la reconsideración presentada por Revilla contra su remoción y cese por falta de productividad; sin embargo “insistió en incumplir con los principios de veracidad, probidad, uso adecuado del poder, y claro está, con el deber de motivación.”

Todo esto, sostiene Tello, pone de manifiesto la infracción al deber de “motivación de las Resolución de la Fiscalías de la Nación Nro. 1553-202-MP-FN, pues la causa de cese es espuria, peor aún, fabricada”.

“Así las cosas, queda corroborado que Patricia Benavides ha infringido los deberes previstos en los numerales 20 y 22 del artículo 33 de la Ley de Carera Fiscal, consistentes en guardar en todo momento conducta intachable y cumplir con los demás deberes señalados en la Ley”.

Inés Tello, ponente del caso.

Además, inobservó los principios de “idoneidad”, “de verdad material”, de la “debida motivación” con la resolución del cese de Revilla, con lo cual también inobservó la jurisprudencia internacional de protección a los derechos humanos (Casa Nina vs Perú).

“En consecuencia, la fiscal suprema Benavides Vargas, en su condición de fiscal de la Nación, incurrió en la presunta ‘falta muy grave’ prevista en el artículo 47, numeral 1 de la Ley de Carrera Fiscal que consiste en ‘emitir resoluciones sin motivación”, correspondiendo determinar la sanción”.

Inés Tello, ponente del caso.

Por otro lado, señaló la ponente que “está probado” que Benavides Vargas removió del cargo a Revilla Corrales, “con la finalidad de interferir en la investigación fiscal seguida contra su hermana Enma Benavides” en la carpeta fiscal Nro 646-2018-SGF a fin de lograr el sobreseimiento (archivamiento) del caso.

En este hecho, se narran circunstancias mediante las que Benavides Vargas habría interferido en el desempeño funcional del ex fiscal supremo Jesús Fernández Alarcón, quien tuvo que renunciar ante la negativa de remover de su despacho a la fiscal Fany Quispe -ambos a cargo de parte del Caso Los Cuellos Blancos del Puerto donde se registran llamadas con integrantes de dicha red criminal- y la exclusión de la promoción en la carrera de Quispe. Al respecto, se describe testimonios de las partes, quienes señalan que Benavides le reclamó a Fernández debido a una supuesta interferencia de Quispe en el caso de su hermana Enma.

“Es evidente el elevado interés de Patricia Benavides en seguir el caso de su hermana Enma Benavides y en remover los obstáculos -reales o no- que se presenten en el camino, incluso desde antes de cesar a Revilla Corrales, lo cual configura como indicios antecedentes de interferencia”, señaló la ponente.

Además, sobre la intervención en el caso de su hermana Enma Benavides, la ponente del caso señaló en su informe que el fiscal Uriel Terán Dianderas no cumplió con agotar todas las diligencias y técnicas de investigación para hallar la verdad, por el contrario dispuso el sobreseimiento en el extremo de la jueza Enma Benavides y otros jueces de su colegiado, alegando el exceso de plazo razonable. Ello, alegando que un proceso de cooperación internacional para tomar la declaración de un testigo ubicado en Brasil tomaría demasiado tiempo y porque otro colaborador encarcelado en Ancón no aceptó el beneficio ofrecido, por tanto no habían elementos de prueba en contra de la hermana de la ex FN.

Sin embargo, se menciona que el narcotraficante Percy Coromoto señaló públicamente en una entrevista de diciembre del 2023, a Enma Benavides como “la doña” que habría aceptado dinero. Además, dijo que el fiscal Terán sí acudió al Penal de Ancón, y le ofreció rebajarle dos años de su sentencia y no aceptó porque era poco, a lo que el fiscal dijo que regresaría con una mejor oferta, pero que este ya no regresó más.

A ello se suma la declaración de los fiscales adjuntos de Terán, quienes indicaron que le recomendaron no dar por terminada la investigación ya que era apresurado y faltaban por cumplir con diferentes diligencias, pero finalmente el mencionado fiscal supremo dispuso el sobreseimiento de la causa contra Enma Benavides y otros jueces de su sala por falta de pruebas.

