Segundo Alejandro Sánchez Sánchez, dueño de la casa de Sarratea (Breña), que fue usada por el vacado y ahora condenado expresidente Pedro Castillo, para sostener reuniones privadas, continuará siendo procesado por el presunto delito de organización criminal, en el caso “Los Asesores en la Sombra”.
Así lo determinó el Poder Judicial (PJ) al rechazar el pedido de excepción de improcedencia de acción solicitado por el otrora amigo de Castillo, quien buscaba que se archive la imputación que lo colocaba dentro de una red criminal, amparado en las leyes emitidas desde el Congreso de la República.
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A Sánchez Sánchez, se le imputa ser presunto integrante, financista y coordinador de la organización criminal, en calidad de supuesto coautor del delito de organización criminal.
La red habría estado dedicada a perpetrar diversos delitos, entre ellos, tráfico de influencias, colusión y lavado de activos, con el propósito de lograr ganancias ilícitas.
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Sánchez Sánchez huyó del Perú en el 2023; sin embargo en junio del 2024 fue deportado por Estados Unidos, luego que la justicia de dicho país lo detuvo tratando de ingresar ilegalmente por la frontera con México.
Actualmente cumple 30 meses de prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama, en la provincia limeña de Huaral.
De acuerdo a la tesis del Ministerio Público, en abril de 2021, el dueño de la casa de Sarratea habría constituido, integrado y financiado la cúpula criminal vinculada al presunto líder, Pedro Castillo, y los miembros del “Buró Político”.
Dicho “buró” habría estado integrado por los investigados Abel Cabrera Fernández, José Nenil Medina Guerrero y Alejandro Sánchez Sánchez, así como los sobrinos del exmandatario, Gian Marco Castillo Gomez y Fray Vásquez Castillo.
De igual forma, Salatiel Marrufo, Bruno Pacheco, Auner Vásquez Cabrera, Beder Camacho Gadea, Eder Vitón Burga, Biberto Castillo León, Henry Augusto Shimabukuro Guevara, David Perez Curi y otros.

Envíos de dinero y actos destinados a la comisión de presunta corrupción
De acuerdo al avance de las investigaciones realizadas por el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder (Eficcop) – Equipo 1, existen elementos que señalan a Segundo Sánchez como presunto financista de la campaña electoral de Pedro Castillo Terrones, con fines ulteriores.
Así, los indicios indican que durante la segunda vuelta electoral habría financiado el alquiler del local del partido político “Perú Libre”(sede Lima), ubicado en la Av. Paseo Colón, cercado de Lima y habría facilitado el inmueble, ubicado en el pasaje Sarratea, en Breña, a fin de ser utilizado como centro de operaciones de la red criminal, donde el jefe de Estado despachaba y tomaba decisiones sobre el futuro del país.
El copamiento de puestos estratégicos en distintos estamentos del Estado, con funcionarios y servidores públicos de su entera confianza y afines a los intereses de la organización criminal, como son Geiner Alvarado López, exministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es otro de los elementos que se sigue investigando.
El hecho se vincula también a la finalidad de la presunta red criminal, que apuntaba a obtener ganancias ilícitas, generando así un perjuicio económico en agravio del Estado, de aproximadamente S/130 millones.
Ello, a través del direccionamiento en la fase de “priorización” de 34 proyectos de obras públicas, incluidas en el decreto de urgencia 102-2021-VIVIENDA, del 29 de octubre de 2021.


