El Gobierno oficializó hoy el Decreto Supremo N° 017-2026-MTC, el cual establece un régimen excepcional para reducir en un 90% el costo total de las papeletas vigentes para el transporte público y privado.
El Gobierno oficializó hoy el Decreto Supremo N° 017-2026-MTC, el cual establece un régimen excepcional para reducir en un 90% el costo total de las papeletas vigentes para el transporte público y privado.
La amnistía financiera beneficia de manera directa a todos los conductores y empresas operadoras que prestan servicios de transporte terrestre de carga y de pasajeros. La norma técnica abarca tanto el transporte público urbano de la capital como el sector privado nacional.
El descuento extraordinario aplica sobre las papeletas reguladas por el Reglamento Nacional de Tránsito, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y la Autoridad de Transporte Urbano (ATU). El beneficio acoge deudas que estén pendientes, impugnadas, apeladas o en etapa de ejecución coactiva definitiva.
Descuento de 90% en papeletas: ¿cómo acceder?
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 017-2026-MTC, publicado este 25 de agosto de 2026, se ha establecido un régimen extraordinario para saldar deudas viales cancelando únicamente el 10% de su valor original.
Debe tener en cuenta que el plazo para solicitar el descuento depende de la naturaleza de la infracción cometida:
- Multas por infracciones de tránsito: Tienen un plazo de vigencia de 90 días calendario contados a partir del inicio del régimen.
- Multas por infracciones de transporte: Cuentan con un plazo de vigencia de 180 días calendario.
El beneficio aplica a las multas que se encuentren pendientes de inicio del procedimiento administrativo sancionador, en trámite, con calidad de firme, hayan sido impugnadas, se encuentren en proceso de ejecución coactiva o hayan sido impuestas durante la vigencia de esta norma.
Las deudas deben pertenecer a alguno de los siguientes reglamentos:
- Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
- Reglamento Nacional de Tránsito.
- Normas de servicio público de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
- Ordenanzas de las municipalidades provinciales dictadas dentro de sus competencias.
Infracciones que quedan completamente excluidas de los descuentos:
- Códigos F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
- Códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39 del Reglamento Nacional de Tránsito (conducir bajo los efectos del alcohol, entre otras faltas muy graves).
- Infracciones relacionadas con la informalidad, agresión a los inspectores de transporte y accidentes de tránsito bajo competencia de la ATU o de ordenanzas provinciales.
- Deuda total sin abonos: Si la multa no ha tenido pagos previos, se reduce el monto en un 90% (deberá pagar solo el 10% de la sanción pecuniaria original).
- Deuda con pagos parciales previos: Si la multa ya se encuentra en ejecución coactiva y posee cobros o pagos parciales realizados, la reducción del 90% se aplicará de manera exclusiva sobre el saldo de la deuda pendiente de pago.
Si usted ha cuestionado la papeleta mediante recursos legales, debe formalizar su desistimiento para poder acogerse al descuento:
- En la vía administrativa: Si interpuso un recurso administrativo contra la resolución de sanción, debe presentar un documento de desistimiento de dicho recurso ante la entidad correspondiente.
- En la vía judicial: Si mantiene un proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial, debe presentar una copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento del proceso y de la pretensión, donde se visualice claramente el número de expediente del proceso judicial.
- Pago voluntario: El acogimiento es voluntario y se concreta con el solo pago de la multa con la reducción correspondiente ante la entidad competente.
- Archivo definitivo: Realizado el pago, la autoridad pertinente dispondrá la conclusión y el archivo del procedimiento administrativo sancionador o del procedimiento de ejecución coactiva. Esto extingue también las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva.
Las deudas que queden canceladas bajo este régimen excepcional no generarán acumulación de puntos en la licencia de conducir del chofer, ni se considerarán para efectos de determinar la reincidencia o la habitualidad del infractor.



