El expresidente Ollanta Humala recuperará su libertad luego que el Poder Judicial ordenara ejecutar la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que declaró la nulidad del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de lavado de activos relacionado con los aportes a las campañas electorales de 2006 y 2011, lo que dejó sin efecto la sentencia de 15 años de prisión que cumplía desde abril de 2025.
El juez César Augusto Riveros Ramos, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, ordenó este 31 de julio la inmediata libertad de Ollanta Humala. La resolución judicial dispone que la excarcelación se ejecute “en el día y bajo responsabilidad”, cumpliendo el fallo del Tribunal Constitucional.
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El magistrado concluyó que ha desaparecido el sustento jurídico que legitimaba la restricción de la libertad del procesado tras el mandato del supremo intérprete de la Constitución.
El juzgado notificó a la Oficina de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para proceder con la salida del exjefe de Estado. Según el documento oficial, el cumplimiento de esta orden no requiere esperar comunicaciones administrativas adicionales. Las autoridades deben verificar que no existan otros mandatos de detención vigentes en otros procesos judiciales.
Este mandato de libertad ocurre tras la publicación de la Sentencia 169/2026 del Tribunal Constitucional, emitida el pasado 15 de julio. Dicho colegiado declaró fundada una demanda de habeas corpus al acreditarse la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad penal por los aportes a las campañas presidenciales de los años 2006 y 2011.
Ollanta Humala permanecía recluido en el establecimiento penitenciario de Barbadillo desde abril de 2025, cumpliendo una ejecución provisional de la pena. La sentencia de primera instancia lo halló responsable de recibir fondos extranjeros. Sin embargo, la instancia constitucional determinó que aplicar retroactivamente la figura de lavado de activos vulneró sus derechos fundamentales.
Tribunal Constitucional anula condena de Ollanta Humala
El máximo intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda presentada por la defensa del exmandatario al concluir que se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad vinculados al derecho a la libertad personal. La resolución fue aprobada por mayoría de cinco votos contra dos y dispuso la nulidad de las investigaciones preliminares, de todas las actuaciones posteriores derivadas de estas y de la sentencia condenatoria, además de ordenar al Ministerio Público archivar la investigación.
El Tribunal Constitucional sostuvo que en el proceso no se individualizó el delito fuente ni se acreditó de manera coherente que Humala conociera o pudiera prever el supuesto origen ilícito del dinero recibido para las campañas electorales. Asimismo, indicó que la imputación se sustentó en afirmaciones de carácter general sobre presuntos actos de corrupción de empresas brasileñas sin establecer los elementos necesarios para configurar el delito de lavado de activos.
Como se recuerda, en abril de 2025 el Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional condenó a Ollanta Humala y a la ex primera dama Nadine Heredia a 15 años de prisión por lavado de activos en el caso de los aportes al Partido Nacionalista durante las campañas de 2006 y 2011. Tras conocerse esa sentencia, Heredia obtuvo asilo diplomático en Brasil.
Defensa sostuvo que la libertad debía ejecutarse de inmediato
Este viernes, el abogado del exmandatario, Julio Espinoza, afirmó que la resolución del Tribunal Constitucional hacía improcedente mantener a su patrocinado en prisión y expresó su confianza en que la liberación se concretaría durante el mismo 31 de julio.
En declaraciones al programa Siempre a las ocho, el letrado sostuvo que Humala era el único de los investigados por presunto lavado de activos vinculado a aportes de campaña que permanecía cumpliendo una condena efectiva. Agregó que la consecuencia inmediata de la decisión del Tribunal Constitucional debía ser su libertad.
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Asimismo, señaló que el TC ratificó el criterio adoptado en otros procesos relacionados con presuntos aportes de campaña, entre ellos los casos de Keiko Fujimori, Susana de la Puente y Lourdes Flores, al considerar que no es posible sancionar penalmente hechos que no estaban tipificados como delito al momento de su presunta comisión.














