
Una joven madre de familia, María Fernanda, denunció públicamente que viene siendo víctima de amenazas e intimidaciones por parte de su expareja, Rodrigo Sánchez Quillo, un hombre de 27 años con antecedentes de violencia física. Desde septiembre del 2024, Rodrigo cuenta con medidas que le prohíben cualquier tipo de comunicación, acercamiento hacia la denunciante, entre otras. Sin embargo, las restricciones no han sido suficientes para detener sus acciones.
En los últimos días, Rodrigo ha difundido imágenes y videos con contenido sexual de su expareja sin su consentimiento, enviándolos directamente a sus familiares. Según narró María Fernanda en su cuenta de Instagram, estos actos iniciaron el pasado 15 de enero, casi tres meses después de que ella decidió finalizar la relación que tenían.
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“Me siento amenazada, intimidada y humillada por este sujeto, quien no acepta el término de la relación. Viene amenazando con crear un facebook falso, agregar a mis amistades, familia y todas las personas que puedan conocerme para difundir fotos íntimas de contenido sexual”, declaró públicamente la víctima.
A pesar de haber denunciado estos hechos ante la fiscalía, las amenazas y acciones de Rodrigo se han concretado. María Fernanda logró registrar llamadas en las que su expareja admite haber compartido material privado, evidenciando la gravedad de la situación.

En el Perú, el artículo 154-B del Código Penal establece como delito la “difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual” sin el consentimiento de la persona afectada. Este delito, agravado por la relación previa entre la víctima y el victimario, puede ser investigado de oficio por la fiscalía gracias a la reciente modificación del Decreto Legislativo Nº 1625.

El abogado penalista Ricardo Elías Puelles, presidente del Observatorio Peruano de Cibercriminalidad, explicó que la modificación permite a la fiscalía actuar directamente, facilitando las investigaciones y el acceso a pruebas.
“Hasta agosto del 2024, los delitos del capítulo del Código Penal (artículos 154-B y 158) se perseguían por acción privada y no intervenía la fiscalía. Eso significaba que una víctima de la difusión de imágenes sexuales no consentidas no podía ir a la fiscalía, debía ir a un juez y presentar la querella. Pero como particular uno no tiene acceso a que Facebook o Twitter envíen información o Whatsapp levante el secreto de las comuniones. Solo prosperaban los casos de fácil demostración como el ex que difunde directamente las imágenes”, indicó con anterioridad a El Comercio.
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Liz Meléndez, directora del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, advirtió que Rodrigo no solo está incumpliendo con las medidas de protección, sino también está difundiendo las imágenes lo que demuestra que habría cometido dos delitos. “Las autoridades deberían proceder con la detención preventiva de este sujeto porque está incurriendo en dos delitos, y constituye en un riesgo en un contexto de inseguridad para las mujeres. Sabemos que en muchos de los casos de feminicidio las víctimas tenían medidas de protección que no fueron adecuadamente cumplidas por los agresores […] La Fiscalía de la Nación debería actuar de oficio e iniciar un proceso”, dijo.
Quienes sean víctimas, conocen casos o deseen identificar si están pasando por situaciones de violencia pueden comunicarse gratis a la Línea 100 del MIMP que cuenta con profesionales en derecho y psicología que brindan asesoría y soporte. Lo importante es romper el silencio. La ley las ampara.
Asimismo, podrían presentar la su denuncia a la Defensoría del Pueblo a través de la página web, www.defensoria.gob.pe o llamar al 0800-15170.