Presuntas irregularidades en la licitación del servicio de despliegue y repliegue del material electoral durante las Elecciones Generales 2026, realizada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) siguen saliendo a la luz.
El Ministerio Público (MP) identificó un “vacío” respecto a los vehículos requeridos en los Términos de Referencia (TDR) que habrían permitido beneficiar a la empresa Servicios Generales Galaga S.A.C., que incumplió con la entrega del material electoral el 12 de abril, día de las elecciones.
Por estos hechos, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima investiga a Piero Corvetto (exjefe de la Onpe), José Samamé Blas (exgerente de Gestión Electoral) y Juan Antonio Phang Sánchez (suspendido subgerente de Producción Electoral), así como las funcionarias Hilda Elizabeth Otoya Alvarado, Lilia Flores Bancho, Williams García Velásquez y el empresario Juan Charles Alvarado Pfuyo (dueño de la empresa Galaga).
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A todos ellos se les atribuye los presuntos delitos de corrupción contra la Administración Pública en la modalidad de colusión agravada, así como omisión de actos funcionales y falsa declaración en procedimiento administrativo.
Tal como lo informó este Diario, la fiscalía les atribuye una presunta “concertación” a favor de la empresa Galaga S.A.C.
Un TDR proyectado para un postor
Para el Ministerio Público existe un conjunto de indicios que de manera global permitirían colegir el presunto favorecimiento a la empresa Galaga S.A.C, que terminó haciéndose de un contrato superior a los S/6.3 millones.
Y es que, sumado a las modificaciones del TDR a pocos meses de las elecciones -como lo informó este Diario – que impedía las impugnaciones- la fiscalía también ha señalado como un indicio importante el “vacío” que presentaba el TDR respecto a la obligación del proveedor para asegurar un número de vehículos que permita la distribución del material electoral.
Según las investigaciones, el TDR se elaboró después de la Resolución Jefatural Nro. 000002-2026-JN/ONPE del 9 de enero de 2026, firmado por Piero Corvett, donde se establecieron los lineamientos para la contratación.
Sumado a ello, dicha resolución jefatural establecía expresamente que el proceso de contratación se realizaba en el marco de la Ley 32513, por lo que quedaba exceptuada de someterse a la Ley 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas.
Galaga se vio favorecida por una cuestionada decisión de la ONPE.
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De esta manera, se alegó, se buscaba “garantizar la ejecución oportuna y eficiente de los procesos electorales a llevarse a cabo en el año 2026”.
Sin embargo, de acuerdo a la fiscalía, el TDR acudió al Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas con la finalidad de permitir que el proveedor pueda “subcontratar” hasta el 40% del monto contratado. Y con ello, agregaron los investigadores, se permitió que el proveedor a contratar “no cuente con vehículos que en su totalidad sean de su propiedad”, generando un vacío en cuanto a la cantidad exacta para cumplir con el servicio para el que se estaba contratando
En el TDR también se indicó que la cantidad de vehículos que el proveedor deberá poner a disposición sería “comunicada oportunamente”.
“Estamos ante un vacío de la cantidad de vehículos con los que debe contar el proveedor, imprecisión que no obliga al proveedor -en la etapa de selección- a comprometerse con contar con una determinada flota de vehículos.”

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En contraste con ello, en el punto 20.2.1 del TDR se estableció que como cantidad mínima, el proveedor debía acreditar 40 vehículos de su propiedad a fin de poder participar, ya sean camionetas o camiones tipo furgón cerrados y/o carrocería con capacidad de 10 metro cúbico medida en base a la longitud, altura y ancho establecido en la tarjeta de propiedad de la unidad.
Como ya se conoce, este último punto tampoco habría sido respetado por la comisión evaluadora, ya que se sacó a los postores competidores de Galaga S.A.C argumentando que la medida no era en base a la tarjeta de propiedad.
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No obstante, lo que señala también la fiscalía, es que al establecer una cantidad mínima de 40 vehículos de propiedad del proveedor, sería un indicio de “proyección” para favorecer a Galaga S.A.C.
Sobre todo, indican, porque a la luz de los acontecimientos, “solo para Lima Metropolitana se requirieron 434 vehículos” para realizar el reparto de material electoral, y los 40 vehículos que se requieren como requisitos solo eran el 9% de los 434. Es decir que, para la ejecución del servicio, el TDR elaborado “solo le pedía al proveedor contar con menos del 10% de vehículo que se requerían sólo para Lima Metropolitana”.
El pasado 12 de abril, la ONPE tuvo que usar hasta taxis o servicios distintos a los de Galaga para repartir el material electoral y para su repliegue.
Al día siguiente, 13 de abril, se desplegó material en vehículos que no eran de la empresa Galaga que había sido contratada para tal servicios.
“Si bien se podría argumentar que estas flexibilidades era para cualquier empresa que se presente como postor, actualmente, se cuenta con otros indicios que permiten afirmar preliminarmente que el TDR se realizó con proyección de favorecer a la empresa Galaga S.A.C., en la que funcionarios de la Onpe tuvieron un papel relevante en el desarrollo del plan criminal.”
La fiscalía también indica que del proceso, se observa que la “acreditación de los transportes y conductores resultaba exigible sólo después de la buena pro”; exactamente, recién para el inicio del servicio, “lo que convertía la selección en un conjunto de propuestas vacías, de oferta sin sustento”.
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Abogado de empresa Galaga: “Lo que pasa es que el Ministerio Público ha salido a pescar”
En diálogo con El Comercio, Cristian Castillo, abogado de la empresa Galaga S.A.C y de su fundador Juan Charles Alvarado, rechazó los señalamientos del Ministerio Público que apuntan a un presunto beneficio de sus patrocinados.
Según el abogado, los Términos de Referencia (TDR), al señalar la cantidad de vehículos mínimos de propiedad de la empresa, “no están recortando ningún derecho de ninguna de las partes”.
Agregó que los TDR son elaborados por los funcionarios públicos, no solamente en ONPE, sino en todas las entidades públicas, con la finalidad de acreditar la experiencia y la funcionalidad del proceso.
“Esto quiere decir que si yo pido 40 vehículos propios, lo hago con la finalidad de poder asegurar de que se cumpla con el proceso, no lo hago con otra intención y no es la primera vez que se hace. Justamente estoy ingresando a las bases del año 2021 porque en es proceso pedían hasta 100 vehículos”, sostuvo.
Dueño de Galaga, Juan Alvarado, rompe su silencio y responsabiliza a la ONPE por retraso en la distribución del material electoral. Foto: Captura de pantalla.
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Por tanto, rechazó que ello signifique un indicio como lo ha calificado el Ministerio Público o que se haya organizado un plan direccionado para beneficiar a Galaga S.A.C.
Por el contrario, aseguró que actuaron conforme a lo establecido en el contrato, y que fue la ONPE la responsable de que no se llevara adecuadamente el proceso electoral, por lo que consideró que “el señor (Piero) Corvetto, no se puede salir con la suya”.
Además, apuntó al Jurado Nacional de Elecciones por no ejercer una “supervigilancia” durante el proceso electoral, a fin de que se cumpla y se evite cualquier problema durante el mismo.
Castillo recordó que incluso los vehículos de la empresa Galaga S.A.C estuvieron esperando por varias horas el material electoral “porque no tenían qué cargar”.
Finalmente, el abogado aseguró “no está acreditado y no hay un sospecha directa” de que se haya cometido algún ilícito penal; y que, por el contrario, al segundo día del proceso electoral, su patrocinado, al enterarse de que le han abierto un proceso de investigación, se presentó a la fiscalía, mostró su celular y pidió declarar.