En ese caso, indica la ponente, la interferencia de la ex fiscal de la Nación se dio en el normal desarrollo de la investigación en contra de su hermana, a través del fiscal Terán que ella nombró en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria para Casos de Corrupción cometidos por Funcionarios Públicos -antes a cargo de Bersabeth Revilla- que llevaba el caso.

Por tanto, para la ponente, ha quedado acreditado que Benavides incumplió con sus deberes de guardar una conducta intachable, “cumplir con los demás deberes señalados en la ley”, hacer un “ejercicio adecuado del cargo” y evitando “mantener intereses en conflicto”. Por ende, en su cargo de fiscal de la Nación inobservó el numeral 7 del artículo 39 de la Ley de Carrera Fiscal que prohíbe “interferir de manera directa en el resultado de las investigaciones que no estén a su cargo”; esto es por el caso que se seguía contra su hermana Enma Benavides, incurriendo en “falta muy grave”, correspondiendo determinar una sanción a imponer.

Además, según la ponente, los hechos muestran que Patricia Benavides, en su condición de fiscal de la Nación “ejerció trato degradante contra Revilla Corrales” no solo porque elaboró y ejecutó un plan para excluirla con una falsa baja productividad; sino también por disponer su traslado hacia la fiscalía que dirigía el fiscal Miguel Vegas Vaccaro, a quien Revilla había investigado y denunciado por presunto delito de corrupción.

Por tanto, habría incurrido en violar el principio constitucional de no discriminación y habría incurrido en “una falta muy grave” prevista en el numeral 10 del artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal, consistente en la presunta comisión de “actos de coacción laboral debidamente comprobados”, correspondiendo una sanción.

En sus descargos, la exfiscal de la Nación sostuvo que su procedimiento disciplinario carece de causa probable y motivación, pues las imputaciones se basan en reportajes periodísticos. Además, aseguró que por su función tenía la facultad discrecional de remover a fiscales provisionales y, por tanto, el apartamiento de la fiscal suprema provisional Bersabeth Revilla fue un acto de administración interna.

Sostuvo que la razón de su remoción fue debido a la baja productividad y que fue sustentado en un informe elaborado por oficial de información Abel Cartolín, sumado a que Revilla fue quien renunció.

También sostuvo que la JNJ habría cometido una infracción al “principio de imparcialidad” ya que no habría sido atendido su pedido de abstención de dos de sus miembros. Adicionalmente alegó que tanto la Fiscalía Suprema Penal y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales archivaron las denuncias por la remoción de la ex fiscal suprema provisional.

Además, a través de su defensa, ha cuestionado que se tome en cuenta las declaraciones de Jaime Villanueva, aduciendo que este está interesado en el resultado de las investigaciones disciplinarias en contra de Benavides pues ello ayudaría a corroborar sus versiones en el proceso de colaboración eficaz al que se encuentra sometido.

Benavides Vargas también rechazó haber interferido en la propuesta de archivamiento de la investigación seguida contra su hermana Enma Benavides, pues alegó que los requerimiento fiscales son suscritos y presentados por el fiscal jefe del despacho. En ese caso, el fiscal Uriel Terán Dianderas.

Finalmente, negó haber promovido al fiscal Miguel Ángel Vegas Vaccaro como fiscal supremo provisional pese a las diversas sanciones y procesos que tenía el mencionado fiscal.

La jueza Enma Benavides y la fiscal Azucena Solari incluidas en este caso

También están incluidas en este proceso la hermana de la exfiscal de la Nación, la magistrada Enma Rosaura Benavides Vargas, en su condición de jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima a quien se le imputa haber interferido en la investigación que se seguía en su contra en el despacho de la exfiscal suprema provisional, Bersabeth Revilla Corrales y haber buscado la interferencia de su hermana, la entonces fiscal de la Nación, Patricia Benavides, para archivar su investigación.

