La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó que el 15 de enero es la fecha límite para que diez partidos políticos presenten su rendición de cuentas del financiamiento público directo (FPD), ascendente a S/ 7,798,001.64, correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2025.
Los partidos políticos beneficiarios son los siguientes: Perú Libre (S/ 1,075,639.61), Fuerza Popular (S/ 957,530.59), Renovación Popular (S/ 843,268.72), Acción Popular (S/ 825,571.60) y Alianza para el Progreso (S/ 741,414.23).
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Asimismo, Avanza País (S/ 741,130.77), Juntos por el Perú (S/ 687,321.48), Somos Perú (S/ 661,153.18), Podemos Perú (S/ 644,211.68) y el Partido Morado (S/ 620,759.78).
El dinero asignado para cada organización política fue depositado en sus cuentas bancarias de forma mensual, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP).
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Por mandato de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y sus modificatorias, la ONPE, vía la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), verificará y controlará la correcta ejecución del financiamiento entregado.
La GSFP, una vez culminada la etapa de verificación y control de la información financiera y rendiciones de cuenta, se pronuncia sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la LOP y el RFSFP. Asimismo, si hay mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
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El monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso por el 0.1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
¿En qué se puede usar el financiamiento?
Según la LOP, hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido debe ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política.
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También para la contratación de personal y servicios diversos, los que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros en el ejercicio del cargo. En caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin.
Asimismo, no menos del 50 % del financiamiento recibido debe destinarse a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, aplicando criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres.
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Estas actividades pueden estar orientadas a procesos electorales convocados e incluir la realización de encuestas, el desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales, el procesamiento masivo de datos, así como la implementación y mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación, como publicaciones en medios físicos o digitales u otras homólogas.
El Financiamiento Público Directo no debe utilizarse con fines de lucro, ni con fines distintos a lo establecido en la LOP. Su incumplimiento constituye una infracción muy grave cuya sanción es de una multa no menor de 31 ni mayor de 100 UIT y la pérdida de este beneficio.




