La norma indica que los EPE luminosos e iluminados deben apagarse entre la medianoche y las 7 a.m. todos los días. Además, el establece que toda persona natural o jurídica que incumpla las obligaciones en materia de contaminación lumínica podrá ser sancionada con multas pecuniarias. La multa se determinará considerando factores como el beneficio ilícito obtenido, la gravedad del daño ambiental o social, el perjuicio económico causado y la reincidencia en un periodo de un año.
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Posiciones de los gremios de publicidad
El Comercio conversó con Alonso Rosemberg Ferreyros, presidente de la Asociación Peruana de Publicidad Exterior (Asppe) y del Comité de OOH (‘out of home’) de la Asociación de Agencias de Medios; ambos gremios representan a 17 empresas de la industria de la publicidad exterior. Rosemberg considera que la ley no contempla el principal problema de la publicidad exterior: la informalidad.
“Esta norma lo que va a lograr es que se beneficien aquellas empresas que no cumplen con la ley y podría incrementar la informalidad en la industria por la sobrerregulación. La ley de contaminación lumínica incluye ahora a dos entidades adicionales, como el Minam y el MTC, en el proceso de obtener permisos cuando ya la industria está regulada por las municipalidades a nivel nacional”, declaró. El empresario sostuvo que involucrar a dos entidades adicionales generará una duplicidad de trámites y mayor burocracia.

“Sobre el fondo de la ley, consideramos que vulnera el principio de irretroactividad, establecido en la Constitución, dado que una ley no puede ser retroactiva a situaciones jurídicas ya consolidadas, como son en este caso las autorizaciones otorgadas a empresas con elementos previamente instalados. Esta ley nos da un plazo de 3 años para que luego del mismo tengamos que volver a pasar por el trámite de solicitud de permisos bajo las nuevas condiciones”, expresó.
Por su parte, Sergio Franco, presidente de la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad (APAP) —que reúne a 20 agencias de publicidad—, considera que la ley es necesaria para que el sector de la publicidad crezca con orden.
“La publicidad es un eje comercial necesario para el país, pero no debe estar por encima del bienestar de las personas. Hoy la tecnología nos da una opción para la publicidad, que son las pantallas LED y son atractivas para las marcas. Sin embargo, en su mayoría tienen mucha luz para que puedan funcionar y generan una contaminación dañina para el el medio ambiente y el descanso de las personas. Desde el lado de la comunidad, la ley establece candados necesarios”, sostuvo.
Por otro lado, Rosemberg también considera desproporcionada la prohibición de instalar pantallas digitales a menos de 500 metros de parques, jardines y áreas verdes. “Eso imposibilita nuestra operación en las ciudades, porque en cualquier parte hay parques, jardines o áreas verdes. Creo que no ha sido correctamente evaluada y reglamentada para poder definir dimensiones y tamaños diferenciados de acuerdo a las zonas en particular: si es una zona industrial, una zona residencial, una zona comercial, etcétera”, manifestó.
Franco considera que dicha exigencia es exagerada, por lo que debería considerar el tamaño de los espacios publicitarios antes de restringir su distancia a 500 metros.

Adicionalmente, Rosemberg y Franco aseguraron que los representantes de sus asociaciones no fueron convocados por el Minam para brindar sus opiniones ni por el Congreso cuando se elaboró la norma. “Nosotros desde la asociación siempre buscamos el cumplimiento de las normas y estamos de acuerdo con mejorar las leyes y ordenanzas que beneficien a las personas para tener mejores ciudades. De hecho, en noviembre del año pasado trabajamos junto con la Municipalidad de Lima en la elaboración de ordenanzas para el reordenamiento de la ciudad”, destacó Rosemberg.
En ese sentido, solicitó al Minam que convoque a una reunión a las principales instituciones y asociaciones de publicidad exterior para dialogar sobre cómo puede mejorarse la eficiencia de la mencionada reglamentación.
-La ley al detalle-
De acuerdo al texto de la ley, su finalidad es mejorar la calidad de las personas y la fauna silvestre ante los efectos negativos de la luz solar. También, busca garantizar el uso responsable de la luz artificial, la promoción del ahorro energético y la seguridad vial.
“Nuestro objetivo es proteger la salud de las personas, cuidar la biodiversidad y fomentar una cultura de eficiencia energética en todos los sectores del país”, declaró el ministro del Ambiente, Miguel Espichán Mariñas, a la agencia Andina.
Irving Barahona, especialista en derecho administrativo, considera que la Ley 31316 representan un avance necesario para el país al establecer un marco regulatorio orientado a proteger la salud de las personas, la fauna silvestre y el paisaje, y promover el uso eficiente de la energía y mejorar la seguridad vial.
“Esta nueva regulación introduce límites y criterios claros, entre ellos lo siguientes: La intensidad de la iluminación deberá ajustarse a los futuros Límites Máximos Permisibles; se fijan horarios para el encendido y apagado de la publicidad luminosa; y se delimitan zonas donde no se permite instalar pantallas LED, especialmente en áreas verdes, playas o zonas residenciales, entre otras medidas. En conjunto, estas disposiciones buscan equilibrar la actividad económica con el derecho constitucional de toda persona a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado para su desarrollo”, afirmó.
Excepciones de la norma
Cabe resaltar que la normativa estableció que las restricciones no serán aplicables para aquellas actividades donde la iluminación resulta imprescindible para garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas:
- Hospitales, clínicas y centros de salud.
- Estaciones de servicios para las distintas fuentes de la matriz energética.
- Comisarías, casetas de vigilancia de serenazgo, cuarteles, instalaciones de la marina, la aviación y las fuerzas armadas.
- Estaciones de radio y televisión.
- Determinados lugares de las carreteras de la red vial nacional, en los que, por razones de seguridad vial, se requiere que los proyectos lumínicos de EPE estén encendidos, conforme a la Ley Nº 31316.
Para obtener una autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, la persona natural o jurídica debe presentar ante la autoridad competente cuatro requisitos: una solicitud de autorización con sus datos; ficha técnica; copia de constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero; y el número de partida registral de Sunarp que indica la representación legal.
Por otro lado, el reglamento prohíbe la instalación de EPE con pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 metros de áreas verdes, parques, playas, áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles.
Así también, el artículo 7 de la Ley Nº 31316 establece sanciones de hasta 234 UIT para quienes incumplan las obligaciones. Por ejemplo, ‘no cumplir con los límites máximos permisibles de luminancia para los elementos de publicidad exterior luminoso o iluminado’ es una infracción muy grave que tiene una multa de hasta 234 UIT (1’251.900 soles, según el valor de la UIT al 2025). ‘Instalar u operar elementos de publicidad exterior, sin contar con la autorización de la entidad pública competente’ es una falta grave con una sanción de hasta 102 UIT (545.700 soles, según el valor de la UIT al 2025).

De acuerdo a la norma, el Minam elaborará el Protocolo de Monitoreo de Luminancia y los Límites Máximos Permisibles para la publicidad exterior. Este se aprobará en un plazo de 180 días hábiles con el refrendo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Asimismo, dispone que los municipios elaboren sus respectivos planes de acción para prevenir y controlar la contaminación lumínica. Esto debe incorporarse en los instrumentos de planificación ambiental y urbana.












