Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

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Los usuarios podrán identificar las llamadas y mensajes de texto que envían las empresas con fines comerciales y publicitarios, denominadas ‘llamadas spam’, tras la decisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de establecer la serie de numeración específica 500 para ese tipo de comunicaciones.
Los usuarios podrán identificar las llamadas y mensajes de texto que envían las empresas con fines comerciales y publicitarios, denominadas ‘llamadas spam’, tras la decisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de establecer la serie de numeración específica 500 para ese tipo de comunicaciones.
En el decreto supremo N°018-2026-MTC, publicado el martes en el diario oficial El Peruano, se determina que las llamadas y mensajes de texto que ofrezcan servicios o productos deberán contar de manera obligatoria con dicha serie de numeración a fin de permitir a los usuarios tener una herramienta sencilla para detectar estas comunicaciones y así decidir si desea atender la llamada o revisar el mensaje.
El MTC explicó que la numeración mantendrá el formato de nueve dígitos, pero comenzará con los dígitos 500 (500 XXX XXX) y tendrá que emplearse en las llamadas y los mensajes de texto realizados desde líneas fijas y móviles. Este número deberá mostrarse de manera íntegra en el celular del usuario y no podrá utilizarse una numeración distinta a la establecida para este tipo de comunicaciones.
El decreto supremo también establece obligaciones destinadas a garantizar que las llamadas y mensajes comerciales puedan ser rastreados a través de las redes de telecomunicaciones. El incumplimiento de estos requisitos será considerado una infracción muy grave.
Muchas de las empresas usan call center para ofrecer servicios o productos. (Foto: Indecopi).
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La norma otorga a todas las operadoras de telefonía un plazo máximo de 180 días calendario, contado desde su entrada en vigencia, para adecuarse a las nuevas disposiciones. Por su parte el MTC evaluará, dentro de 18 meses, el uso de la serie de numeración 500 para determinar si corresponde mantenerla, modificarla o establecer condiciones adicionales.
El MTC y los operadores deberán realizar la difusión para que la ciudadanía conozca la nueva serie 500 y pueda identificar fácilmente las llamadas y mensajes de carácter comercial o publicitario.
Detalles del alcance de la norma
Dalia Suárez Salazar, viceministra de Comunicaciones, explicó a El Comercio que la medida dictada por el MTC se da en un contexto de un “incremento excesivo” de mensajes SMS y llamadas que no se pueden identificar y que tienen fines publicitarios o comerciales. La funcionaria precisó que la implementación del prefijo 500 pha sido coordinado con las operadoras de telefonía.
“Hemos coordinado con las operadoras pertinentes y, después de mayo del 2025, cuando salió la ley antispam, el reglamento ya permite tener una numeración prefijo para estas llamadas”, indicó Suárez Salazar a este diario.
“El prefijo permite que el usuario ya no se preocupe si puede identificar la llamada con fines comerciales o publicitarios. El usuario, a través del prefijo 500, seguido del número asignado a la empresa o al operador, identificará en sus teléfonos que esa es una llamada con fines publicitarios o comerciales”, agregó.
Además del uso del prefijo para identificar las llamadas, también se planteará, según dijo, el empadronamiento del usuario y el registro de la asignación de números, lo que facilitará a las autoridades la identificación y el control.
Llamadas spam. Foto: Andina.
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“El operador asigna a todas las llamadas registradas el prefijo y el MTC hace un sistema de fiscalización y control para evitar que puedan utilizar con fines que no sean comerciales o publicitarios”, afirmó.
Por su parte, el ministro de Transportes y Comunicaciones, Rafael Rey, explicó que la disposición de su sector permitirá al ciudadano conocer que se trata de una llamada de una institución formal o negocio y no de una extorsión.
Usuarios reciben 1360 millones de llamadas spam en Perú al año
La reciente norma del MTC ayudará a disminuir la cantidad de llamadas spam que reciben los usuarios, pues se ha reportado que al año se reciben 1.360 millones de comunicaciones de ese tipo en el Perú, informó Patricia Díaz, directora general de Políticas y Regulación en Comunicaciones.
“Esta norma ayudará a que ese número disminuya y que el usuario esté informado y sepa cuándo contestar y si es una llamada publicitaria o no”, indicó la funcionaria a El Comercio.
Además, advirtió que las operadoras de telefonía que no acaten las nuevas disposiciones del MTC podrían recibir multas de 500 a 1000 UIT
“Para las empresas operadoras hay unas multas que el MTC puede imponer, que van desde 500 UIT hasta 1000 UIT. En el caso de las clientes de las empresas operadoras que deseen anunciar su publicidad, como bancos o almacenes, ellos se rigen por el marco de Indecopi, que les puede imponer hasta 450 UIT de multa en caso incumplen el uso del prefijo 500”, precisó.
Patricia Díaz consideró que la norma del MTC sobre las llamadas spam “empodera al usuario”, ya que le da la facilidad de poder conocer cuál es el fin de la llamada que está recibiendo, sea comercial o no.
