La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundada la solicitud presentada por la Fiscalía de la Nación, cuando el cargo era ocupado por Delia Espinoza para declarar la ilegalidad de la organización política Fuerza Popular.
Con este fallo, el tribunal rechaza el pedido del Ministerio Público para cancelar la inscripción del partido en el registro oficial y proceder al cierre de sus locales partidarios.
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Cabe recordar que en setiembre de este año, Delia Espinoza como fiscal de la Nación promovió esta denuncia que buscaba declarar ilegal al partido Fuerza Popular, basándose en presuntas conductas antidemocráticas y ataques sistemáticos contra instituciones, así como el apoyo de la bancada para aprobar diversas leyes cuestionadas en el Parlamento.
Según la resolución judicial, no se logró acreditar que los actos de hostigamiento realizados por colectivos específicos denunciados por el Ministerio Público fueran promovidos de manera orgánica por la estructura directiva del partido. En este caso, la Sala constató que la dirigencia del grupo político emitió pronunciamientos públicos de rechazo y deslinde frente a dichas conductas violentas.
El tribunal también consideró que sancionar a una organización con decenas de miles de militantes por las acciones individuales de un grupo reducido de afiliados resulta desproporcionado, ya que busca proteger el derecho a la participación política de la mayoría de sus integrantes.
Otro argumento que esgrimió la fiscalía contra Fuerza Popular era la exclusión sistemática de parlamentarios disidentes. Ante esto, el Poder Judicial concluyó que estos hechos se encuentran dentro de la facultad de autoorganización y los reglamentos disciplinarios internos de la agrupación.
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La sentencia señala que estos procesos no vulneran el orden democrático, ya que los afiliados conservan sus derechos de defensa y la libertad de renunciar a la organización de manera voluntaria.
Sobre los alegatos de que Fuerza Popular promovió iniciativas legislativas cuestionadas por la Fiscalía, el Poder Judicial aclaró que la elaboración de leyes es una función inherente al Poder Legislativo. La resolución precisa que las normas mencionadas fueron aprobadas por el pleno del parlamento con la participación y el voto de diversas bancadas, por lo que no pueden considerarse un acto exclusivo de un solo partido para socavar la democracia.
Finalmente, respecto a los cuestionamientos sobre procesos electorales previos y la narrativa de fraude, la justicia determinó que el uso de mecanismos de impugnación y la expresión de dudas sobre los resultados constituyen un ejercicio legítimo del derecho de acción y tutela jurisdiccional. El tribunal enfatizó que la fiscalización contribuye a la transparencia y que estas acciones no deben ser criminalizadas en un sistema que garantiza la pluralidad política.




