A simple vista, el pedido podría parecer inocuo y hasta viable para llevar por separado los hechos investigados.
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Sin embargo, el sustento del requerimiento tiene un trasfondo que buscaría eliminar la estructura de organización criminal que viene investigando el Ministerio Público y además, ser una fuente de obstáculos procesales para el avance de las pesquisas.
A Castillo Terrones se le imputa ser parte de una organización de estructura vertical, que habría incurrido en los presuntos delitos de tráfico de influencias y colusión agravada. Y, bajo dicha figura, la pena que se le podría aplicar alcanzaría los 20 años de cárcel.
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¿Cuáles son los hechos específicos por los que es procesado el vacado expresidente?
Sobre el primer caso, el Ministerio Público señala que la presunta organización criminal que operó en el gobierno de Pedro Castillo, y que habría sido liderada por el vacado exmandatario, se habría enquistado en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de coparlo con funcionarios afines al proyecto criminal para aprovecharse de los diversos procesos de contratación en Provías Descentralizado, en el año 2021.
Para ello, Castillo nombró al prófugo Juan Silva Villegas como ministro de Transportes y Comunicaciones, quien sería el encargado de viabilizar la actividad criminal en dicho sector. Entre estas, la irregular licitación del proyecto Puente Tarata II, en la región San Martín, al Consorcio Puente Tarata.

En un segundo hecho, se le atribuye al exmandatario haber enquistado a la presunta red criminal en la empresa estatal Petroperú S.A., mediante la designación del Hugo Chávez Arévalo -a pedido del empresario Fermín Silva Cayotopa- con la finalidad de controlar y direccionar los procesos de contratación (compra de biodiesel) realizados el año 2021 para favorecer a la empresa Heaven Petroleum Operator, a cambio de obtener beneficios.
Y, como tercer hecho, la fiscalía sostiene que la presunta organización criminal liderada por Castillo, se instaló en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para coparla con funcionarios, como el exministro Geiner Alvarado; lo que les habría permitido elaborar el Decreto de Urgencia N.° 102-2021, a fin de utilizarlo para direccionar el presupuesto de obras públicas a diversas provincias, cuyas autoridades, a su vez direccionaban los procesos de contratación con terceras empresas.

Un ejemplo de esto fue la buena pro de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación de saneamiento básico en las localidades del distrito de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca”.
Pide aplicar Ley del Congreso sobre crimen organizado de manera indirecta
En ese contexto, Luis Medrano, uno de los abogados de Pedro Castillo, argumentó ante el juez supremo Juan Carlos Checkley, que “no existe” ningún tipo de conexión entre los tres hechos imputados en contra de su patrocinado.
Reconoció que, según la tesis fiscal, en los tres casos el presunto líder de la red criminal sería el exmandatario; no obstante, afirmó que los co-imputados son diferentes personas que no tienen conexión entre sí.
Por ejemplo, describió que en el Caso “Petroperú” los co-procesados son Hugo Chávez Arévalo y los miembros del comité de licitación de dicha entidad, mientras que en el Caso “Puente Tarata” están implicados Fray Vásquez (sobrino de Castillo), entre otros; y finalmente, en el Caso Vivienda, está el exministro Geiner Alvarado y otros implicados diferentes.
Sin embargo, su principal argumento fue señalar que su patrocinado viene siendo investigado por los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado y colusión simple, en organzación criminal.
Empero, remarcó que de acuerdo a modificatorias de la Ley 32138, emitida por el Congreso, dichos delitos no podrían ser parte de una organización criminal.
Explicó que, de acuerdo a dicha norma, los dos delitos antes mencionados no superan los 5 años de pena de privativa de libertad.
Añadió que de acuerdo a la nueva nomenclatura sobre el delito de organización criminal, se señala que esta se constituye “para cometer delitos” cuyo extremo mínimo conllevan a una pena superior de cinco años y los que han sido imputados a Castillo no alcanzan dicha pena mínima.
“No nos gusta pues, pero lamentablemente, las leyes se han dado para obedecerlas; y la norma dice que estos dos delitos ya no son parte o que se cometen dentro de organizaciones criminales. Entonces, sustentar y decir que aquí hay una organización criminal, no tiene asidero legal”, sostuvo el abogado en la audiencia.
Por ello, alegó que su pedido de desacumulación tiene la finalidad de “simplificación” y que permitirá al fiscal y defensa técnica, conocer en detalle cada hecho.
“Entonces, ¿qué es lo que buscamos?”, preguntó el abogado. Seguidamente, afirmó que era buscado la “eficiencia y eficacia” de la investigación al separar cada hecho en una carpeta diferente.
“Mi patrocinado, en esta carpeta fiscal, no está investigado por un delito que supere los cinco años de pena privativa de libertad en el extremo mínimo, tampoco por sicariato, secuestro, extorsión, entonces no cumple con los elementos objetivos para el delito de organización criminal. Por eso, solicito que se declare fundada esta separación de los hechos en tres carpetas fiscales.”
PEDRO CASTILLO Y LA PRESUNTA RED CRIMINAL