Precisó que el MTC, a los 18 meses, hará una evaluación para determinar el impacto de la norma, tomando como base las estadísticas. El plazo de 180 días dado a las operadoras será para que “adecúen” sus redes.
Columna de opinión de Lucía Villarán, socia de Bullard Falla Ezcurra+
El Decreto Supremo 018-2026-MTC ataca un problema real: las llamadas y SMS con fines comerciales y publicitarios no deseados en el país tienen un carácter masivo y persistente. Ello, sumado a la altísima penetración del servicio de telefonía móvil, hace de este problema uno que los ciudadanos tenemos que sufrir cada día. En ese sentido, la publicación de esta norma es una buena noticia para los consumidores: ahora tendrán una forma de identificar estas llamadas o SMS, que tendrán que usar obligatoriamente la serie 500 como identificador. Este mecanismo fortalece la libertad del usuario para no contestar o directamente bloquear todas las comunicaciones que comienzan con esta serie y evitar así ser contactado en el futuro.
Esta norma tiene un carácter complementario a la Ley N° 32323, aprobada en 2025, que ya prohíbe el telemarketing a través de cualquier medio, salvo que el usuario haya dado su consentimiento expreso. Sin duda, la Ley N° 32323 ha tenido una implementación poco auspiciosa: si bien ya existen sanciones de Indecopi por este tipo de prácticas, la problemática del contacto comercial sin consentimiento es aún persistente.
De acuerdo con ello, la norma publicada busca ser una herramienta adicional al régimen ya existente, al señalar que si las empresas llaman con fines comerciales —tengan o no consentimiento válido— deben hacerlo desde un número identificable. Ello debería generar que, en la práctica, se incrementen las posibilidades de detectar quién está incumpliendo con esta obligación y aplicar sanciones disuasivas. Asimismo, esta norma, bien implementada, debería darle al usuario una herramienta de acción inmediata, sin depender de la actuación de la autoridad: puede bloquear todo el rango 500 desde su celular, o decidir selectivamente si contesta, en el momento. La efectividad de esta norma dependerá de una oportuna fiscalización y de que se definan adecuadamente los parámetros técnicos para su cumplimiento.
Pero más allá de los problemas que sí parece atender esta norma, es importante poner énfasis en los aspectos que no resuelve: los riesgos a la seguridad de los abonados derivados de fraudes y estafas, que han tenido un incremento exponencial en los últimos años y que deberían ser la prioridad en la agenda regulatoria del Estado. Obligar a las empresas formales a incluir un código numérico en sus comunicaciones no va a evitar que los mecanismos de fraude sigan utilizándose. La lógica de cumplimiento de esta norma depende de que el infractor quiera ser identificado y sea fiscalizable.
Así, una problemática de mucha incidencia en el Perú es el smishing: SMS que suplantan a bancos o entidades estatales como Sunat o el SAT. De hecho, existen casos muy recientes de estafas a través de SMS utilizando falsamente la identidad del STA. Estos ataques suelen usar la técnica de suplantar el remitente, no un número de teléfono con prefijo. La norma publicada hoy fue diseñada para llamadas y SMS que sí usan un número identificable como origen, no un nombre alfanumérico falsificado.
Frente a ello, España acaba de poner en marcha el Registro de Alias de la CNMC, que exige a toda empresa que envíe SMS con un nombre como remitente —no un número— inscribirse y acreditar que tiene derecho a usarlo. Si el mensaje no figura en el registro es bloqueado automáticamente.
Existen ya iniciativas del Estado para atacar esta problemática de seguridad. La idea es priorizarlas y no generar expectativas irreales con la aprobación de este Decreto Supremo. Sin duda, puede ser una herramienta útil para aliviar los dolores de cabeza de las llamadas indeseadas si se aplica correctamente. Pero no es una medida que ataque el problema de fondo de la seguridad y los fraudes telefónicos o vía SMS. Urge, entonces, que el gobierno siga avanzando en esa agenda.
Norma del MTC no significa suspensión de la prohibición de las llamadas spam, aclara diputado
El contenido del decreto supremo N°018-2026-MTC, referente a las llamadas spam, es la reglamentación de la modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor, la cual fue aprobada hace más de un año, indicó el diputado de Ahora Nación Jaime Delgado.
“El Gobierno está cumpliendo con dar un reglamento, pero, en realidad, se ha demorado mucho, ya que ese es el reglamento de (la modificación al) Código de Protección y Defensa del Consumidor. El Congreso había dispuesto que se establezca una numeración de un prefijo para que se identifiquen todas las llamadas spam”, afirmó Delgado.
Diputado Jaime Delgado de Ahora Nación.
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“El Código de Protección y Defensa del Consumidor dispuso eso (una serie de numeración), (el Poder Ejecutivo) se ha demorado mucho en reglamentarlo. No es una disposición nueva. El Código ya establecía la obligación, ahora solo está reglamentando y haciendo precisiones”, precisó.
No obstante, enfatizó que el decreto supremo del MTC no significa la suspensión de la prohibición de las llamadas spam. “Las llamadas spam siguen estando prohibidas, la única excepción es cuando el usuario ha dado su consentimiento de manera previa, expresa y por iniciativa propia”, afirmó.
