El Comercio tuvo acceso a la demanda que interpuso el gremio industrial para que se declare como “barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad” la prohibición que impide la extracción de recursos hidrobiológicos en mayor escala (ya sea marina o continental) dentro de dichas áreas, contenida en el artículo 112.5 del reglamento de Áreas Naturales Protegidas, publicado hace más de veinte años.
La demanda contra Produce, Midagri y el Sernamp fue notificada entre el 13 y 14 de junio, según fuentes de este Diario. La SNP confirmó que fue admitida a trámite por la Comisión de Barreras Burocráticas de Indecopi.
Al ser uno de los demandados, Produce evitó brindar declaraciones al respecto por tratarse de un proceso en curso en el que participa la Procuraduría de dicha cartera. “Lo importante hoy es que vivimos un excelente momento de la pesca en el Perú, con grandes indicadores que contribuyen a que el país crezca y haya más trabajo para los peruanos”, indicaron a El Comercio.
Uno de los argumentos del documento de la SNP presentado ante Indecopi es que el reglamento en cuestión establece una prohibición absoluta que “excede y desconoce, de manera ilegal e irrazonable, los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales en determinadas áreas naturales protegidas que son reconocidos en la Ley de ANP”. Aunque el reglamento fue publicado por el entonces INRENA (Sernamp asumió sus funciones), los ministerios de Agricultura y Pesquería (hoy Midagri y Produce) refrendaron el documento por lo que fueron incluidos en la denuncia.
Como se recuerda, a inicios de este año, la SNP presentó una demanda de acción popular ante el Poder Judicial para que se declare la nulidad “con efectos retroactivos” de una directiva de SERNANP del año 2021, en la cual se prohibía “la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos, ya sea marina o continental, dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel”. El gremio industrial argumentaba que dicha directiva era ilegal e inconstitucional porque creaba una nueva prohibición que no estaba contemplada en las normas peruanas.
Sin embargo, el pasado 1 de junio la Segunda Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundado el pedido al precisar que la directiva en cuestión derivaba del reglamento de la Ley N° 26834 que crea las Áreas Naturales Protegidas, del 2001.
Aunque durante la audiencia judicial no se mencionó, la SNP aseguraba que tenía un “derecho preexistente” de pesca industrial desde antes de que se creara la reserva de Paracas, en 1975, y que incluso, solo entre 1970 y 1974, extrajeron 2.9 millones de toneladas de anchoveta de la zona de Pisco.
ARGUMENTOS DE LA SNP
En comunicación escrita con este Diario, Eduardo Ferreyros, presidente de la SNP, señaló que ambos procesos iniciados este año se tratan de dos vías distintas. En este caso, la denuncia ante Indecopi “busca que la norma sea inaplicable por ser contraria a ley y carecer de sustento técnico”.
Asimismo, reiteró que son “los principales interesados en resguardar la sostenibilidad del recurso marino, toda vez que, sin recurso marino, no hay industria. Y sin industria, no hay empleo”.
Respecto a la legislación peruana, Ferreyros reiteró la posición del gremio que considera que no existe prohibición de la pesca a grandes volúmenes en áreas naturales protegidas como Paracas.
“Ni la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834) ni su reglamento prohíben la pesca industrial en áreas naturales protegidas. Tal prohibición está en la Directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, que es una norma de un rango mucho menor que una ley. Esta directiva viola el principio de legalidad al contradecir normas de más alto rango. Un organismo adscrito a un ministerio no puede hacer prohibiciones que no están comprendidas en una ley. Toda restricción a derechos y libertades debe estar contemplada en una ley. En segundo lugar, la Directiva 006-2021-SERNANP-DGANP es una disposición arbitraria y desproporcionada, toda vez carece de justificación técnica. No hay evidencia científica que sustente tal prohibición […] La pesca industrial de anchoveta es la más regulada en el país, y la SNP es respetuosa del marco regulatorio y del ordenamiento jurídico, que establece precisamente el respeto a la jerarquía de las normas, y a que estas tengan el debido sustento técnico”, enfatizó.
Cabe señalar que el artículo 112.5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala: “112.5 Está prohibida la extracción de mayor escala, ya sea marina o continental dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel. El personal del INRENA, en el ámbito de un Área Natural Protegida, puede exigir la presentación del permiso de pesca correspondiente.”
En el reciente fallo judicial en primera instancia, emitido por los jueces Roberto Vilchez Dávila, Eduardo Romero Roca y David Suárez Burgos, se precisa que aunque la Ley N 26834 señala que en las áreas naturales protegidas pueden existir zonas de aprovechamiento directo (como la pesca) eso “no significa que pueda darse “a gran escala” y que su reglamento establecía “expresamente“ la prohibición.















