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Home»Negocios»Los autónomos no estarán obligados a cerrar su negocio por pérdidas…

Los autónomos no estarán obligados a cerrar su negocio por pérdidas…

adminBy adminJanuary 4, 2023No Comments5 Mins Read
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El Gobierno, a petición del Consejo General de Economistas, dio luz verde este martes al tercer paquete de medidas anticrisis aprobado este año, en el que prorroga varias medidas que afectan a una parte de los autónomos y empresas. Una de ellas es la moratoria de las pérdidas contables que exime a los negocios de tener que disolver su sociedad o presentar un concurso de acreedores en el caso de que hayan sufrido una pérdida de más del 50% de su patrimonio en los años anteriores.

La Ley de Sociedad de Capitales, en su artículo 363, obliga a los negocios a disolverse si cumplen alguno de los motivos que recoge la norma. Uno de ellos es que la empresa haya tenido “pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.

Los expertos del Consejo General de Economistas (CGE) instaron al Gobierno a anular temporalmente esta causa como motivo de disolución de los negocios ya que, de otra manera, miles de negocios viables podrían verse obligados a cerrar sus puertas a causa de haber tenido pérdidas, no ya durante este año 2022 sino en 2021 y 2020, ya que estos ejercicios también se contabilizarían.

Estos dos años, según CGE, no deberían tenerse en cuenta de cara a interpretar la viabilidad de los negocios ya que se juntó la pandemia y la crisis de los costes, que han generado pérdidas en los negocios que “nada tienen que ver con su viabilidad”. Por este motivo, el Gobierno ha terminado incluyendo finalmente la moratoria de las pérdidas contables en el paquete anticrisis, una medida propuesta por el Consejo General de Economistas, y la contabilidad de 2020 y 2021 no se contabilizará para obligar a cerrar a ningún negocio.

No se obligará a los negocios a disolverse por las pérdidas de 2020 y 2021

Concretamente, el artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, que entrará en vigor a partir del 1 de enero prevé que “no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024″.

Ahora bien, los únicos años que no se tendrán en cuenta para contabilizar las pérdidas de cara a la disolución serán los años 2020 y 2021. Si, excluidas las pérdidas de estos años, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social”, el negocio deberá convocar igualmente “la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente”.

El Consejo General de Economistas de España solicitó esta moratoria ya que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece una serie de mecanismos con el objeto de garantizar que las empresas lleven a cabo ciertas medidas correctoras en el caso de que sus cuentas presenten un determinado desequilibrio patrimonial.

Según recuerdan desde CGE, “esta disposición mercantil fue suspendida durante el 2020 a causa de los efectos económicos de la pandemia y prorrogada en el ejercicio 2021″. Sin embargo, de no haberse prorrogado la medida ” para el ejercicio 2022, las pérdidas de los años anteriores -particularmente el ejercicio 2020 y 2021-se deberían haber integrado en el balance de las sociedades, minorando sus recursos propios, como pérdidas de ejercicios anteriores”.

Los pequeños negocios se hubieran visto todavía más afectado si se contabilizaran las pérdidas de 2020 y 2021

Esto, según los economistas, sitúa a las empresas, especialmente a las pymes, ante una posible contingencia de cumplimiento normativo –en caso de que en 2022 no hayan generado suficientes beneficios para compensar las pérdidas del año anterior–, que debería evitarse pues nada tiene que ver con su viabilidad”. Contabilizar las pérdidas de años tan complicados como 2020 o 2021 de cara a interpretar la viabilidad de los negocios es especialmente perjudicial para las pequeñas empresas, ya que son éstas precisamente las que suelen tener menos patrimonio y, por tanto, es más sencillo que sus pérdidas superen el 50% de su patrimonio.

En realidad, explicaron distintos expertos a este medio, miles de pequeños negocios, especialmente si son de reciente creación y han tenido pocos años para generar beneficios, pueden haber tenido pérdidas en 2020 o 2021 aún siendo viables que superen un 50% de su patrimonio, ya que su patrimonio es muy reducido.

Según CGE, la medida propuesta no es nueva, pues se pueden encontrar antecedentes en la crisis financiera del 2008. En aquel momento, el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, ya dispuso, entre otras medidas, que no se computaran las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, en los dos ejercicios sociales siguientes, a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC.

Esta medida excepcional fue objeto de sucesivas prórrogas, en concreto hasta 2015. Así mismo, cabe recordar que el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, cuya tramitación está a punto de concluir, incluye una disposición para que este tipo de empresas no compute sus pérdidas, durante los primeros ejercicios, a los efectos del artículo 363. 

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