miércoles, septiembre 16

`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});

La Municipalidad de Lima amplió el límite de horario para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el Cercado de Lima hasta la 01:00 a.m. La autoridad municipal oficializó este importante cambio normativo mediante la publicación de la Ordenanza 2854 este 16 de setiembre en el diario oficial El Peruano.

La Municipalidad de Lima amplió el límite de horario para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el Cercado de Lima hasta la 01:00 a.m. La autoridad municipal oficializó este importante cambio normativo mediante la publicación de la Ordenanza 2854 este 16 de setiembre en el diario oficial El Peruano.

La nueva regulación rige para eventos en recintos abiertos y cerrados dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima. La comuna limeña podrá evaluar solicitudes de excepción para extender el plazo de manera extraordinaria si la naturaleza de la actividad lo justifica.

El Concejo Metropolitano aprobó el ajuste legal con la meta de ordenar el desarrollo de las actividades de entretenimiento en la capital. El alcalde Renzo Reggiardo firma la norma que actualiza las disposiciones sobre seguridad local y convivencia cívica en la ciudad.

Ordenanza de la Municipalidad de Lima extiende horario para eventos hasta la 1 a.m. en Cercado.

Ordenanza de la Municipalidad de Lima extiende horario para eventos hasta la 1 a.m. en Cercado.

`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});

Sanciones por infringir nuevo horario para eventos en Cercado de Lima

El dispositivo legal modifica la escala de sanciones administrativas para los organizadores que incumplen el horario límite autorizado por la autoridad. Las empresas promotoras afrontan una multa de 5 UIT equivalente a S/27,500 y la cancelación inmediata del permiso municipal del evento.

La normativa sanciona también a los dueños de inmuebles que permitan la realización de funciones artísticas o comerciales fuera del tiempo legal. Los propietarios de predios reciben multas de 4 UIT equivalentes a S/22,000 y sufren la clausura del recinto por 30 días.

Ordenanza de la Municipalidad de Lima extiende horario para eventos hasta la 1 a.m. en Cercado.

`; document.body.appendChild(modalWrapper); let figcaption = modalWrapper.querySelector(«figcaption»); if(figcaption) figcaption.style.display=»none»; modalWrapper.querySelector(«.s-multimedia__close-modal»).addEventListener(«click»,()=>{modalWrapper.remove(); e.style.display=»flex»; if(caption) caption.style.display=»block»;});})})});});

La fiscalización en los espacios confinados queda bajo la supervisión directa de los inspectores de la Gerencia de Fiscalización y Control. Las municipalidades distritales mantienen la competencia plena para fijar los horarios correspondientes dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Horario anterior en el Cercado de Lima

La ordenanza actual reemplaza la regla previa que fijaba el término de todo espectáculo público estrictamente a las 11 p.m. La Ordenanza 2653 establecía ese tope nocturno con la finalidad de resguardar el descanso de los vecinos del centro histórico.

Los organizadores culturales y comerciales debían culminar todas sus funciones antes de las 11 p.m. según el marco normativo anterior. El límite de las 11 p.m. regía de forma generalizada hasta la vigencia de este nuevo reglamento metropolitano.

Share.
Exit mobile version