El diputado destacó que, con la implementación del prefijo 500 para las llamadas comerciales y publicitarias, los ciudadanos podrán distinguir las llamadas que realicen personas conocidas o en casos de emergencia. Además, que se permitirá hacer una trazabilidad y determinar el origen de las llamadas que reciben los usuarios. Por ello, consideró que “el Perú está avanzado” en el tema de la legislación de las llamadas spam.
Delgado indicó que “las normas estás claras” respecto al tema de las llamadas spam y “lo que falta es fiscalización”, por lo que cuestionó a Indecopi, pues remarcó que “ha sido débil” en su vigilancia a las empresas que ofrecen servicios o productos sin autorización.
“La vigilancia le corresponde a Indecopi, que tiene que verificar que no se estén haciendo llamadas a personas que no hayan dado su autorización. Sin embargo, Indecopi ha sido muy débil en la fiscalización, por eso los ciudadanos siguen quejándose de las llamadas, a pesar de todas las prohibiciones. Tiene que ponerse más firme”, explicó.
Recordó que las multas por llamadas spam a personas que no brindaron su autorización es de hasta 450 UIT, pero recordó que hasta el momento no se ha aplicado esa máxima sanción, ya que las empresas apelan las sanciones o las multas solo alcanzan las 30 UIT.
“Se han sancionado a las empresas, pero estas apelan, lo llevan al contencioso-administrativo y finalmente las multas no son lo suficientemente disuasivas, ya que a nadie se le ha puesto una multa de 450 UIT, a veces solo le ponen una multa de 10, 20 o 30 UIT. No son disuasivas”, argumentó.
Aspec se pronuncia
Al igual que Jaime Delgado, Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), explicó a El Comercio que la norma emitida por el MTC es el reglamento que faltaba para completar las disposiciones de la Ley 32323, que modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam.
Consideró que le corresponde al MTC exigir a las operadoras de telefonía validar el origen de las llamadas, supervisar la trazabilidad de las comunicaciones y aplicar multas drásticas a las empresas que no usen el prefijo 500.
Cáceres señaló que las llamadas spam de las empresas subsisten debido a su “alta rentabilidad y bajo costo” y también por “los consentimientos discutibles o mal acreditados” que obtienen las compañías de sus usuarios. Por esa razón, opinó que las sanciones no han sido efectivas.
Ley 32323, norma que buscaba frenar las llamadas spam
El Congreso de la República publicó, en mayo del 2025, la Ley 32323, que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam, por lo que los call centers y otras empresas dedicadas al marketing telefónico estarán prohibidas de llamar a los usuarios.
De acuerdo con las normas, las empresas solo podrán comunicarse con aquellos ciudadanos que hayan expresado su autorización expresa de recibir esta información.
El entonces parlamentario José Luna Gálvez detalló que un ciudadano podía recibir un promedio de 36 llamadas spam a la semana, sin embargo, en el 2025, solo 20 empresas fueron sancionadas por llamadas sin consentimiento.
Además, denunció que muchas de las empresas utilizaban “prácticas comerciales agresivos o engañosos”, hacia sus clientes. Incluso, aseguró que las llamadas spam se habían convertido en un “método agresivo de acoso y coacción”. Recordó que las llamadas se hacían hasta los domingos.
Indecopi incorporó, a mitad del 2025, una nueva opción en su plataforma Reclama Virtual (https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/) que permitirá a los usuarios presentar reclamos de manera rápida y sencilla contra las llamadas comerciales y publicitarias sin consentimiento, conocidas como llamadas spam.
Mediante la nueva funcionalidad en la herramienta Reclama Virtual, el Indecopi no solo facilita la presentación de reclamos, ya que también podrá fortalecer su labor de fiscalización, identificando patrones de conducta infractora y actuando de manera más oportuna frente a los infractores reincidentes. Los pasos para presentar un reclamo en línea contra las llamadas spam son los siguientes:
Ingresar a https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/.
Seleccionar la opción relacionada con “llamadas de publicidad no autorizadas”.
Completar los datos solicitados, incluyendo el número desde el cual recibió la llamada y el nombre de la empresa, así como la fecha y hora de la comunicación.
Adjuntar cualquier evidencia que tenga (por ejemplo, captura de pantalla del número que llamó).
Enviar el reclamo.
Las comunicaciones no solicitadas están prohibidas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado mediante la Ley 32323, que refuerza la prohibición de las comunicaciones spam y las califica como una infracción muy grave.
Las empresas que incumplan con normativa actual pueden ser multadas con hasta 450 UIT, equivalentes a S/ 2 407 500, además de estar sujetas a la imposición de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados, según la gravedad infracción y si es una acción reiterada.
Indecopi informó, en su momento que la Dirección de Fiscalización del Indecopi continuará analizando aproximadamente 7 millones de audios, con apoyo de la inteligencia artificial, como parte de una serie de investigaciones a empresas de los sectores bancario, seguros y telecomunicaciones que han incurrido en las llamadas comerciales no deseadas.



