martes, abril 28

La Municipalidad de Lima declaró en situación de emergencia el tránsito en las vías del Sistema Vial Metropolitano por un plazo de 180 días calendario a través de la Ordenanza N° 2817 publicada este martes 28 de abril en el boletín de normas legales de El Peruano.

La Municipalidad de Lima declaró en situación de emergencia el tránsito en las vías del Sistema Vial Metropolitano por un plazo de 180 días calendario a través de la Ordenanza N° 2817 publicada este martes 28 de abril en el boletín de normas legales de El Peruano.

El objetivo central de la norma aprobada por el Concejo Metropolitano es priorizar acciones inmediatas de control, fiscalización e intervención vial para recuperar la operatividad de la red metropolitana. Con ello, la comuna busca reducir los accidentes de tránsito y ordenar el flujo vehicular apoyándose en el uso de herramientas tecnológicas.

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La declaratoria entra en vigencia al día siguiente de su publicación y responde a la necesidad de atender la situación de la circulación en la ciudad, la cual afecta el funcionamiento, conservación y operación de las infraestructuras viales. Según el texto legal, esta condición compromete los derechos de los usuarios que dependen de estas vías para su movilidad cotidiana.

Municipalidad de Lima declara en emergencia el sistema vial de la ciudad.

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Las entidades encargadas de ejecutar las acciones son la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos (EMAPE), el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET) y la Gerencia de Movilidad Urbana. El Gobierno Regional Metropolitano de Lima también intervendrá en el marco de sus competencias para el cumplimiento de la ordenanza.

El plan de trabajo incluye el mantenimiento preventivo y correctivo de las vías, la gestión de residuos de construcción y el mantenimiento de áreas verdes. Asimismo, la norma dispone la articulación operativa con la Policía Nacional del Perú y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

Finalmente, se facultó a la Gerencia de Movilidad Urbana para dictar disposiciones específicas sobre fiscalización electrónica, educación vial y semaforización. El alcalde metropolitano podrá emitir medidas complementarias o ampliar el plazo de la emergencia si los informes técnicos de las áreas encargadas lo sustentan.

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