La Sala Penal Especial de la Corte Suprema sentenció al expresidente Pedro Castillo a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por el golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022, tras determinar que incurrió en el delito de conspiración para la rebelión.
La misma sanción recayó sobre sus exministras Betssy Chávez —actualmente refugiada en la Embajada de México— y Willy Huerta, quienes fueron hallados corresponsables de la maniobra para quebrar el orden constitucional.
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En el caso de Aníbal Torres, exjefe del gabinete de asesores de la PCM, la sala impuso una condena de 6 años y 8 meses, aunque tanto a él como a Huerta se les suspendió la ejecución de la pena.
Especialistas consultados por este medio consideran que el tribunal optó por la figura penal con mayor solidez para evitar un revés en segunda instancia. La penalista Romy Chang afirma que la conspiración se acredita con claridad, el exprocurador Antonio Maldonado destaca que el mensaje a la nación de Castillo constituye un elemento probatorio contundente, y el abogado Carlos Caro destaca que el fallo reafirma que un intento de golpe de Estado debe generar responsabilidad penal, aun cuando no llegue a concretarse. Los tres apuntan a que la sentencia tiene altas probabilidades de ser ratificada.
Romy Chang, abogada penalista: “La conspiración para la rebelión es bastante clara”

¿Cómo interpreta la reciente sentencia contra Pedro Castillo?
La sala tomó la decisión que menos posibilidades tendrá de revocarse en segunda instancia. Eso implica el delito de conspiración para la rebelión. Este delito no requiere probar el alzamiento en armas. Basta con probar que hubo una conspiración para dar un golpe de Estado, y qué mejor prueba para eso que el video del mensaje a la nación. ¿Qué se ha sacrificado con esto? La pena, porque por el delito de rebelión, que sí exige el alzamiento en armas, es hasta 20 años de cárcel, mientras que por conspiración a la rebelión no hablamos de penas tan altas. Ahora, creo que el Ministerio Público de todas maneras tiene que apelar, no tanto porque sea un revés, sino porque evidentemente Castillo apelará. Si el Ministerio Público no apela, Castillo iría solo a la sala superior a discutir una rebaja de sanción.
¿Qué evidencias considera más determinantes en el proceso?
Se valoraron una serie de pruebas: mensajes, comunicaciones telefónicas, declaraciones de testigos. Pero creo que lo más contundente fue el video del mensaje a la nación. Con este se revela que Castillo tenía toda la voluntad de generar un golpe de Estado. Otra cosa es que no se haya podido concretar. El hecho de que fuera poco inteligente no significa que se vaya a quedar sin sanción penal. Por lo menos en una conspiración, eso claramente calza. Él en el mensaje dice claramente que se disuelve el Congreso, que reorganizará el Ministerio Público. Él cierra todo para acumular el poder, y materializó el comportamiento.
¿Qué posibilidades ve de que la sentencia sea confirmada en segunda instancia?
Que le revoquen la condena por conspiración está bien difícil. Mínimamente se confirmará la conspiración. En el mejor de los supuestos para el Ministerio Público, se le condenará por rebelión, pero eso lo veo un poco más difícil porque me parece que los elementos de prueba no dan como para acreditar contundentemente ese delito. La conspiración sí es bastante clara. Además, la sala dijo que los delitos de perturbación a la tranquilidad pública y el abuso de autoridad están contenidos en el acto de conspiración. Y creo que sí, pues el solo hecho de conspirar implica una perturbación. Creo que confirmarán ese extremo, que los delitos se subsumen.
Antonio Maldonado, ex procurador anticorrupción: “El mensaje a la nación fue un elemento probatorio contundente”
¿Cómo interpreta la reciente sentencia contra Pedro Castillo?
Me parece una sentencia correctamente impuesta. Creo que no correspondía condenarlo por el delito de rebelión, no porque Castillo en verdad no tuviera la intención de cometer un golpe de Estado, ni porque sus propósitos de alterar el orden constitucional estuvieran mitigados por una causa o propósito noble, sino sencillamente porque el artículo 346 del Código Penal es un tipo insuficiente y defectuoso, que nunca ha sido actualizado a las formas modernas de golpe de Estado, y menos de autogolpes de Estado. Por tanto, el elemento del alzamiento en armas no se configuraba. Creo que imponer una pena por una conducta que no satisface uno de los elementos más importantes del tipo penal de rebelión, que es el alzamiento en armas, habría sido un error y una injusticia, lo que no significa que la conducta de Castillo fuera neutral o imposible de ser valorada desde el prisma del derecho penal. Y por eso me parece valiosa la interpretación del tribunal respecto de encuadramiento de esa conducta en el tipo penal de conspiración para la rebelión. Es un tipo penal que tiene el elemento de la coautoría anticipada; es decir, un acto en el cual se confabulan dos o más personas para la realización de un delito, y resuelven ejecutarlo. En este caso, la conspiración para la rebelión sí me parece que se logró configurar.
