El Poder Judicial rechazó el recurso (cuestión previa) de la defensa del golpista expresidente Pedro Castillo Terrones, que pretendía anular todo el proceso que se le sigue por organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión en agravio del Estado.
El Poder Judicial rechazó el recurso (cuestión previa) de la defensa del golpista expresidente Pedro Castillo Terrones, que pretendía anular todo el proceso que se le sigue por organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión en agravio del Estado.
El recurso fue resuelto por el juez supremo Juan Carlos Checkley, a cargo del Juzgado Supremo de Investigación de la Corte Suprema.
En sus argumentos, la defensa legal de Castillo, sostenía que el proceso debía anularse porque no se habrían cumplido los requisitos legales para su inicio, cuestionando principalmente la designación del juez y la conformación del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Según sostuvo, ello vulneraba el derecho al juez natural y el principio de legalidad.
Resolución del Juzgado de la Corte Suprema.
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“El proceso se inició sin cumplir requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 450° incisos 2 y 3 del CPP; añadió que el fiscal de la Nación no acudió a la Sala Penal de la Corte Suprema para que ésta designe al juez supremo de investigación preparatoria y a la Sala Penal Especial; dicha sala tampoco realizó esas designaciones», señala el auto con relación a los argumentos de la defensa.
Castillo solicitaba la nulidad de todo lo actuado en el expediente, incluidos los 28 incidentes.
El magistrado Checkley concluyó que sí se cumplieron los requisitos de procedibilidad exigidos por ley, como la denuncia constitucional, el antejuicio político y la autorización del Congreso para iniciar el proceso penal contra el exjefe de Estado.
“El cuestionamiento formulado no está vinculado a la verificación de un requisito de procedibilidad”, señala la resolución, precisando que los argumentos de la defensa se refieren a aspectos posteriores del proceso, como reglas de actuación o designación de autoridades, que no invalidan el inicio de la investigación.
En esa línea, el juzgado remarcó que la “cuestión previa” solo procede cuando falta un requisito legal indispensable antes de iniciar el proceso penal, lo que no ocurre en este caso. Por ello, determinó que no corresponde anular lo actuado ni detener el avance de la investigación.




