viernes, mayo 29

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional rechazó el recurso de excepción de improcedencia de acción presentado por Nicanor Boluarte, hermano de la expresidenta Dina Boluarte (2022-2025), para archivar el proceso seguido en su contra.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional rechazó el recurso de excepción de improcedencia de acción presentado por Nicanor Boluarte, hermano de la expresidenta Dina Boluarte (2022-2025), para archivar el proceso seguido en su contra.

Como se recuerda, el hermano de Boluarte Zegarra es investigado por la fiscalía por el presunto delito de organización criminal, a raíz de la supuesta designación de subprefectos y prefectos regionales.

LEE MÁS: Keiko Fujimori emplaza al gobierno de José María Balcázar a comprar arroz nacional ante paro agrario

Según la tesis del Ministerio Público, la finalidad sería que a cambio de dicho nombramiento recaben fichas de afiliación y aporten económicamente a la inscripción del partido Ciudadanos por el Perú.

Asimismo, afirma que la presunta organización criminal contaría con un brazo legal a cargo del abogado Mateo Castañeda, quien buscaría neutralizar las investigaciones del disuelto Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop) contra Nicanor Boluarte.

LEE MÁS: Luz Pacheco: los entretelones de su renuncia a la presidencia del TC y lo que procede ahora

El hermano de Dina Boluarte alegaba que el Ministerio Público incurre en excesos al modificar la imputación cada vez que se emite un pronunciamiento judicial o un dispositivo legal que compromete la tipicidad bajo la figura de la “adecuación de hechos”.

Sin embargo, el juzgado determinó que el titular de la acción penal posee la potestad de adecuar las calificaciones jurídicas frente a modificaciones legislativas antes de la conclusión de la investigación preparatoria.

LEE MÁS: La historia detrás de las reuniones entre Sánchez, la cúpula de JP y mineros informales

También desestimó la tesis de la defensa al considerar que los puestos públicos fueron utilizados para asegurar contribuciones dinerarias a favor de los intereses de la presunta organización criminal.

Concluye que la instrumentación de los cargos estatales para recabar ventajas financieras sí constituye una “finalidad ilícita”, ajena al ejercicio legítimo de un derecho de asociación política.

Share.
Exit mobile version