Jueves, Diciembre 26

En el contexto del pedido del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para anular el acuerdo de exclusividad de Cosco Shipping para la operación del mega puerto de Chancay, se conocio que cuatro gerencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran)  enviaron un informe, el pasado 14 de febrero, a la titular de esta entidad, Verónica Zambrano, para que interponga una denuncia informativa ante Indecopi por una presunta barrera burocrática impuesta por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) que favoreció al consorcio chino-peruano, a cargo del referido terminal portuario, según indicó Latina Noticias.

MIRA AQUÍ: Puerto de Chancay: MTC pide anular el acuerdo de exclusividad de Cosco Shipping para la operación

Las instancias de Ositran argumentan que la concesión a Cosco Shipping para operar con exclusividad por 30 años el puerto de Chancay no se encuentra bajo los lineamientos del numeral 3 del artículo 10 de la Ley N°27943, que señala que esto se podría dar solo bajo las modalidades de asociación en participación, contratos de arrendamiento, concesión, riesgo compartido, gerencia, societarios y otras modalidades.

Al determinar la exclusividad de una sola empresa, en este caso Cosco SPC, en la explotación de servicios esenciales en una infraestructura portuaria de uso público, como el terminal portuario multipropósito Chancay, establece una limitación dirigida a restringir el acceso al referido mercado por parte de otros agentes económicos, en consecuencia, califica como una barrera burocrática”, se puntualiza en el documento.

La exclusividad de la explotación de los servicios portuarios otorgada por la APN es una excepción a la regla, que únicamente puede darse bajo las modalidades contractuales previstas en el numeral 10.3 del RLSPN. No obstante, este no es el caso del terminal portuario multipropósito Chancay, toda vez que Cosco SPC cuenta con una habilitación portuaria, autorización administrativa que le permite la ejecución de los trabajos de construcción, pero no cuenta con un contrato de concesión ni con algún otro de los contratos previstos en la referida norma”, se lee en otra parte del informe.

También remarca que, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, en el ejercicio de las actividades y los servicios portuarios en los puertos de uso público se debe observar que el principio de libre competencia prescribe que están prohibidas las prácticas que constituyen abuso de posesión de dominio o que sean restrictivas de la libre competencia.

No se advierte que la APN cuente con facultades para otorgar a Cosco Shipping la exclusividad para la prestación de los servicios esenciales en el terminal portuario multipropósito Chancay a través del acto administrativo de la habilitación portuaria”, precisó.

Por ello, las gerencias de Ositran determinan en que la exclusividad emitida a Cosco Shipping sería una “barrera burocrática ilegal”.

Consideramos que el artículo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N°008-2021-APN-DIR previamente citado, mediante el cual se otorgó a favor de COSCO SPC la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en el terminal portuario multipropósito de Chancay, restringiendo el acceso de terceros (usuarios intermedios) al mercado de servicios portuarios, constituirá una barrera burocrática ilegal”, se añade en el documento.

El caso

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), presentó una demanda contenciosa administrativa para declarar la nulidad del acuerdo que otorga a la empresa Cosco Shopping la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en el mega puerto de Chancay, señaló Latina Noticias.

La APN sostiene que la Ley del Sistema Portuario Nacional autoriza que el sector privado puede suscribir contratos, asociaciones u otras modalidades para la administración de infraestructura portuaria. Sin embargo, en el caso del mega puerto de Chancay “se está desarrollando a través de un procedimiento administrativo de otorgamiento de derecho de uso de área acuática; sin que constituya un compromiso contractual suscrito por el Estado peruano con el sector privado”.

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