lunes, julio 27

El Poder Judicial (PJ) rechazó un nuevo pedido del excandidato presidencial de Juntos por el Perú (JP), Roberto Sánchez, para anular la resolución que dictó Auto de Enjuiciamiento en su contra por el presunto falseamiento de información sobre aportes y gastos de campaña entre el 2019 y 2020 ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El Poder Judicial (PJ) rechazó un nuevo pedido del excandidato presidencial de Juntos por el Perú (JP), Roberto Sánchez, para anular la resolución que dictó Auto de Enjuiciamiento en su contra por el presunto falseamiento de información sobre aportes y gastos de campaña entre el 2019 y 2020 ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

De esta manera, se mantiene firme la acusación del Ministerio Público (MP) que solicitó 5 años y 4 meses de pena privativa de libertad para el ahora asesor parlamentario.

En esa línea, el acusado deberá responder ante la justicia como presunto autor de los delitos de falseamiento de información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas y falsa declaración en procedimientos administrativos.

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Vía un recurso de nulidad, Sánchez Palomino buscaba retrotraer su proceso hasta la etapa de control de acusación argumentando un vicio procesal por parte del juez Adolfo Farfán, a cargo del 33 Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima. El cuestionamiento fue declarado infundado.

“Es materia de pronunciamiento el recurso de nulidad formulado por la defensa técnica del acusado Roberto Helbert Sánchez Palomino contra el Auto de Enjuiciamiento contenido en la Resolución N.° 53, mediante el cual se dispuso la conclusión de la etapa intermedia y la remisión de los actuados al órgano jurisdiccional competente para el juzgamiento”, se indica en la resolución judicial a la que accedió El Comercio.

Según los argumentos del acusado excongresista y su defensa legal, el Auto de Enjuiciamiento habría incurrido en un supuesto de motivación inexistente respecto de la admisión de la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.

Además, se cuestionó el orden en que se analizaron los recursos planteados dentro de la etapa de control, circunstancia que, a su juicio, “habría lesionado el debido proceso y su derecho de defensa”.

Nueva acusación contra Roberto Sánchez Palomino

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Tras analizar las alegaciones de Sánchez Palomino y su defensa, el magistrado Farfán Calderón desestimó los cuestionamientos.

Sobre la admisión de pruebas presentadas por la fiscalía remarcó que durante la audiencia de control de acusación se advierte que las partes formularon observaciones respecto de los medios probatorios y expusieron las razones que sustentaban sus posiciones.

“Debe tenerse presente, además, que la finalidad de la etapa intermedia no consiste en realizar un juicio anticipado sobre el mérito de la prueba, sino verificar su pertinencia, utilidad y conducencia para efectos del juicio oral”, anotó el magistrado.

Nueva acusación contra Roberto Sánchez Palomino

Nueva acusación contra Roberto Sánchez Palomino

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Por tanto, consideró que la nulidad no procedía sobre una discrepancia del acusado respecto del criterio jurisdiccional asumido para admitir determinados medios probatorios, ya que ello no acreditaba la existencia de una motivación inexistente, aparente o arbitraria que justifique la declaración de nulidad.

Sobre el orden para llevar a cabo el control de acusación, Farfán Calderón indicó que la defensa del acusado no ha precisado de manera objetiva cuál habría sido el menoscabo concreto sufrido como consecuencia del supuesto apartamiento del orden procedimental.

Indicó que durante la etapa de control no fue impedido de formular observaciones, plantear incidencias, solicitar exclusiones probatorias, ofrecer medios de prueba o interponer los recursos previstos por el ordenamiento procesal.

“Pretender la nulidad del Auto de Enjuiciamiento sobre la base de tales cuestionamientos implicaría desnaturalizar la finalidad de la etapa intermedia y convertir el incidente de nulidad en un mecanismo indirecto de revisión del criterio jurisdiccional, supuesto no contemplado por nuestro ordenamiento procesal. En conclusión, del análisis conjunto de los agravios expuestos por la defensa técnica no se verifica la configuración de ninguno de los supuestos de nulidad absoluta previstos en el artículo 150 del Código Procesal Penal.”

Adolfo Farfán Calderón, juez de Investigación Preparatoria

Por ello, el magistrado declaró infundado el recurso de nulidad.

ROBERTO SÁNCHEZ

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Sánchez Palomino también apeló la resolución que declaró infundados sus recursos de excepción de prescripción, de naturaleza de acción y de cosa juzgada.

Al respecto, el magistrado dispuso conceder la apelación, pero sin efecto devolutivo y no suspensivo, disponiendo elevar los cuestionamientos a la instancia superior.

Esto es, que el expediente principal será remitido al tribunal de juzgamiento para iniciar el juicio oral contra Sánchez Palomino y otros.

Sánchez Palomino deberá responder por presuntos delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo en los aportes consignados ante Onpe, ocurrido en julio del 2019 y falseamiento de información de ingresos y gastos de organizaciones políticas en el informe financiero del 2019 y 2020; así como en el registro de los aportes de gastos de campaña para las Elecciones Congresales del 2020.

ROBERTO SÁNCHEZ

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