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El acuerdo también señala que la revisión se efectuará incluso en los casos en que las actas de proclamación descentralizadas no hayan sido apeladas. En ese sentido, precisa que “se procederá a revisar de oficio las actas de proclamación emitidas por los JEE, las resoluciones de recuento u otras actuaciones procesales que corresponda; con la finalidad de consolidar la integridad jurídica del proceso electoral y verificar la regularidad de las proclamaciones descentralizadas antes de emitir el Acta General de Proclamación”.
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“Es decir, así no se haya apelado se procederá de oficio con la revisión correspondiente por parte de este órgano superior, para asegurar una doble instancia”, señala la norma.
Asimismo, el Pleno dispuso notificar el acuerdo a los Jurados Electorales Especiales para que, “en el más breve plazo y conforme al estado de sus respectivos procedimientos, ejecuten las actuaciones necesarias para la emisión de las actas de proclamación descentralizadas, observando las directivas emitidas por la Secretaría General y garantizando el cumplimiento del cronograma electoral, bajo responsabilidad”.
En los considerandos del acuerdo, el JNE recuerda que los 60 Jurados Electorales Especiales atendieron durante el proceso una carga aproximada de 1,600 actas observadas, las cuales dieron lugar a resoluciones y audiencias de recuento de votos y de votos impugnados transmitidas en vivo.
Asimismo, señala que las proclamaciones descentralizadas constituyen una etapa previa indispensable antes de la emisión del Acta General de Proclamación de Resultados.














