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La deuda se originó tras una controversia entre el consorcio y el Estado peruano iniciada en 2017, cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), lidero en ese momento por Bruno Giuffra, resolvió de manera unilateral el contrato de concesión.

Como consecuencia, en 2024 el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) rechazó los argumentos del MTC y, en mayo de ese año, emitió un fallo unánime que ordenó al Estado peruano el pago del laudo por US$ 91 millones. El monto comprende la ejecución de la garantía, utilidades esperadas, gastos generales y una penalidad.

Provias Nacional, unidad ejecutora del El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no reconocerá las pretensiones económicas de la empresa China Railway la cual solicitaba S/50.8 millones.

¿Por qué el Perú fue declarado en rebeldía?

Aunque el Estado peruano fue notificado de la demanda el 27 de noviembre de 2024, no presentó respuesta dentro del plazo de 60 días. Ante ello, el tribunal estadounidense registró el default bajo la regla 55(a) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, que faculta a declarar en rebeldía a una parte que no responde o no presenta defensa.

Pero, ¿qué implica esta decisión?

Este Diario solicitó una respuesta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); sin embargo, estos nos derivaron al MTC por ser el titular del proyecto. De esta cartera no obtuvimos una respuesta al cierre de esta edición.

En tanto, Fabio Núñez del Prado, socio de Rebaza, Alcázar & De Las Casas, explicó que, dado que el fallo del CIADI es irreversible, presentar una defensa legal habría implicado una inversión de recursos sin mayor efecto práctico.

“Me imagino que responde a una estrategia del Estado peruano. Contratar una firma de abogados es costoso y las posibilidades de oponerse a la decisión del juez eran reducidas, porque el laudo ya había sido ganado ante el CIADI. Además, el artículo 54 del Convenio CIADI establece que los Estados tienen la obligación de reconocer y ejecutar los laudos. En ese escenario, una defensa legal poco habría podido cambiar el resultado”, señaló.

Leysser León, consultor del estudio PPU, coincidió en que el laudo cuenta con una fundamentación sólida y consideró que el Estado no tenía argumentos jurídicos suficientes para defenderse. No obstante, recordó que durante el arbitraje se logró reducir el monto originalmente reclamado, lo que, si bien no evitó la condena, sí representó un resultado parcialmente favorable.

¿Por qué Kuntur Wasi acudió a un tribunal extranjero?

León explicó que Kuntur Wasi habría optado por el tribunal estadounidense debido a su alto nivel de profesionalismo y reconocimiento internacional, lo que garantiza una evaluación técnica, célere y ajena a consideraciones políticas. Otra razón habría sido la identificación de bienes del Estado peruano potencialmente embargables en Estados Unidos.

“En el Perú existía el riesgo de demoras y de cuestionamientos al laudo por factores políticos o extrajurídicos. Esa es una razón poderosa para que el caso se haya tramitado en Estados Unidos”, indicó.

¿Cuáles serán las consecuencias?

Según Natalia Mori, asociada principal de Echecopar, la decisión judicial permitirá a la empresa solicitar embargos de bienes del Estado peruano en el extranjero para cobrar la deuda.

Por su parte, León precisó que la participación del Estado no era indispensable para que el juez estadounidense verificara su jurisdicción y que el laudo cumpla con los requisitos exigidos por el CIADI. En ese sentido, sostuvo que la sentencia “está correctamente emitida”.

¿Cómo queda la imagen del Perú?

Desde PPU advirtieron que, además del riesgo de embargos y del incremento de intereses si el Estado continúa sin pagar, el principal impacto es reputacional. A nivel internacional, el Perú queda expuesto como un país que cuestiona decisiones de tribunales arbitrales internacionales, pese a haber participado activamente en el proceso.

“El Perú intervino en un procedimiento que no le resultó favorable. Lo que no es aceptable es que, por decisiones políticas, se deje de honrar, cumplir o respetar un laudo internacional. Eso perjudica seriamente la imagen del Estado y podría generar responsabilidad para los funcionarios que han decidido no cumplirlo”, sostuvo León.

En la misma línea, Mori recordó que el arbitraje internacional —especialmente el del CIADI— fue diseñado para brindar garantías a los inversionistas extranjeros, asegurándoles un fuero neutral frente a actuaciones ilegales del Estado.

“Si el Perú no cumple con los laudos internacionales emitidos en su contra, se debilita la confianza en el sistema que protege a los inversionistas y, en consecuencia, se desalienta la inversión extranjera en el país”, concluyó.

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