Alanna relató en su cuenta de Instagram que estaba a punto de abordar un vuelo cuando ocurrió el accidente. “Eran las 10:15 a.m. y mi vuelo salía a las 11. En ese momento fui al baño con mi bebé de un año y medio para cambiarle el pañal”, explicó.
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Fue entonces cuando el pequeño se sujetó de una baranda de metal, la cual se desprendió y cayó sobre su dedo con tanta fuerza que le provocó una fractura. “Se le abrió la piel y empezó a sangrar. Por eso, empecé a buscar desesperadamente a alguien que pudiera ayudarme”, narró.
“Al final, no pudimos viajar ese día y terminamos en una clínica. Al día siguiente, regresé al baño del aeropuerto y vi que la barra seguía suelta. Y no solo era esa, todas las barandas estaban flojas e inestables, sin ninguna llave o seguro que las sostenga correctamente”, advirtió.
Alanna señaló que el aeropuerto debería inspeccionar las barandas metálicas de todos los baños para prevenir futuros accidentes. “Jamás pensé que algo así podría ocurrir. Me encontraba en el baño familiar del aeropuerto, que también es utilizado por personas con discapacidad. Ojalá se tomen el tiempo de asegurar bien esas barandas”, concluyó.
No hubo queja formal, afirma LAP
El Comercio obtuvo los descargos de la empresa Lima Airport Partners (LAP), que a través de un pronunciamiento señaló que la mujer se encontraba en el baño familiar y que “el niño estaba jugando con la baranda que sirve para que las personas con discapacidad puedan apoyarse. Ese objeto está diseñado para bajar, así es como funciona, y al manipularlo, el niño hizo que descendiera, pero eso es parte de su mecanismo normal”.
Además, agregaron: “En ningún momento se presentó un reclamo formal a LAP. Al tomar conocimiento de lo sucedido, nos pusimos en contacto con la señora, pero ella solo se pronunció en redes sociales. No ha presentado ninguna queja oficial. El menor fue atendido de inmediato por el equipo encargado de emergencias. La atención médica se brindó en el aeropuerto y se activaron todos los protocolos de seguridad”.
El inicio del debate
En una entrevista con El Comercio, Karina Olano Rodríguez, socia del estudio BBGS Sacovertiz & Landerer y especialista en protección al consumidor, mencionó que, en este caso, podría configurarse una infracción al deber general de seguridad, establecido en el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este artículo señala que todo proveedor debe garantizar condiciones de seguridad en los productos o servicios que ofrece. Además, también se podría estar ante un posible servicio no idóneo, según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del mismo código.
“El Indecopi puede imponer una sanción administrativa si verifica que hubo una infracción al deber de seguridad o al deber de idoneidad en el servicio, con multas que pueden alcanzar hasta las 450 UIT, dependiendo de factores como la gravedad del hecho, la intencionalidad, la reincidencia, el daño causado y el nivel de afectación al interés público”, explicó.

La especialista comentó que Alanna Sikorski tiene derecho a recibir auxilio inmediato por parte de la empresa que administra el aeropuerto, así como a obtener reparación o compensación por los daños sufridos, lo que incluye la devolución de gastos médicos, entre otros. También tiene derecho a presentar un reclamo en el Libro de Reclamaciones de la empresa administradora e interponer una denuncia ante Indecopi.
“La mujer puede acudir a Indecopi mediante una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor, la cual puede presentarse de forma virtual o presencial. En caso de lesiones graves, también puede recurrir al Poder Judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios de carácter civil”, agregó.
Karina Olano indicó que entre las obligaciones del operador del aeropuerto están garantizar la seguridad de los consumidores, realizar mantenimiento preventivo y correctivo, supervisar las condiciones de las instalaciones —especialmente en zonas de alto tránsito, como los baños públicos—, informar sobre los riesgos existentes e implementar protocolos de atención inmediata en caso de incidentes.
“Se deberían implementar mejores medidas, como inspecciones regulares de la infraestructura y el mobiliario, protocolos estrictos de mantenimiento con registros de fechas e intervenciones, evaluaciones de riesgo en zonas críticas, supervisión y auditorías externas sobre las condiciones de seguridad, así como la instalación de señalización preventiva o restrictiva cuando existan riesgos temporales”, añadió.
Opinó que, en este tipo de espacios —como los baños públicos con servicios preferenciales—, es fundamental que el diseño contemple elementos de seguridad pasiva, tales como esquinas protegidas, barandas reforzadas, mobiliario sin puntas expuestas y estructuras adecuadas al entorno de uso. Si el baño cuenta con cambiadores o servicios familiares, ello exige un mayor estándar de previsibilidad por parte del proveedor, ya que es esperable que acudan adultos con niños pequeños, quienes podrían interactuar con el entorno de manera no convencional.
En ese sentido, es clave revisar si se han cumplido las normas técnicas aplicables, como el Reglamento Nacional de Edificaciones o las disposiciones del MINSA para servicios higiénicos; si la estructura involucrada recibió el mantenimiento adecuado; y si existía alguna señalización o advertencia visible en la zona.
Por otro lado, el abogado Roberto Shimabukuro, socio del estudio Monroy & Shima Abogados, señaló que, de acuerdo con las normas que protegen los derechos de los consumidores y sus lineamientos, es obligación del proveedor adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios, a fin de evitar cualquier accidente que pueda dañar su integridad o salud. “Si la barra de apoyo del baño para personas con discapacidad no contaba con un diseño adecuado o no cumplía con los requerimientos de la norma técnica, entonces sería responsabilidad del proveedor el daño sufrido por el menor”, precisó.
“Si el aeropuerto fuera considerado responsable del daño, correspondería una indemnización por los perjuicios ocasionados al menor. Esta reparación incluiría los gastos médicos, los costos de traslado, la pérdida del vuelo, el daño moral (por el sufrimiento del menor) y el daño a la persona en caso de que quedara alguna secuela permanente”, añadió.




