El 24 de noviembre de 1988, el periodista Hugo Bustíos y su colega Eduardo Yeny Rojas se encontraban a bordo de una motocicleta en Huanta, cuando fueron emboscados por al menos 4 militares, quienes les dispararon. Rojas logró escapar herido, pero Bustíos fue rematado mediante un aparato explosivo.
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Daniel Urresti fue sentenciado el 12 de abril de 2023 a 12 años de prisión por el delito de asesinato de Bustíos con el agravante de alevosía. Sin embargo, recientemente el Tribunal Constitucional (TC) anuló esta sentencia bajo el supuesto de prescripción y de violación del principio de legalidad penal.
Ante esto, José Luna, candidato presidencial por el partido Podemos, afirmó en sus redes sociales lo siguiente: “¡Siempre confiamos en tu inocencia, Daniel! La verdad se abrió paso y se hizo justicia”. Sin embargo, esta implicación es falsa. El TC nunca declaró inocente a Daniel Urresti; lo que hizo es deliberar que el crimen que se le imputa ya prescribió.
Miguel Ángel Soria, abogado de Daniel Urresti, explicó a PerúCheck que el pedido de la defensa ante el Tribunal Constitucional no fue para que se lo declare inocente, pues no está en las atribuciones de dicho órgano:
“Eso no compete al Tribunal Constitucional”, remarcó. “Ningún juez constitucional tiene la competencia para pronunciarse respecto de la responsabilidad penal de ninguna persona”, agregó el legista.
Soria también explicó que esta competencia sólo corresponde a los jueces penales cuando juzgan a una persona por la comisión de un delito. Asimismo, el abogado hizo énfasis en que incluso estos jueces “nunca van a declarar que una persona sea inocente; solamente declaran su responsabilidad penal o absolución por falta de pruebas”.
Por último, agregó que dada la anulación de la sentencia a Daniel Urresti, no se le puede considerar penalmente responsable de la comisión de los delitos:
“Jurídicamente, en tanto ya no existe ninguna sentencia condenatoria contra el general Urresti, no hay posibilidad de considerar que él es una persona responsable de la comisión de los delitos contra Hugo Bustíos […] O sea, no se le puede llamar asesino”. Miguel Ángel Soria sobre su cliente, Daniel Urresti.
Luz Pacheco, presidenta del Tribunal Constitucional, descartó en Canal N que el ente haya determinado la inocencia de Urresti.
“Nosotros no nos hemos pronunciado por el tema de la […] inocencia o culpabilidad. No lo hacemos, pero decimos que la decisión, lo que hizo la Sala Suprema, no fue correcto, eso es lo que nos corresponde”. Luz Pacheco, presidenta del Tribunal Constitucional.
Por el asesinato de Hugo Bustíos han sido condenados dos militares: Víctor Fernando La Vera Hernández y Amador Vidal Sanbento. Es decir, el crimen sí existió y sí se ha determinado que quienes lo cometieron fueron miembros del Ejército.
A Urresti se le condenó en 2023 porque, presuntamente, fue quien colocó el artefacto explosivo –una granada, según versiones– sobre Bustíos cuando el periodista agonizaba en el piso.
Ninguno de estos hechos ha sido rebatido por el Tribunal Constitucional. Lo que se ha determinado es que el delito prescribió y que la condena, según estándares legales, vulnera el principio de legalidad. Es decir, que no se debió juzgar a Urresti por el caso.
El 10 de noviembre de 2001, el Perú ratificó el Estatuto de Roma, que, entre varios aspectos, determina que los crímenes de lesa humanidad no prescriben en el país. El Estatuto entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2002.
El asesinato es considerado de lesa humanidad, según el Estatuto, cuando “se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Fallo del TC sobre Daniel Urresti












