Viernes, Octubre 11

De acuerdo a la resolución judicial, a la que accedió El Comercio, del total que recibe mensualmente, se dispuso embargar la suma de S/.4.375 y S/.8.750 los meses que le corresponda el beneficio de gratificaciones.

De esta manera, el juez Raúl Justiniano, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional, declaró fundada la solicitud de “embargo en forma de retención” postulada por la Procuraduría Pública Ad Hoc del Caso Lava Jato.

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Esta decisión fue adoptada en el proceso que se le sigue al exmandatario, por presuntamente haber beneficiado a la empresa Odebrecht en el Proyecto Eje Multimodal del Amazonas Norte – IIRSA Norte, donde es investigado como presunto autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión agravada.

La medida se ejecutará, según lo solicitado por la procuraduría, a partir de que se notifique al Congreso de la República la decisión judicial.

Por ello, el juez dispuso dispuso que se oficie a la Oficina de administración de Personal del Parlamento, situada en Jirón Junín 670 – Cercado de Lima, poniendo de conocimiento la resolución para su cumplimiento y fines pertinentes.

Según el portal del Congreso de la República, desde setiembre del 2018, Kuczynski Godard viene recibiendo una pensión vitalicia mensual ascendente a S/. 15.600 y S/. 31.200 los meses de julio y diciembre. Por tanto, desde esa fecha hasta la actualidad, el exmandatario habría recibido la suma de S/1′294.600 como parte de la pensión que le corresponde por ley.

Buscan asegurar reparación solidaria de más de US$50 millones

Según el documento, la procuradora adjunta Nory Marilyn Vega Caro, procedió a formular ante el Poder Judicial el “embargo en forma de retención” de la pensión que percibe el investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard, “por la suma de S/ 4.375″, la misma que recibe como parte de su pensión vitalicia mensual, en su condición de ex presidente Constitucional de la República del Perú.

De acuerdo al requerimiento del actor civil, el embargo se realizará hasta que se cumpla con cubrir el monto total que postula como la reparación civil, que provisionalmente se ha establecido en US$ 50′994.549,81.

La suma requerida sería pagada “en forma solidaria por los imputados”, entre estos, Pedro Pablo Kuczynski Godard, de ser hallados responsables penal y civilmente, con la finalidad de asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los delitos.

“Solicito se sirva dictar medida cautelar de embargo en forma de retención a favor del estado, por la suma de S/ 4,375.00 (…) que recibe como parte de su pensión vitalicia mensual el investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard, en su condición de expresidente constitucional de la República del Perú, al amparo de la Ley Nro. 26519, el cual deberá hacerse efectivo a partir de la fecha que se notifique la resolución que declare fundado el presente pedido, por todos los meses sucesivos, hasta que se cumpla con cubrir el monto de la reparación civil postulada en el proceso principal, establecida provisionalmente en US$50′994,549.81 (…)”

Procuraduría Ad Hoc Caso Odebrecht y otros

De igual forma, explicó la procuradora, debido a que en julio y diciembre el investigado recibe gratificación por la mencionada pensión, esos meses el embargo en forma de retención deberá ascender a S/.8.750.

Juzgado atendió pedido ante un riesgo fundado de “insolvencia” u “ocultamiento”

Tras analizar los documentos y argumentos, el juez de investigación preparatoria Raúl Justiniano señaló que respecto al presunto delito que se le atribuye al requerido, la procuraduría presentó elementos de convicción donde se advierte que el investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard y otros funcionarios de ProInversión, habrían defraudado al Estado Peruano, habiendo concertado con funcionarios de la empresa Odebrecht, a fin de favorecerlos en la concesión del proyecto “Eje Multimodal del Amazonas Norte – IIRSA Norte”, para cuyo efecto han realizado, entre otros, el cambio en las bases del concurso de proyectos integrales.

Por ello, su conducta se encontraría comprendido en la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada, previsto en el Código Penal.

El magistrado también recordó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código Procesal Civil, se establece que “son inembargables: Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte”.

Por tanto, señaló, la URP está valorizada en S/. 495, por lo que cinco unidades de referencia procesal equivalen a S/. 2.475, lo que no sería embargable.

En esa línea, PPK vendría percibiendo una pensión mensual de S/. 15.600, respecto de la cual debe determinarse el monto en exceso que es pasible de ser embargado, esto es, la diferencia entre la pensión mensual y el monto de carácter inembargable, teniendo un total de S/. 13.125 (S/. 15.600 – S/. 2.475 = S/. 13.125).

Siendo así, los S/.13,125.00 constituyen “el exceso”; por lo que de acuerdo a la ley, solo puede ser embargable una tercera parte de este monto. Es decir, de S/. 4,375.00 (S/. 13,125.00 / 3 = S/. 4,375.00).

Además, argumentó el juez Justiniano Romero, el caso implica la presunta comisión del delito de colusión, bajo los alcances de la Ley N° 30077 – “Ley Contra la Criminalidad Organizada -estando investigados en este caso un total de 14 personas – era aplicable el Artículo 303° del Nuevo Código Procesal Penal para evitar el peligro en la demora.

Es decir, “la existencia de riesgo fundado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o desaparición del bien”. Por tanto, resultaba atendible lo solicitado por la procuraduría.

