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Si alguien se ha propuesto diseñar el nuevo orden bicameral y replantear el equilibrio de poderes, no son los ‘caviares’ que se dice que están detrás de todo, sino los fujimoristas que han estado tres congresos seguidos tras la Comisión de Constitución. Moyano, por cierto, fue su presidenta antes de Fernando Rospigliosi y luego de Patricia Juárez y del difunto ‘Nano’ Guerra García. Como si en el ADN de la segunda generación fujimorista, perdedora de tres segundas vueltas, el control político parlamentario fuera más importante que el poder presidencial. Una fuente parlamentaria, que ha asesorado a varios congresistas y comisiones, me lo dice así: “Estos no se proyectan a ser presidentes”.
Esto no se va a discutir y dictaminar pronto en Constitución, ni mucho menos aprobar en algún pleno de este año. Le pregunté a Rospigliosi y me dijo: “Lo del reglamento lo veremos el próximo año, no es urgente. Hay más de un proyecto, también hay uno de José Luis Elías de APP. Ahora lo urgente es todo lo electoral, porque se vence en abril”.
Aunque el texto del Art. 84 que he citado más arriba, calza como un guante a Dina, tampoco se le podría aplicar a ella sino a quien la suceda. Pero vuelvo a lo serísimo de todo esto para el futuro: el Congreso, cualquiera sea el que suceda a este, podría suspender al presidente, cualquiera que sea el que suceda a Dina, por una investigación preliminar concluida sobre un ‘ilícito grave’ y con menos votos que una vacancia ¡He aquí la novedad!
Según el procedimiento descrito en la propuesta, para suspender hasta por un máximo de un año, hace falta el voto de 3/5 de diputados y senadores, o sea, menos que los 2/3 que requiera la vacancia. Es decir, si de 130 diputados hace falta 87 votos para vacar y de 60 senadores bastarían 40 votos; para suspender harían falta 78 diputados y 36 senadores. Se baja la valla de vulnerabilidad presidencial y por lo tanto aumenta el poder del control parlamentario.
Armas nucleares
No estamos ante un arma nuclear enteramente nueva sino de una vieja a la que se saca tanto filo que podría ser la más letal. La suspensión presidencial está presente en varias de nuestras constituciones desde el sXIX y está descrita en el Art. 114 de la Constitución actual, pero no tiene un desarrollo reglamentario. La reglamentación de la vacancia, por ejemplo, se hizo a inicios de este siglo, luego de una sentencia del TC que exhortó al Congreso a definir un procedimiento en el que se vacara por más votos que una mayoría simple. De aquí salió la cifra de dos tercios. Pero no se dijo nada de la suspensión hasta el 2022, cuando apareció un proyecto de Alejandro Muñante de Renovación Popular que llegó a contar con dictamen favorable de Constitución. No llegó a votarse en el Pleno.
El proyecto de Muñante ponía una valla menor aún que el proyecto de Moyano -mayoría legal del número total de congresistas, o sea 66-, pero no superaba el escollo con el que se tropezaba la coalición vacadora cuando buscaba la manera de destituir a Pedro Castillo sin 87 votos: el Art. 117. Este limita las posibilidades de acusar al presidente (o sea, pasar de la investigación preliminar, a la fase acusatoria) a traición a la patria, disolver el Congreso sin debido procedimiento, impedir las elecciones y no dejar a actuar a otros poderes. No se incluye a las investigaciones del Ministerio Público, precisamente para blindarlo ante la judicialización de la política. Esa idea estuvo en viejas constituciones y se mantuvo en la actual. El proyecto de Moyano, invocando el paso adelante que dio el Ministerio Público al interpretar la Constitución de modo tal que no se pueda acusar a los presidentes, pretende dar otro paso al más allá que desequilibraría en extremo a los poderes. ¿Se le ha pasado a Moyano que su propia lideresa, Keiko, podría sucumbir con 78 votos?
El constitucionalista Carlos Hakansson, actual embajador en Costa Rica, escribió en el portal El Montonero, en los últimos tiempos de Pedro Castillo, un artículo sugiriendo explorar en su caso la figura de la suspensión. Le pregunté si había sido consultado por el equipo de Moyano. No solo negó ello sino que discrepó: “Si la oposición no cuenta con suficientes votos para vacar a un jefe de Estado, intentará aprobar una suspensión ‘empapelándolo’ con investigaciones preliminares que, por presiones externas e internas de índole subjetiva, pueden ser direccionadas a una investigación preparatoria”, me dijo. Hakansson, por lo tanto, piensa que la suspensión debe decidirse, igual que la vacancia, con dos tercios de los votos. E hizo este resumen: “La historia de las constituciones peruanas y la fragilidad presidencial dieron origen a su blindaje temporal en aras de sostener la estabilidad política”. Natale Amprimo ha escrito, en El Comercio del 28/8/24 que “lo que se propone resulta inconstitucional, además de ser políticamente un contrasentido y demostrar un desconocimiento de las instituciones jurídicas que se abordan”.
Con el desarrollo reglamentario que propone Moyano, la presidencia podría explotar apretando un botón naranja, verde o rojo. Los efectos de la suspensión estarían acotados a un máximo de un año de suspensión, pero en circunstancias críticas, es lo mismo que una vacancia. Le pedí su versión a Moyano pero no me respondió. Quería preguntarle si ha pensado en el ejercicio futuro de la presidencia o su propuesta se basa en las angurrias del presente.