El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró fundada, en primera instancia, la acción de amparo interpuesta por Cosco Shipping Ports Chancay Perú contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en el marco de la disputa por la competencia regulatoria sobre el Puerto de Chancay.
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La sentencia, emitida el último 29 de enero por el juez Juan Carlos Núñez Matos, dispone que Ositran se abstenga de ejercer “directamente o a través de sus dependencias u organismos técnicos adscritos” sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción respecto de las operaciones y actividades que se desarrollen dentro del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
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El fallo precisó que la única excepción corresponde a la determinación de tarifas a usuarios finales, siempre que exista previamente una decisión firme de Indecopi que declare la ausencia de competencia. En sus fundamentos, el juzgado señala que el puerto fue habilitado por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como infraestructura de titularidad privada, financiada íntegramente con capital privado y no sujeta a contrato de concesión estatal, condición que define el régimen jurídico aplicable y los límites de la intervención administrativa.
La resolución judicial también dispone la inaplicación, para las operaciones de Cosco Shipping en Chancay, de resoluciones administrativas y normas emitidas por Ositran que pretendan extender su ámbito de competencia más allá de lo previsto expresamente por la legislación portuaria vigente.
Como se recuerda, la presidenta de Ositran, Verónica Zambrano, había confirmado que en octubre de 2024 Cosco Shipping había presentado una demanda de amparo. Sobre los argumentos de la empresa, la funcionaria indicó que la compañía sostenía que Ositran no tenía competencia para supervisar el terminal.
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“Ellos consideran que Ositran, al ejercer sus competencias, está de alguna manera vulnerando sus derechos”, dijo Zambrano y mencionó que dicha actuación equivaldría a un “confiscamiento de propiedad”, al tratarse, según la empresa, de un puerto privado.
Respecto de la posición institucional, Zambrano afirmó que Ositran mantuvo su interpretación normativa. “No hay ningún vacío legal”, sostuvo, al explicar que la Ley del Sistema Portuario Nacional incorporó a los administradores portuarios dentro del ámbito regulatorio. En ese contexto, señaló que “Cosco Shipping es un administrador portuario. No hay ninguna duda de que ellos tienen que ser supervisados por Ositran”.