“En este sentido, atendiendo a que el monto de la reparación civil que postula el actor civil, y a fin de garantizar mínimamente el pago de ella, por lo que resulta atendible la medida de embargo en forma de retención, la misma que al no otorgarla generaría peligro en la demora, ya que tratándose de una medida de embargo de una parte de la pensión del investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard, la misma que se viene generando y pagando mensualmente.”

Raúl Justiniano, juez de investigación preparatoria.

Por ello, señaló que es proporcional y necesario el embargo en forma de retención de la pensión de PPK, aún más cuanto este, luego de aplicarse la medida, continuará percibiendo su pensión con el descuento. Esto es, de S/. 11.225 en forma mensual; y en los meses de julio y diciembre la cantidad de S/. 21.625.

En este sentido, declaró “fundada” la solicitud de “embargo en forma de retención”, presentada por el Estado Peruano, representado por Nory Marilyn Vega Caro, en calidad de Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta.

Por tanto, ordenó el embargo de la pensión vitalicia, estableciendo un cuadro de retenciones, establecidas por cada uno de los meses del año, incluyendo las gratificaciones.

“Se dispone el embargo en forma de retención de la pensión vitalicia mensual que viene percibiendo el investigado Pedro Pablo Kuczynski Godard.”

Raúl Justiniano, juez de investigación preparatoria.

La decisión precisa que el embargo en forma de retención es para efectos de garantizar el pago de la reparación civil que pretende el actor civil, la misma que postula provisionalmente el pago de US $. 50′994.549,81.

Cabe precisar que, el pedido de embargo había sido rechazado inicialmente por otro juzgado; sin embargo la Sala de Apelaciones declaró nula dicha resolución denegatoria, al considerar que no había analizado adecuadamente los argumentos y elementos presentados por la Procuraduría. Por ello, dispuso que otro juez de investigación preparatoria emita un nuevo pronunciamiento, el mismo que ha sido declarado fundado.

El Comercio se comunicó con el abogado Julio César Midolo, defensor legal de Kuczynski Godard, quien indicó que no había sido notificado con la resolución. No obstante, señaló que dicha decisión era “arbitraria” pues no había ponderado todos los elementos en el caso.

Y es que, el abogado recordó que en el presente proceso, al exmandatario ya se le embargó todos sus vehículos, así como la casa de la calle Choquehuanca, ubicada en San Isidro.

“Entonces, en este caso, no se estaría cumpliendo con el test de proporcionalidad para poder ordenar el embargo en forma de retención de una pensión. Esto significa que, cuando se está afectando un derecho constitucional como es el caso de una pensión, de un expresidente u otra persona; porque el derecho es irrestricto indistintamente de dónde provenga o por qué trabajo recibe la pensión, tiene que tenerse un nivel de justificación mayor”, señaló.

Midolo Chirinos explicó que el juez de primer instancia tuvo que haber emitido la resolución teniendo en cuenta lo que dispuso la Sala de Apelaciones -cuando anuló la primera decisión- esto es, bajo los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Es decir, que no haya otra forma de asegurar el pago de una reparación civil; “y en este caso sí la hay, porque están embargados los vehículos y la casa”.

“Además, en este caso, no se trata del pago de una reparación civil que ya haya sido ordenada en una sentencia; recién estamos en una investigación, como para que pueda valorarse el embargo de esta magnitud, acá estamos hablando de un embargo preventivo; entonces, ya se le pretende ir descontando estos haberes al señor Kuczynski cuando no hay una sentencia.”

Julio César Midolo, abogado de Pedro Pablo Kuczynski

Indicó, por tanto, que este caso aún podría concluir en un año o más, por lo que reiteró que la medida sería un “exceso”.

El abogado agregó que PPK es un adulto mayor que acaba de cumplir 86 años y, bajo los preceptos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscrito por el Perú, se obliga al Estado Peruano a extremar las garantías para los adultos mayores.

“Todas esas condiciones hacen que el embargo que se está ordenando en este caso, es claramente desproporcional y arbitrario. Nosotros vamos a hacer las averiguaciones del caso, porque hasta ahora no nos han notificado, pero sin duda lo vamos a apelar.”

Julio César Midolo, abogado de Pedro Pablo Kuczynski

Otros expresidentes

El expresidente Alejandro Toledo, quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva por el Caso Odebrecht, y actualmente enfrenta juicio oral por este caso, también está sujeto al embargo de su pensión vitalicia.

La medida de embargo fue dictada en el 2019, por el juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado.

En el 2020, la Sala de Apelaciones confirmó la medida cautelar de embargo en forma de retención sobre la s pensiones y gratificaciones del imputado.

El expresidente Ollanta Humala también recibe pensión vitalicia, establecida por ley. Según fuentes de la Procuraduría, desde el 2022, se pidió el embargo de su pensión vitalicia; además del embargo de sus bienes.

En el caso de Pedro Castillo, pese a su insistencia para que se le otorgue dicho beneficio como expresidente, el Congreso ha rechazado otorgarle una pensión vitalicia. Ello, debido al Golpe de Estado que lideró en diciembre del 2022.

En el caso de Martín Vizcarra, tampoco recibe pensión vitalicia como expresidente, luego de ser inhabilitado por el Congreso.

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