El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) resolvió suspender de manera temporal a Patricia Benavides Vargas del ejercicio profesional por un periodo de seis meses. La decisión fue adoptada en el marco del expediente N.° 365-2024-MC y tiene carácter cautelar.
Según la resolución, el colegiado declaró fundada la solicitud de medida cautelar “en el extremo de lo estimado”, al considerar que existen elementos suficientes para acreditar, de forma preliminar, una infracción al Código de Ética del Abogado.
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La sanción se sustenta, principalmente, en el hecho referido a una presunta interferencia en la investigación seguida contra su hermana, cuando Benavides ejercía el cargo de Fiscal de la Nación.
El Consejo de Ética señaló que, durante el proceso de selección ante la Junta Nacional de Justicia, Benavides afirmó que “ni ética ni legalmente interferiría o tendría injerencia en una investigación en que un familiar esté investigado”. No obstante, una vez en funciones, dispuso el cese de la fiscal suprema provisional que investigaba a su hermana, lo que fue considerado como una conducta contraria a los principios éticos de la profesión.
En su análisis, el colegiado concluyó que este hecho vulneraría los principios de legalidad, veracidad, probidad y buena fe, configurando una falta ética grave. Por ello, determinó que se cumplían los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y razonabilidad de la medida.
La resolución precisa que la suspensión “tiene carácter provisional, instrumental y excepcional” y no constituye una sanción definitiva, sino una medida destinada a “garantizar el normal desarrollo del procedimiento disciplinario y la eficacia de la resolución final”.
El Consejo de Ética desestimó los otros hechos denunciados, entre ellos la aceptación de una condecoración pública, la falta de exhibición de tesis académicas, la elección de su abogado defensor y la imputación de liderar una presunta organización criminal, al considerar que no se acreditó vulneración al Código de Ética o que rige el principio de presunción de inocencia.
La resolución puede ser impugnada dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, conforme al reglamento del procedimiento disciplinario del CAL.