¿Qué evidencias considera más determinantes en el proceso?
Hay medios testimoniales y el propio discurso que planteó varios puntos, como la intervención del sistema de justicia. También se dispuso la detención de la entonces fiscal de la nación. Fueron puntos que de por sí ofrecen un elemento probatorio contundente. Entiendo que en la investigación, en el proceso penal, se han acopiado otros elementos, otros medios de prueba que han podido construir la tesis de la conspiración; es decir, de conductas e intervenciones en condición de coautores, cada uno realizando una parte del plan criminal.
¿Qué posibilidades ve de que la sentencia sea confirmada en segunda instancia?
Me parece que sí. Me parece que la Corte Suprema la confirmará. La Sala Penal de la Corte Suprema, al resolver el auto de detención preliminar de Castillo, dispuesto por el juez instructor Juan Carlos Checkely en diciembre del año 2022, dijo que todavía faltaban muchos aspectos para ser desarrollados en la investigación y planteó hipótesis. Yo creo que se confirmarían las hipótesis y, por lo tanto,la sentencia por el delito de conspiración.
Carlos Caro, abogado penalista: “El tribunal ha actuado adecuadamente”
¿Cómo interpreta la reciente sentencia contra Pedro Castillo?
No es sorpresiva la sentencia. Hace aproximadamente un mes, el delito de conspiración para la rebelión se introdujo como uno de los delitos objeto del juicio. Los mismos dos vocales que votaron por la introducción de ese delito son los que han votado por la condena, y el vocal que se opuso es el que ha votado de forma distinta. Entonces, digamos que fue un aviso de que podría ser una condena no por el delito de rebelión, sino por conspiración para la rebelión. Teníamos que para la defensa de Pedro Castillo y Betssy Chávez, no hubo nada porque solo fueron palabras, un mensaje a la nación que no llegó absolutamente a nada, pero por otro lado estaban los que planteaban la imputación más grave, que era la rebelión. Esta rebelión, digamos, se había gatillado, pero no ejecutado. De hecho, la rebelión no se consumó. Por ese lado, creo que el tribunal ha actuado adecuadamente. No se puede decir que no hay nada porque, de lo contrario, el mensaje es que cualquier presidente o cualquier persona puede tratar de cerrar el Congreso, puede tratar de dar un golpe de Estado y, si no le va bien, no va a pasar nada. Ese no puede ser el mensaje penal.
¿Qué evidencias considera más determinantes en el proceso?
Lo determinante ha sido el propio mensaje de la nación. Es un mensaje que dio el señor Castillo en calidad de presidente de la República, con la banda presidencial puesta, a través del canal del Estado, en cadena nacional, y la orden fue dada a los órganos policiales, que no la cumplieron porque era ilícita. Eso frustró el plan criminal que tenían Pedro Castillo y las personas que han sido condenadas con él. La policía y las Fuerzas Armadas se plegaron al orden democrático. No funcionó no porque ellos no lo hayan querido, sino porque la policía y las Fuerzas Armadas no los apoyaron.
¿Qué posibilidades ve de que la sentencia sea confirmada en segunda instancia?
Veo posibilidades bien elevadas. La negación, en el sentido de decir que acá no pasó nada, que solo fue un discurso, sería un mensaje nefasto para el sistema democrático. En ese caso, un presidente puede intentar dar un golpe de Estado y, si le va bien, entonces el golpe se va a consumar y se va a romper el régimen democrático. Y si le va mal porque no tiene apoyo, porque no tiene la fuerza suficiente, pues se va a su casa y tampoco le va a pasar nada. Entonces, cualquiera puede venir y romper el orden democrático, intentar hacerlo las veces que quiera sin consecuencias. Eso sería un mensaje muy malo.