Entre otros hechos graves, señala la fiscalía, es la imputación como presunto coautor del delito de lavado de activos, en la modalidad de actos de transferencia, puesto que Sánchez Sánchez habría instrumentalizado a la empresa Aldalab Perú SAC, en la transferencia de US$ 67,292, en tres partes.
La primera de US$7,359 a la empresa Livam en Alemania, el 28 de febrero de 2022, la segunda de US$17,172 a la empresa H. Instrument CO LTD en Hong Kong, el 28 de febrero de 2022 y la tercera transferencia por US$42,761 a Ning Yuda Imp. & Exp. CO LTD en China, el 21 de marzo de 2022.
Parte del dinero, señala la fiscalía, se generó del cambio de moneda que realizó Aldalab a través de Sánchez Sánchez a razón de US$80 mil y que este reenvió por S/280mil, sumado a la transferencia realizada por la empresa Corporación Chemicals SAC, por S/104,977, el 23 de febrero de 2022.
El dinero, señaló la fiscalía, estaría relacionado a presuntos actos de corrupción como obras de salud en el departamento de Loreto.
“Teniendo conocimiento de su origen ilícito relacionado a presuntos actos de colusión vinculados al proceso de selección ‘Mejoramiento de los Servicios de Salud T- 1 de 30 de Agosto e Independencia, en el eje de micro red carretero, en lo micro red Yurimoguos, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto’, en el cual tuvo participación en calidad de cómplice primario y cuya finalidad estaba destinada a evitar la identificación de su origen ilícito, su incautación o decomiso.”

Ley de Crimen Organizado
Sánchez, a través de su defensa legal, argumentó que el delito de crimen organizado había sufrido modificaciones debido a leyes del Congreso de la República y por ello buscaba su archivo.
La Ley 32108, del 9 de agosto del 2024, señala que para la comisión de delitos graves sancionados con más de seis años, se requiere que el fin sea obtener directa o indirectamente el control de valor de una economía o mercado ilegal para obtener un beneficio económico.
Sánchez Sánchez y su defensa recordaron que la imputación en su contra describe un presunto esquema de corrupción de funcionarios y colusión destinado a financiar una campaña electoral, copar puestos en la administración pública y direccionar contrataciones para obtener beneficios económicos ilícitos.
Por tanto, lo imputado consiste en la perversión de un mercado legal, contrataciones del Estado, para cometer delitos contra la administración pública, pero que en ningún extremo se imputa control de cadenas de valor de mercados ilegales como drogas, armas, minerales o trata.
Por tanto, la imputación en su contra es incompatible con la Ley 32108, que es la que debería aplicarse al caso por retroactividad a favor del investigado.
La Fiscalía , por su parte, calificó de “falsa e incompleta”, la premisa expresada por la defensa del dueño de la casa de Sarratea, puesto que ha omitido señalar que también es procesado por los presuntos delitos de lavado de activos y colusión agravada, que superan holgadamente el umbral punitivo exigido por las Leyes 32108 y 32138.
Precisó que la Ley 32138 corrigió los vacíos generados por la Ley 32108 y actualmente define la organización criminal como el grupo formado para la comisión de delitos sancionados con pena mínima igual o mayor a 5 años.
En aplicación de esta norma, la Fiscalía sostuvo que tanto el lavado de activos (pena mínima 8 o 10 años) como la colusión agravada (pena mínima 6 años) califican sobradamente como delitos fin.

En esa línea, la Fiscalía remarcó que al investigado se le atribuyen actos de transferencia internacional, como el envío de dinero al extranjero luego de transferir S/280 a su empresa Aldalab Perú S.A.C., y detalla los montos remitidos a empresas en Alemania, Hong Kong y China.
La Procuraduría Anticorrupción, a su turno, cuestionó que la defensa del procesado “ha realizado un recorte selectivo de la imputación”, omitiendo informar que se le imputa el presunto delito de lavado de activos, con agravante de cometerse en calidad de integrante de una organización criminal.
Analizado el caso, la judicatura señaló que el Ministerio Público cumplió con señalar los hechos relacionados a la existencia de una organización criminal y precisar los presupuestos tales como el reparto de tareas o funciones, el carácter estable, la concertación o coordinación, para cometer los delitos graves de colusión, tráfico de influencias, organización criminal y lavado de activos.
Por tanto, agregó el juzgado, “no es posible estimar los argumentos esgrimidos por el abogado defensor, debido a que el fiscal ha detallado los presupuestos que exige la ley para su consideración como ‘organización criminal’”.
“En el caso que nos ocupa persiste la narrativa incriminatoria por el delito de organización criminal encaminado a cometer delitos fines, como el delito de tráfico de influencias, colusión agravada, colusión simple y Lavado de Activos, verificándose que los últimos delitos citados presentarían una pena mínima mayor a cinco años de pena privativa de la libertad, cumpliéndose con uno de los aspectos objetivos del tipo penal del delito de organización criminal.”