¿Divide y anularás la estructura criminal?
El fiscal supremo Alcides Chinchay, a su turno, explicó que la carpeta fiscal que se cuestiona en la audiencia, se inició con los tres hechos imputados, donde existe una imputación de presunta organización criminal, donde el hilo conductor es Pedro Castillo.
Incluso, expresó, suponiendo que no se pueda configurar una organización criminal -de acuerdo a la Ley 32138- el hilo conductor de los tres hechos seguirá siendo el vacado exmandatario, por haber intervenido en los mismos y por tanto, tendría que verse en un solo caso.
“Se le imputa, al señor Pedro Castillo, haber sido ‘el hombre de atrás’ en los tres hechos. En el Caso Petroperú, el Caso Ministerio de Transportes y Comunicaciones, específicamente en el tema de Provías y el tema del Ministerio de Vivienda y Construcción. Entonces, la colocación de los ministros en estos casos, las reuniones con Hugo Chávez en Palacio, en el caso de Petroperú; todo esto le permite al Ministerio Público sindicar una intervención como hombre de atrás al señor Castillo Terrores. Así que, aún suponiendo que se pudiese ser posible descartar el tema de organización criminal, tendríamos que se le imputa esta intervención en los tres hechos al señor Pedro Castillo Terrones; y cuando una misma persona está siendo sindicada de haber intervenido en varios actos delictivos entonces corresponde la acumulación.”
Incluso, señaló que si no se cumpliesen los requisitos exigidos para la organización criminal, dicha alegación no puede ser analizada en un pedido de desacumulación como pretende la defensa de Castillo Terrones.
Calificó de “falacia” la argumentación de la defensa de Castillo Terrones al sostener que sería más eficaz la separación de los tres hechos en carpetas diferentes.
Precisó que su despacho y su mismo personal que ahora conoce el caso, sería el mismo que vería los hechos si se llega a desacumular.
“Entonces, ¿qué celeridad, qué eficacia o eficiencia se lograría con esta separación? Absolutamente ninguna. La misma cantidad de personas que está viendo ahora los tres casos, sería exactamanete la misma cantidad de personas que tendrían que ver los casos separados”, afirmó el fiscal.

Por tanto, solicitó que se declare infundado el pedido de desacumulación solicitado por Castillo y su defensa.
A su turno, el procurador adjunto Yonel Quispe Gómez, argumentó que el pedido de desacumulación planteado no era viable, puesto que la defensa del exmandatario no fundamentó la “excepcionalidad” o necesidad de “diligencia especiales” para investigar los tres hechos en carpetas separadas.
En ese sentido, expuso que se debe tener en cuenta que la imputación realizada y los hechos investigados es en su calidad de aforado, y además, tienen en común denominador, el delito de organización criminal.
“Señor magistrado, por las conductas desplegadas materia de investigación no debe ceñirse a la investigación cada investigado por cada hecho en particular; sino el de la invesitgación de la conducta desplegada por parte de la organización criminal como hecho conjunto, motivo por el cual, solicitamos que se declare infundado el pedido de desacumulación.”
El juez Juan Carlos Checkley, anunció que resolverá el pedido en el plazo de ley y lo notificará a las partes, a través de sus casillas electrónicas.

Cabe indicar que, de ampararse el pedido de Castillo y su defensa legal, es decir separar los tres casos en diferentes carpetas, implicaría que se reconozca implícitamente que no existe una presunta organización criminal, que se habría dedicado a la comisión de los delitos investigados en este caso.
Esto fue confirmado por fuentes consultadas por este Diario, quienes explicaron que si se declara que “no existe conexión entre los tres hechos” implica que “no hay organización criminal”, que es parte del hilo conductor, pues se investiga a una estructura criminal que intervino en los casos MTC, Petroperú y Vivienda.
Por tanto, darle la razón al exmandatario y su defensa, además, supondría que ya no tendrían la necesidad de ganar el recurso de excepción de naturaleza de acción que presentaron en febrero, buscando anular el delito de organización criminal en este caso al amparo de la Ley 32138 y que aún está pendiente de ser resuelto.
Por tanto, la única razón por la cual se desacumularían los tres hechos investigados en esta carpeta fiscal, es que se declare que no exista un hilo conductor; es decir, que no hay organización criminal.
Otro de los fines que buscaría la defensa del imputado Castillo es tener mayor espacio para presentar pedidos de nulidades, objeciones, oposiciones, incidentes, excepciones, más tutelas en cada una de las tres carpetas -de ampararse el pedido-, puesto que serían de tres procesos distintos y ya no de uno solo. Ello, retrasaría el avance de la investigación.
Otro efecto, al querer desacumular las carpetas fiscales, señalaron las fuentes, sería buscar la prescripción de los cargos por separado puesto que al ser individualizados ya no existiría la agravante de organización criminal y por tanto, al retrasar el avance de la investigación, el plazo de la acción penal podría prescribir.
















