Domingo, Diciembre 29

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) formalizó las modificaciones al reglamento para otorgar el beneficio de fraccionamiento por deudas de las sanciones que aplique esta entidad electoral.

La resolución jefatural 000210-2024-JN/ONPE, publicada este 28 de diciembre en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, lleva la firma del jefe de la ONPE, Piero Corvetto.

LEE TAMBIÉN: Acción Popular: Este es el motivo por el que la ONPE multó al partido de la lampa con más de S/ 159 mil por infracción muy grave

Ahí, se establecen cambios en el quito párrafo de la parte considerativa, así como los artículos 3, 4, 5, 12 y 19 en diferentes incisos y numerales del Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE.

El nuevo texto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador ahora indica que el administrado puede solicitar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta, conforme a lo establecido en el Reglamento del Beneficio de Fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE o documento que lo reemplace, “lo cual corresponde ser atendido por la GAD, quien debe dar una respuesta motivada y, de corresponder, brindar dicho fraccionamiento”.

En los artículos 3 y 4 se incluye ahora el término de “multa administrativa”, además del concepto de infracción.

También se realizan cambios al artículo 5, sobre Deudas sujetas al beneficio del fraccionamiento, respecto a las multas por sanciones de carácter pecuniario, impuesta por la ONPE, a los sujetos comprendidos en la Ley de Organizaciones Políticas.

Otras modificaciones ahora señalan que para la aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento, la resolución emitida “deberá contener el número de cuotas mensuales, fecha de vencimiento y monto de cuota mensual disgregado en amortización más intereses legales”.

LEE TAMBIÉN: Elecciones 2026: así será la nueva cédula, los horarios y las nuevas exigencias para los electores

Finalmente, se cambia el numeral 19.3 del artículo 19 sobre la pérdida de fraccionamiento, la cual deberá ser declarada por la Gerencia de Administración de la ONPE y tendrá como efecto que se venzan todos los plazos, por lo que el saldo pendiente podrá ser exigido y permitirá dar lugar a un procedimiento de cobranza coactiva o acciones para la cobranza judicial.

Para ello, la Gerencia de Administración de la ONPE procederá con el inicio de las acciones de cobranza judicial de corresponder, en un plazo no mayor de 15 días, hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la resolución, remitiéndole al Ejecutor Coactivo y/o Procuraduría Pública de la ONPE la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, el cargo de notificación y la liquidación de la deuda con el recálculo de los intereses respectivos

Compartir
Exit mobile version