Jueves, Julio 4

Fechas de pago

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley sobre gratificaciones (Ley 27735), la gratificación debe ser abonada en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre. En caso el día 15 del mes sea un día no hábil, es recomendable efectuar el pago hasta el último día hábil anterior a esa fecha. Este año, debido a que el 15 cae lunes, se podrá realizar el depósito hasta ese día.

Para acceder al pago de la gratificación se requiere ser trabajador sujeto al régimen laboral privado y haber laborado al menos un mes calendario completo entre enero y junio de 2024.

Cálculo del monto a recibir

La gratificación es equivalente a una remuneración ordinaria mensual dividida entre seis y multiplicada por el número de meses completos trabajados en el periodo (enero- julio). Para recibir el beneficio completo, se debe haber trabajado entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024 y no haber tenido inasistencias injustificadas. Este beneficio no está sujeto a descuentos de pensiones, pero sí al cálculo del impuesto a la renta.

Junto con la gratificación, el trabajador debe recibir una bonificación extraordinaria equivalente al 9 % del valor de la misma si el trabajador no tiene EPS, o del 6,75% si el trabajador está afiliado a una EPS.

Por ejemplo, si un trabajador labora desde el 01 de enero en la empresa, recibe S/3,000 de sueldo y no tiene EPS, el cálculo de gratificación más bonificación extraordinaria es el siguiente:

  • 3,000/6 x6 = 3,000 + 9 %= 3,270

Por otro lado, si el trabajador labora desde el 01 de marzo en la empresa, recibe S/3,000 de sueldo y tiene seguro EPS, el cálculo de gratificación más bonificación extraordinaria es el siguiente:

  • 3,000/ 6 x 4= 2,000+ 6,75 %= 2,135

Existen diferentes variables, como el régimen empresarial y el tiempo laborado, que pueden influir en el monto de la gratificación. SUNAFIL ha puesto a disposición de los trabajadores la Calculadora Laboral de la SUNAFIL en la que se puede estimar el monto de la gratificación, utilizando el documento de identidad y el R.U.C de la empresa.

Multas

Las empresas que incumplen con el depósito de este beneficio pueden recibir multas según su tamaño y número de trabajadores afectados. Así, para la pequeña empresa la multa va entre S/2,227.50 hasta los S/22,275; mientras que para la gran empresa desde S/8,085.50 hasta S/134,5180.

¿Quiénes reciben la gratificación?

  • Trabajadores sujetos a régimen privado.
  • Trabajadores de pequeñas empresas, quienes tienen derecho a recibir la mitad de una gratificación regular en los meses correspondientes (julio y diciembre).
  • Trabajadores del régimen agrario.
  • Trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de actividad privada.
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