El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó, mediante el Decreto Supremo N° 330-2025-EF, publicado en el diario El Peruano, el aumento del monto de las pensiones de jubilación e invalidez del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que serán inferiores a los S/1.000, las cuales están dentro del marco del Decreto Ley N° 19990.
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De esta manera, se indica que el monto del reajuste de las pensiones de jubilación es de S/100 desde enero del 2026 y comprende a los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con un mínimo de 20 años de aportes.
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Sin embargo, la norma precisa que, de haberse otorgado un incremento de pensión en aplicación del literal a) de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N° 32123), el presente reajuste comprende el diferencial necesario para completar el monto total de S/100.
Cabe recordar que el literal a de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano señala que el monto de la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990 queda establecido según el siguiente detalle: la pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fijada en S/600.
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Para el reajuste de las pensiones se establece las reglas siguientes:
- La ONP está facultada a efectuar el redondeo de las pensiones al entero inmediato superior, en caso de que el monto de la pensión contenga céntimos.
- El reajuste de las pensiones del SNP rige a partir del pago de la pensión que se realiza en enero del 2026 y, de corresponder, el reintegro es abonado en febrero del 2026.
- Las pensiones reajustadas no pueden exceder el monto de la pensión máxima mensual que abona la ONP, la cual ahora es de S/1.000.
Asimismo, la presente norma reajusta los montos de las pensiones comprendidas dentro del SNP a favor de los pensionistas de jubilación e invalidez con derecho a pensión definitiva al 31 de diciembre del 2025.