Al respecto, la jueza superior rechazó que su hermana haya interferido para lograr el archivamiento de su proceso a través de un sobreseimiento o en la remoción de la fiscal Revilla Corrales, ya que al ser FN su hermana tenía dicha facultad. Además, señaló que no había mentido al decir que no tenía ninguna sanción en su contra, cuando dio una entrevista en el 2022, y que el registro de la Autoridad de Control del Poder Judicial muestra que estas ya están “rehabilitadas”.

Alude que la propuesta de destitución es desproporcionada y carente de razonabilidad , alegando que en procesos seguidos contra jueces supremos como Javier Arévalo y Elvia Barrios, vinculados a la actuación de sus familiares, la JNJ optó por la absolución o suspensión.

Por ello, asegura que no puede ser sancionada por actos de interferencia o influencia atribuida a su hermana como fiscal de la Nación, “porque ella es una persona mayor e independiente”.

En el caso de la fiscal Azucena Solari Escobedo, en su actuación como fiscal suprema provisional de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria de delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, se señala que emitió con “inusitada celeridad” el informe 0001-2022-MP-FN con el que se argumentó que la ex fiscal suprema Bersabeth Revilla, había tenido baja productividad en sus labores.

La fiscal rechazó el inicio del procedimiento disciplinario alegando que sus descargos iniciales se han valorado de manera parcial y por tanto se afectó su derecho al debido proceso. Además, sostuvo que no se le han precisado y detallado los hechos imputados o no le han explicado de qué manera los habría cometido.

Señaló que no se ha demostrado cómo el informe emitido constituye una infracción y que este lo emitió cuando la resolución de cese de Revilla ya había sido emitida y la Junta de Fiscales Supremos había aceptado la renuncia de la exfiscal.

¿Por qué se propone la sanción de destitución?

Según la ponente Inés Tello, la exfiscal de la Nación Patricia Benavides, habría incurrido en “falta muy grave” en cuatro hechos descritos líneas arriba como interferir en la investigación contra su hermana Enma Benavides, incumplir el deber de motivación en resoluciones con el fin de remover a la fiscal Bersabeth Revilla por investigar a su hermana, efectuar un trato degradante y discriminatorio contra Revilla al cambiarla al despacho del fiscal Miguel Vegas Vaccaro y favorecer a este último con su designación como fiscal supremo provisional pese a los procesos disciplinarios en contra.

“Las cuatro faltas muy graves fueron cometidas por una fiscal de la más alta jerarquía dentro del Ministerio Público, quien además, al tiempo de los hechos, representaba a la institución en su conjunto por su condición de fiscal de la Nación; aquello, involucra un perjuicio mayor a la imagen e institucionalidad”.

Inés Tello, ponente del caso.

Sobre su grado de participación, se indica que, de acuerdo a los hechos analizados, Benavides habría participado de manera directa en los hechos imputados y faltas acreditadas, advirtiéndose “un obrar con dolo y con propósitos subalternos”.

Además, su actuación afectó negativamente a nivel externo como interno el Ministerio Público al haber vulnerado los deberes de su cargo. Ello habría causado perjuicio pues se tiene el manejo y perturbación indirecta de procesos penales para su archivo lo que afecta a la sociedad en conjunto.

También se reitera una conducta dolosa por parte de la ex FN puesto que no solo ejecutó los actos cuestionables; sino que utilizó recursos humanos y logísticos del MP, “instrumentalizando la administración pública para sus intereses personales y de su entorno familiar”.

Por todo ello, sostiene la ponente en el informe, se está ante cuatro faltas disciplinarias muy graves cometidas por la ex fiscal de la Nación Patricia Benavides, las que deben ser sancionadas con el máximo reproche administrativo, en atención a las circunstancias expuestas en el caso.

