La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) otorgó un plazo hasta el próximo 15 de enero de 2025 para que diez partidos políticos beneficiarios del financiamiento público directo (FPD) cumplan con la rendición de cuentas del segundo semestre del ejercicio anual 2024.
El ente electoral realizará, para tal fin y desde la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el evento denominando “Capacitación a los partidos políticos beneficiarios del Financiamiento Público Directo para la correcta rendición de cuentas del FPD 2024 (II semestre)”, el jueves 9 de enero de 2025 de 6 p.m. a 8 p.m., en el auditorio institucional, ubicado Jr. Washington 1894, Cercado de Lima.
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En el evento podrán participar representantes legales, tesoreros, contadores, entre otros, de los partidos políticos Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Avanza País – Partido de Integración Social, Fuerza Popular, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Partido Morado, Partido Político Nacional Perú Libre, Podemos Perú y Renovación Popular.
“El objetivo de este evento es orientar y capacitar a los representantes de los partidos políticos beneficiarios con el financiamiento público directo para una correcta elaboración y presentación de la rendición de cuentas, en atención a lo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas y Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios”, informó la ONPE.
El artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 28094) precisa que los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben un financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
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Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección.
Según la citada norma, hasta el 50% del financiamiento público directo recibido debe ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos.
Además, no menos del 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres.
Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.