martes, junio 30

A través de un escrito, la Beneficencia de Lima exhorta al Tribunal Constitucional del Perú (TC) a tomar las medidas procesales del caso para “enmendar” el Decreto Supremo N° 242 – 2017 -EF del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) referido al pago del Bono Agrario, ya que es “inconstitucional”, y poder así recuperar el valor del justiprecio de las expropiaciones.

El comunicado que lleva la firma del gerente general de la Beneficencia, Francisco Dumler Cuya, precisa que la medida del MEF demuestra claramente una transgresión de las instrucciones del TC emitido en la sentencia del año 2001 así como en la resolución de ejecución en 2013.

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La Beneficencia espera que este periodo de “incertidumbre y desasosiego” finalice y se restablezca el respeto al derecho de propiedad y el cumplimiento de las obligaciones del Estado.

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¿Cuál es el reclamo de la Beneficencia al MEF?

La institución resalta que le “causa extrañeza” que luego de la aprobación de la fórmula final del MEF con el DS N° 242-2017-EF para hacer efectivo el pago del Bono Agrario, este haya considerado que la actualización de los bonos de la institución deba hacerse a partir de “la fecha en que se generó el último saldo adeudado”, según se aprecia en el referido decreto.

Sin embargo, “si se utiliza el tipo de cambio paridad establecido según el D.S. N° 242-2017-EF para los tres referidos meses (setiembre, octubre y diciembre de 1990) y las indicadas series estadísticas, el valor resultante de los bonos que propiedad de la Beneficencia sería de S/ 0.00”.

Para la Benficencia esto demostraría que gran parte de los bonos representarían la apropiación del valor de dichas propiedades y como resultado una grave afectación al patrimonio de la beneficencia.

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En ese sentido, el DS N° 242-2017-EF, que dispone la actualización a partir del mes del último saldo generado, vulnera por lo menos, lo dispuesto en el fundamento 14 de la resolución del 16 de julio de 2013, en la medida que ésta dispuso que «no se debía desconocer la valorización ya efectuada por el Estado al momento de emitir los bonos, ya que dicha valorización no ha sido invalidada y por ende, mantiene su vigencia».

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