“La sanción de destitución es idónea, necesaria y proporcional. En ese sentido, aplicando el test de proporcionalidad, la medida de destitución resulta en este caso, absolutamente idónea y/o adecuada”.

Inés Tello, ponente del caso.

Se indicó que la medida de destitución resultaba necesaria por ser una medida adecuada a la gravedad de los hechos, y resolver en contrario sería incentivar a otras conductas infractoras análogas.

En el caso de la fiscal suprema provisional, Azucena Solari, la ponente señala que se han acreditado faltas administrativas muy graves por “permitir la interferencia de cualquier persona que atente contra el órgano fiscal o función fiscal”, así como el hecho de cometer actos de coacción laboral debidamente comprobados. Por ende, indican que “la sanción de destitución es idónea, necesaria y proporcional”.

Mientras que en el caso de la jueza superior Enma Benavides, también se indica que quedó acreditada su interferencia de manera indirecta en el proceso de investigación en su contra, haber dado información inexacta sobre los procesos disciplinarios en su contra, inobservando sus deberes funcionales ante la comisión de “falta muy grave”.

Ante ello, se agrega, la jueza merece el máximo reproche administrativo el cual es la “sanción de destitución” por ser proporcional y necesaria.

Este Diario se comunicó con Jorge del Castillo, quien asume la defensa legal de Benavides Vargas, y confirmó que fueron notificados con el informe que propone la destitución de su patrocinada, así como con la citación al informe oral del próximo 18 de abril.

Sin embargo, calificó este procedimiento de “exprés” puesto que se les otorga cinco días para responder por escrito a la propuesta realizada por Tello de Ñecco -los que vencen el martes 16 de abril- y dos días después deben presentarse ante el pleno de la JNJ.

“Otra vez el abuso de procedimiento exprés, ellos se quejan de procedimientos exprés en su contra, pero hacen lo mismo”, señaló.

Del Castillo recordó que aún están pendientes decisiones en otras instancias que afectarían directamente el procedimiento disciplinario contra Benavides Vargas y que, de aprobarse la propuesta de destitución, no tendría sentido lo que en ellas se resuelva.

Por ejemplo, indicó que está pendiente la apelación en la Corte Suprema del Poder Judicial respecto a las medidas cautelares que se les otorgó a los abogados Inés Tello -ponente del caso- y Aldo Vásquez, sobre su reincorporación a la JNJ.

También está pendiente el pedido de nulidad que ha realizado el Congreso ante el Tribunal Constitucional -en el marco de la demanda competencial de la Defensoría contra el Poder Judicial- para que se anule la cautelar otorgada a Vásquez y Tello, dijo. Además, informó que fueron notificados sobre la incorporación al caso de la doctora María Zavala, quien se había inhibido -por su vínculo con la ex fiscal de la Nación Zoraida Ávalos y por haber sido ministra de Justicia del gabinete que Del Castillo presidió-pero el pleno de la JNJ no aceptó su apartamiento del caso; por ello presentaron una reconsideración que también está a esperas de ser resuelta.

“También está pendiente la demanda competencial que presentó el Ministerio Público contra la Junta Nacional de Justicia, y si esa competencial se resolviera a favor del Ministerio Público, la causa (proceso disciplinario ante la JNJ) queda sin efecto, porque son casi los mismos hechos, entonces ¿Por qué no esperan a que resuelva en Tribunal Constitucional? ¿Cuál es el apuro?”, cuestionó.

Finalmente, Del Castillo informó que este miércoles presentaron una solicitud de prórroga para la audiencia señalada por la JNJ -donde se evaluará la destitución de Benavides- sin embargo, acotó que la JNJ ha establecido que las citaciones son impostergables.

Agregó que toda entidad, como el Poder Judicial por ejemplo, otorga prórrogas y que la misma JNJ ha pospuesto diligencias en este caso, por ello consideró que se le debe otorgar un plazo prudencial, y que se debe tener en cuenta que “el plazo razonable es que se espere a lo que se resuelva en Tribunal Constitucional y en el Poder Judicial”.

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