El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias a los trabajadores públicos, fijado hasta en 300 soles, el cual se abona por única vez en la planilla de pagos de julio del 2026.
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Mediante Decreto Supremo N° 128-2026-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se precisó cuáles serán los trabajadores del Estado que recibirán el aguinaldo por Fiestas Patrias.
En ese sentido, la norma establece que el aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220, y el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
También los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo N° 1133.
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El dispositivo legal específica que, en el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.
¿Cuáles son los requisitos para el aguinaldo por Fiestas Patrias?
De acuerdo con información de Andina, el personal tiene derecho a percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
- Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Por otro lado, los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el aguinaldo en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
Cabe precisar que el aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. Asimismo, la percepción del aguinaldo por Fiestas Patrias es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha en el presente año fiscal.













