El Ministerio Público dispuso iniciar diligencias preliminares de investigación por 60 días contra los jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal, que condenó a 15 años de prisión al expresidente Ollanta Humala (2011-2016) por los aportes ilícitos del Partido Nacionalista.
Se trata de los magistrados Juana Mercedes Caballero García, Nayko Techy Coronado Salazar y Max Oliver Vengoa Valdiglesias, quienes serán investigados por los presuntos delitos de abuso de autoridad, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, prevaricato y falsedad ideológica.
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La defensa de Humala Tasso alega que los jueces ordenaron la ejecución provisional de la sentencia contra el exmandatario, procediendo a su inmediata detención, pese a que existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que establece que los adelantos de fallos no se ejecutan, sino hasta la lectura de la sentencia integra.
Refiere que el abogado del exjefe de Estado, Wilfredo Pedraza, solicitó al colegiado las razones de la ejecución provisional de la sentencia, limitándose la jueza Nayko Coronado a señalar que la argumentación de la ejecución provisional se encontraría en el fallo.
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Tras la lectura íntegra de la sentencia, el 29 de abril del 2025, dicha magistrada indicó que no procedía ninguna revisión de la sentencia respecto a su ejecución provisional ni reposición a favor de Ollanta Humala porque no es competencia de su juzgado.
También aseveró que en la lectura del adelanto de fallo, el 15 de ese mismo mes, no se le notificó la sentencia de forma integral, pues no se había leído y no se le entregó copia de la misma, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 396 del Código Procesal Penal.
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El abogado también cuestionó que el colegiado ordenara la detención inmediata de Humala sin contar con la sentencia completa y motivada, y sin consideración a su comportamiento procesal en juicio oral, al haber participado en todas las audiencias, con lo cual, desde su punto de vista, no significaría para la justicia un peligro de fuga.
En cuanto al delito de prevaricato, Humala Tasso considera que la acción arbitraria atribuida a los jueces denunciados consistió en contravenir lo establecido en el artículo 2 numeral 24 de la Constitución y la normativa procesal prevista en el artículo 402 del Código Procesal Penal, pues “con conocimiento y voluntad” emitieron una resolución que conllevó a la privación de su libertad.
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El exmandatario también advirtió que tras haber sido notificado con la sentencia del 29 de abril de 2025, se advirtieron modificaciones en el contenido de la resolución escrita con relación a la lectura realizada en la audiencia.
Ante ello, el Ministerio Público dispuso recibir la declaración de Ollanta Humala y de los jueces denunciados, además de solicitar información a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial información sobre las quejas funcionales interpuestas por el expresidente desde abril del 2025 hasta la actualidad.

Condena por lavado de activos
El Poder Judicial condenó a Ollanta Humala y a su esposa, Nadine Heredia, por lavado de activos en el caso de los aportes ilícitos al Partido Nacionalista, durante las campañas del 2006 y 2011. Además, ordenó su internamiento en un penal hasta el 28 de julio del 2039.
Humala Tasso fue trasladado al penal de Barbadillo, en Ate, donde también purga su condena el expresidente Alejandro Toledo (2001-2006); y el golpista exmandatario Pedro Castillo (2021-2022).
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Nadine Heredia, en cambio, no se puso a derecho y al contrario evadió a la justicia, optando por asilarse en Brasil, bajo el manto del gobierno de Luiz Inácio Lula Da Silva.














